¡EXCLUSIVO! Lea la sentencia que absolvió a Guillermo Bermejo del delito de afiliación al terrorismo [Exp. 059-2015]

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Compartimos con ustedes la sentencia que absolvió a Guillermo Bermejo del delito de afiliación a la organización terrorista Sendero Luminoso del VRAEM.


Sumilla: Conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo Plenario Nro. 02-2005/CJ-116, para imponer una condena, el testimonio incriminador de los colaboradores eficaces debe estar mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias que incorporen un hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico que consolide su contenido. En el presente caso, el Ministerio Público ha ofrecido como prueba de corroboración de declaraciones de colaboradores eficaces, la testimonial del Coronel PNP Max Anhuamán Centeno y la testimonial de Wilder Satalaya Apagueño, sin embargo, el primero ha ofrecido información absolutamente tangencial a los hechos objeto de acusación; y, el segundo refirió que no conoce al acusado y que en la ciudad de Huancayo vio a la persona conocida como “Che”, pero, éste no viajó junto a él al campamento terrorista. Por consiguiente, al no haber prueba mínima de corroboración de las declaraciones incriminatorias de los colaboradores eficaces 1FPSPA3022, CDTSA1969 y 1FPSPA3006, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, no es posible imponer una condena, en consecuencia corresponde emitir sentencia absolutoria.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL
Expediente 059-2015-0-5001-JR-PE 01

SEGUNDA SALA PENAL NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SENTENCIA

Director de Debates y Ponente: Juez Superior CHURAMPI GARIBALDI

Resolución Nro.

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

En el juicio oral seguido contra el acusado Guillermo Bermejo Rojas, llevado a cabo de manera virtual a través de la plataforma Google Meet, respetándose todas las garantías de un debido proceso, la Segunda Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria emite la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES

Pretensión de la Fiscalía

1.- El representante del Ministerio Público formula acusación contra el ciudadano GUILLERMO BERMEJO ROJAS identificado con documento nacional de identidad nro. 07638265, de nacionalidad peruana, natural del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, nacido el 06 de octubre de 1975, soltero, hijo de Guillermo y María; por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Afiliación a Organización Terrorista, en agravio del Estado; solicita se le imponga la pena privativa de la libertad de veinte años, trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación posterior por el término que establezca la sentencia; y pide se le ordene pagar la suma de cien mil soles, por concepto de reparación civil, a favor del Estado.

Imputación fáctica

2.- Se le imputa a ciudadano Guillermo Bermejo Rojas, conocido como “Che”, pertenecer a la organización terrorista “Sendero Luminoso” (en adelante OTSL), ya que de manera consciente y voluntaria se habría desplazado en varias oportunidades a campamentos terroristas con el fin de sostener reuniones clandestinas con Víctor Quispe Palomino, conocido como “Camarada José” o “Martín” o “Iván”; Jorge Quispe Palomino, conocido como camarada “Raúl”; y otros miembros del denominado comité central de la organización terrorista “Sendero Luminoso” asentados en el interior del VRAEM, lugar donde habría recibido adoctrinamiento ideológico y político, adiestramiento sobre el uso de armas de fuego, así como también se le habría encargado la tarea de buscar contactos en otras agrupaciones terroristas (extranjeras) con la finalidad de buscar un enlace entre ellos y hacerles conocer sobre su denominada lucha armada, para lo cual, le fue entregado un dispositivo USB conteniendo documentación de la OTSL. Entre los campamentos terroristas a los cuales se habría desplazado, se indica que lo hizo al campamento terrorista de “Huancamayo”, entre los meses de febrero o marzo del año 2009, acompañado de los conocidos como “Koki”, actualmente reo en cárcel e identificado como Wilder Satalaya Apagueño; “Sergio”, identificado como Sergio Gonzales Apaza, Richard Hermenegildo Laurencio del Valle, conocido como “Richard” o “Profe”; entre otros, donde recibieron instrucción sobre el uso y manejo de armas de fuego por parte de los miembros del comité central de la OT-SL VRAEM.

Imputación jurídica

3.- Según la calificación jurídica efectuada por el representante del Ministerio Público, el hecho atribuido al acusado Guillermo Bermejo Rojas ha sido subsumido en la conducta descrita en el artículo 5, concordante con el artículo 2, del Decreto Ley Nro. 25475 –vigente a la fecha de los hechos- que en su parte pertinente dice:

Artículo 5 (primerpárrafo).

Los que forman parte de una organización terrorista, por el sólo hecho de pertenecer a ella, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de veinte años e inhabilitación posterior por el término que se establezca en la sentencia. (…).

Artículo 2 (primerpárrafo).

El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

JUICIO ORAL

4.- Una vez iniciado el juicio oral, se promovió el procedimiento de la conformidad previsto en el artículo 5 de la Ley Nro. 28122, sin embargo, el acusado Guillermo Bermejo Rojas no aceptó los hechos, mucho menos las consecuencias jurídicas pretendidas por el Ministerio Público, en consecuencia, se dio inicio a la actuación probatoria en el siguiente orden:

a. Examen del acusado

El interrogatorio al acusado llevado a cabo en la tercera sesión de fecha 04 de junio de 2021 y continuó en la cuarta sesión de fecha 14 de junio de 2021.

b. Prueba testimonial

1. La declaración testimonial del colaborador eficaz con clave 1FPSPA-3022,llevada a cabo en la sétima sesión de fecha 06 de julio de 2021.

2. La declaración testimonial del colaborador eficaz con clave CDTSA-1969, llevada a cabo en la octava sesión de fecha 14 de julio de 2021.

3. La declaración testimonial de Wilder Satalaya Apagüeño, llevada a cabo en la novena sesión de fecha 21 de julio de 2021.

4. La declaración testimonial del colaborador eficaz identificado con clave 1FPSPA-3006, llevada a cabo en la décima segunda sesión de fecha 18 de agosto de 2021.

5. La declaración testimonial del Max Orlando Anhuaman Centeno, llevada a cabo en la décima tercera sesión de fecha 25 de agosto de 2021.

6. La declaración testimonial de Serafín Andrés Lujan, llevada a cabo en la décima quinta sesión de fecha 08 de setiembre de 2021.

7. La declaración testimonial de Luis Miguel Trinidad Abarca, llevada a cabo en la décima sétima sesión de fecha 22 de setiembre de 2021.

8. La declaración testimonial de Elsa Malpartida Jara, llevada a cabo en la décima octava sesión de fecha 29 de setiembre de 2021.

9. La declaración testimonial de Edwin Crespo Morales, llevada a cabo en la décima novena sesión de fecha 06 de octubre de 2021.

10. La declaración testimonial de Gonzalo Veraú Moreno, llevada a cabo en la vigésima sesión del 13 de octubre de 2021.

11. La declaración testimonial de Ruth Rodríguez Salvatierra, llevada a cabo en la vigésima primera sesión de fecha 20 de octubre de 2021.

12. La declaración testimonial de Heraclio Hugo TacuriHuamaní, llevada a cabo en la vigésima segunda sesión de fecha 27 de octubre de 2021.

13. La declaración testimonial de Juan Guillén Gonzáles, llevada a cabo en la vigésima tercera sesión de fecha 03 de noviembre de 2021.

14. La declaración testimonial de Carlos Díaz Yaranga, llevada a cabo en la vigésima cuarta sesión de fecha 10 de noviembre de 2021.

15. La declaración testimonial de Sergio Gonzáles Apaza, llevada a cabo en la vigésima cuarta sesión de fecha 10 de noviembre de 2021.

[Continúa …]

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[Nota previa 31/01/2022]

¡ÚLTIMO! Absuelven a Guillermo Bermejo del delito de afiliación al terrorismo

La Segunda Sala Penal Transitoria Especializada en Crimen Organizado absolvió a Guillermo Bermejo del delito de afiliación a la organización terrorista Sendero Luminoso del VRAEM y todos los cargos en su contra.

En la acusación fiscal, el Ministerio Público pidió 20 años de prisión, 100 mil soles como reparación civil e inhabilitación por el tiempo de la pena. Así, durante la audiencia, el juez aclaró que las declaraciones aisladas de los colaboradores eficaces no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

También sostuvo que las declaraciones de los coimputados no pueden corroborarse entre sí, pues son versiones que deben corroborarse con elementos objetivos. Al concluir la audiencia, el fiscal Gino Quiroz Salazar y la procuraduría anunciaron la interposición de un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales.

Tras el veredicto, el congresista Bermejo se pronunció mediante un tuit en cuyo contenido precisó que el Poder Judicial lo volvió a absolver de las acusaciones fiscales en su contra.

Estas son las razones que justifican la sentencia absolutoria de Guillermo Bermejo:

  • Bermejo visitó un campamento terrorista: La imputación sostuvo que se desplazó de Huancayo al Vraem para reunirse con el comité central de Sendero Luminoso y recibir instrucciones. Un testigo lo identifico mediante una diligencia de reconocimiento físico y afirmó que lo trasladó al Vraem por orden del camarada Gabriel. Sin embargo, otro testigo sostuvo que Bermejo no llegó al campamento, sino a la base de Huachinapata. Al tratarse de versiones contradictorias carecen de credibilidad.
  • Adoctrinamiento político y adiestramiento en armas de fuego: Un colaborador eficaz aseguró que Bermejo fue instruido en los fundamentos de SL e incluso lo consideraron un cuadro del partido durante su estadía en el campamento. Sin embargo, no detalló en qué consistió el adiestramiento, tampoco vio que le dieron instrucciones para manipular armas de fuego, realizar canticos del partido o firmar una carta de sujeción.
  • Contactos terroristas en el extranjero y entrega de USB: Dos colaboradores eficaces señalaron que les informaron que Bermejo recibió 1000 dólares para ubicar a Las Farc en Colombia, establecer contactos y entregar un USB en cuyo contenido almacenaba los fundamentos doctrinarios del partido SL y pensamiento Gonzalo. Sin embargo, estas ‘confesiones’ no corresponden a constataciones directas, pues nunca presenciaron los hechos, sino, otras personas se la comentaron. En ese sentido, el juzgador los calificó como “testigos de oídas”.

Revisa aquí la audiencia de lectura de sentencia del caso Bermejo: 


[Nota previa 18.05.2021]

Juicio oral contra Guillermo Bermejo: fiscalía pide 20 años de cárcel por presunta afiliación al terrorismo

La Segunda Sala Penal Transitoria Especializada en Crimen Organizado instaló el juicio oral contra el congresista electo de Perú Libre, Guillermo Bermejo, por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista. En la audiencia, el Ministerio Público presentó su pedido de 20 años de prisión, 100 mil soles como reparación civil e inhabilitación por el tiempo de la pena.

La sala declaró improcedente la solicitud de defensa de Guillermo Bermejo para reprogramar fecha de inicio de juicio oral hasta después del 6 de junio, concluida la segunda vuelta electoral. El abogado arguyó que no tuvo el tiempo necesario para preparar una defensa eficaz y que durante la campaña no podría coordinar con su patrocinado.

El colegiado consideró que los argumentos referidos al plazo razonable para la preparación de la estrategia de defensa y otros, no son amparables, porque se trata de un segundo juicio que es de pleno conocimiento del abogado, ya que el letrado fue la defensa en el primer juicio e incluso informó ante la Corte Suprema por el mismo caso. Además, se indicó que fue notificado oportunamente del inicio del juicio.

Finalmente, a solicitud de la defensa legal, la audiencia fue suspendida hasta el jueves 27 de mayo a las 03:30 p. m.

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