CONCLUSIÓN PLENARIA.- El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
“El Juez Superior sí puede disponer la actuación de pruebas de oficio para que actúe el Juez de primera instancia.”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el Auditorio “Luis Serpa Segura” de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica — Distrito Judicial de Huancavelica, sede del mismo nombre, a los dos dias del mes de Setiembre del afio dos mil trece, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles que componen ésta llustre Corte Superior de Justicia, cuya relación se detalla en el Anexo 01 (Lista de Asistentes), se reunieron en sesión plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 637-2013-P-CSJHU-PJ de fecha doce de Agostos del dos mil Trece, con el objeto de llevar a cabo el “ Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Familia» con la finalidad de debatir los temas que forman parte del é anexo N° dos (Temas de Trabajo), quienes fundamentaran las propuestas del Anexo N° cuatro (conclusión del taller).
La sesión llevada a cabo bajo la conducción de los señores coordinadores del pleno jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Familia, Doctores Noé Rodecindo y Ñahuinlla Alata, José Julián Huayllani Molina, y Edwin Víctor Torres Delgado, después de constatar la asistencia de la mayoría de los magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión. Enseguida se entonaron las notas del Himno Nacional y del Poder Judicial, luego hizo uso de la palalira el Coordinador de Plenos Jurisdiccionales Dr. José Julián Huayllani Molina, quí expuso los alcances y objetivos del pleno, a continuación la Presidenta de 14 Corte Superior de Justicia de Huancavelica Dra. Anita Luz Julca Vargas dio por inaugurado el evento, seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por el Señor Magistrado Dr. Edwin Victor Torres Delgado.
A continuación se abrió el debate en el orden indicado. El debate de los temas, se “desarrolló tras breve exposición a cargo de los Relatores de los grupos de taller.
En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detallé arece en la parte pertinente terminado el mismo se llegaron alos siguientes:
[…]
TEMA IV
En Materia de Civil – ¿SI LOS JUECES SUPERIORES PUEDEN DISPONER PRUEBA DE OFICIO PARA QUE SEA ACTUADOS POR EL JUEZ INFERIOR?
Primera Posición: el Juez Superior si puede dispgher la actuación de pruebas oficio para que actué el Juez de primera instancia.
Segunda Posición: el Juez Superior no puede disponer la actuación de pruebas de oficio para que actué el Juez de primera instancia.
Grupo I:
El Grupo número Uno por unanimidad adopta la PRIMERA POSICIÓN: Luego de haber puesto el tema en debate y las intervenciones llegaron a la siguiente conclusión:
a. Si pueden los Jueces Superiores disponer prueba de oficio para que sean actuada por el Juez Inferior, por lo siguiente:
- Que, el artículo 194 del Código Procesal Civil faculta a los jueces actuar pruebas de oficio siempre y cuando los ofrecidos por las partes sean insuficientes, el cual significa que no existe limite en dicha norma al ser una nomna abierta tanto para jueces inferiores o superiores.
- En ese sentido sea pronunciado la Corte Suprema al señalar que la potestad de actuar medios probatorios no es privativa de los jueces de primera instancia, precisando que si el Colegiado considera necesario la actuación de medios probatorios extemporáneos en uso del artículo 194° del citado código, debe ordenar dichas pruebas.
- Ahora si bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que los Jueces Superiores no pueden interferir en la actuación ,de los Magistrados de Instancia Inferior, esto está referido a hechos que no sean relacionados a la actuación de medios probatorios, por tanto fa orden superior de ordenar al inferior la actuación de medios probajórios de oficio no contraviene el artículo 194 del Código Procesal Civil, toda vez que las pruebas de oficio a ordenarse debe ser lo imprescindible, necesario y pertinente para resolver el caso en justicia.
Grupo II :
El grupo número uno por mayoría adopta la SEGUNDA POSICION. y uno adopta la primera posición: luego de haber puesto el tema en debate y las intervenciones llegaron a la siguiente conclusión:
No es posible que el Juez Superior disponga, que el aquo actué pruebas de oficio, ya que se estaría vulnerando la independencia de la labor jurisdiccional que invoca el artículo 138 de la Constitución Política del Estado y facultad discrecional del Juez conforme invoca el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Grupo III:
El grupo número tres por unanimidad adopta la PRIMERA POSICION: Luego de haber puesto el tema en debate y las intervenciones llegaron a la siguiente conclusión:
En ciertos casos, excepcionalmente el Juez Superior puede disponer que el Juez actúe pruebas de Oficio o para mejor certeza, siempre que la prueba de oficio a tenga relación con la afirmación de las partes procesales, siempre y cuando que no se afecte el derecho de defensa de las dos partes procesales.
VOTACIÓN: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Magistrados participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:
Posición número 1: Diecisiete (17) votos.
Posición número 2: Ocho (08) votos
VOTACIÓN: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Magistrados participantes a emitir su voto respecto a las de posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:
Posición número 1: Siete (07) votos.
Posición número 2: Dieciocho (18) votos
CONCLUSION PLENARIA.- El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
“El Juez Superior si puede disponer la actuación de pruebas de oficio para que actué el Juez de primera instancia.”
Siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, se concluyó den la Sesión Plenaria, por consiguiente, por finalizado el presente evento académico declarando la señora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica por Clausurado el “Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Familia” procediendo a continuación a firmar los presentes.
S.S.:
Dra. Julca Vargas, Anita Luz
Dr. Alvarado Romero, Maximo T.
Dr. Nahuinlla Alata, Noé Rodecindo.
Dr. Espinoza Avendaño, Edgar Rene.
Dr. Paucar Cueva, Omar Levi.
Dr. Castro Comejo, Toribio Wilfredo.
Dr. Bonifaz Mere, Jorge Armando.
Dr. Ramos Huaman, Freddy Ezequiel.
Dr. Contreras Ramos, Jaime.
Dr. Cemna Vega, Alfredo. (Ausente)
Dr. Huayllani Molina, José Julián.
Dra. Lara Sapaico, María del Carmen.
Dra. Sánchez Pantoja, Ana Rosella.
Dra. Jaramillo Garro, Marisol Cemiramis.
Dra. Quinteros Carlos, Leticia
Dr. Allasi Pari. Carlos Manuel.
Dr. Chancos Capcha, Raúl Rubén.
Dr. Torres Delgado, Edwin Víctor.
Dra. Tello Guerra, Tatiana Aurea.
Dra. Carranza Acevedo, Martha.
Dra. Jurado Taipe, Kati Rocío.
Dr, Castillo Bustios, Mario Augusto.
Dra. Huamán Baldeón, Pilar.
Dra. Agtiero Escobar, Teófila.
Dra. Huarcaya Rodríguez, Susan.
Dr. Cárdenas Santiago, Oscar Francisco.
Dr, Canchari Pisco, Rigoberto Román.

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