¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre los sistemas electorales a cargo de José Naupari Wong, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
El especialista José Naupari Wong es Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomado en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ex asesor de la Comisión de Constitución de Reglamento (2016-2018) y de despacho congresal (2020-2021) en el Congreso de la República. Ex abogado de la secretaria general (2009-2014), ex asesor de la Dirección Central de Gestión Institucional (2021-2023) y ex asesor de la Dirección General de Defensa Jurídica (2023-2024) del Jurado Nacional de Elecciones.
Asimismo, es grato informarles que el especialista José Naupari Wong formará parte de nuestro panel de expositores en el Diplomado «Derecho electoral». Para más información, clic aquí.
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Esta sesión en vivo está dirigida a todos los abogados aspirantes en todos sus niveles.
Esta clase gratuita sobre la jurisprudencia electoral II, por José Naupari Wong, se desarrollará este martes 16 de setiembre de 2025 a las 10:00 a. m. Si desean recibir las diapositivas pueden llenar el siguiente formulario.
Aprovecha la oportunidad para inscribirte a nuestro Diplomado en Derecho electoral y llevarte nuestros beneficios (solo para los inscritos hasta el 14 de octubre):
- Dos libro gratis para los inscritos hasta el 14 de octubre:
- Constitución con jurisprudencia relevante y actual
- Compendio electoral peruano
- Fólder, block y lapicero.
- Acceso a la plataforma virtual hasta por 9 meses posteriores al término del diplomado
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al 920528917. También puede escribir al correo [email protected].
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
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