Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 14 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 14
La inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un periodo inferior a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración.
Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia de la Corte Suprema
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Causal de inhabilitación no justifica despido de trabajador enfermo [Cas. Lab. 19709-2015, Lima] [Cas. Lab. 19709-2015, Lima]. Link: https://goo.su/vG5Fx
Pronunciamientos administrativos
- Suspenden a servidor por mantener contrato con trabajador inhabilitado [Res. 000923-2022-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/XUlD9dH
- La inhabilitación implica el término inmediato del contrato laboral [Resolución 001631-2021-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/wAmZq3n
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