Artículo 315.- Variación y cesación. Trámite y recurso
1. Las medidas previstas en este Título podrán variarse, sustituirse o cesar cuando atendiendo a las circunstancias del caso y con arreglo al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo.
2. La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado, por tres días, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278°.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 278.2, 278.3.
Jurisprudencia del artículo 315 del Código Procesal Penal
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Tribunal Constitucional
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- Rebus sic stantibus: Medidas de coerción están subordinadas a la estabilidad o el cambio de los presupuestos que lo sustentaron [Exp. 01036-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yAzRiJ
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