Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 27 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 27
El despido por la comisión de delito doloso a que se refiere el inciso b) del artículo 24 se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para despedir al trabajador que cometió delito doloso? [STC 05412-2005-AA] Link: https://goo.su/FE5hK40
- Dejan sin efecto reposición laboral en ejecución de sentencia porque trabajador fue condenado penalmente [Exp. 02818-2010-PA/TC]. Link: https://goo.su/c9SFZo
- Despido de trabajador condenado por delito doloso no vulnera sus derechos fundamentales [Exp. 04088-2008-PA/TC]. Link: https://goo.su/QxDIZ
- Trabajador se apropió de bienes de la empresa, ¿se vulnera ‘ne bis in idem’ si se le impone condena penal y sanción disciplinaria? [Exp. 01864-2009-PA/TC]. Link: https://bit.ly/3vnVnVF
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- ¿Se configura causal de despido por delito doloso si trabajador se rehabilitó? [Cas. Lab. 1377-2017, Lima] Link: https://goo.su/4fqsd
- Condena por calumnia sí justifica despido de trabajador [Cas. Lab. 8564-2017, Lima]. Link: https://goo.su/qzWQnY8
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