Artículo 218.- Solicitud del Fiscal
1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias.
2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.
Concordancias
C: art. 2.24.f, 2.24.g; NCPP: arts. 233, 268, 272; CPC: art. 293.
Jurisprudencia del artículo 218 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Alcances de la incautación instrumental y cautelar (doctrina legal) [AP 5-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3oVHavJ
- Incumplimiento o presentación tardía del requerimiento de confirmatoria de incautación solo produce responsabilidad administrativa y no la nulidad de la medida [Casación 136-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3UboeYh
- Flagrancia y peligro en la demora: Confirmatoria de incautación es condición previa para valorar incautación [Casación 231-2011, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3UjnVue
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Corte Superior
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- Tres supuestos para la procedencia de la incautación instrumental [Exp. 00671-2022-28]. Link: bit.ly/3Up6Ejj
- La confirmatoria judicial es un mecanismo de control de legalidad y arbitrariedad [Exp. 00671-2022-28]. Link: bit.ly/3htxzMo
- Solicitar información bancaria y tributaria al acusado sin autorización judicial no vulnera el derecho al secreto bancario siempre que no sea bajo apercibimiento (caso José Abanto) [Exp. 00029-2017-32]. Link: bit.ly/3TYn0Po
- Se tiene por confirmada la incautación que es sometida a un control jurisdiccional en juicio oral [Exp. 3835-2010-32]. Link: bit.ly/3WMgKMM
- Fiscal debe justificar las razones de incautación en la solicitud de confirmatoria [Exp. 1592-2011]. Link: bit.ly/3Ek6kwS
- No se necesita confirmar la incautación que previamente ha sido autorizada judicialmente [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2021]. Link: bit.ly/3UGtfYn
- Solicitud extemporánea de confirmatoria no hace inadmisible la prueba incautada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2013]. Link: bit.ly/3DmOI1y
- Inmediatez: Confirmatoria de incautación se exige desde que se produjo la diligencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3SYiRKm
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Tribunal Constitucional
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- No procede hábeas corpus contra la solicitud de incautación fiscal [Exp. 03863-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3FX9tUt
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Incautación de bienes materiales relacionados al derecho patrimonial del autor deben ser de utilidad pública y sujetarse a una indemnización [Palamara Iribarne vs. Chile]. Link: bit.ly/3tgTw3L
- La incautación per se no constituye una violación al derecho de propiedad [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3WKLWft
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Normas para el registro e incautación de documentos en papel se aplican mutatis mutandi a los datos informáticos [Wieser y Bicos Beteiligungen GmbH vs. Austria]. Link: bit.ly/3DRVM6r
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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