Si juez señala que las pericias son razonables, luego no puede desestimarlas [RN 7-2021, Puno]

Jurisprudencia destacada por Pariona Abogados

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Fundamento destacado: Decimosexto. En lo atinente a la obra “Rehabilitación Carretera Caspa Yanampaca Callacami”, la Sala Superior indicó que, de acuerdo con la acusación fiscal, el monto sobrevaluado era de S/ 278 564.85 (doscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro soles con ochenta y cinco céntimos), ello de acuerdo con el Informe número 033-2003-OCI-MPCHJ; sin embargo, de acuerdo con la Pericia Contable Judicial (foja 392) y el Dictamen Pericial Ampliatorio (foja 4320), elaborados por los peritos Miguel Inocencio Pérez Guerra, dicha suma era de S/ 248 539.24 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y nueve soles con veinticuatro céntimos), señalando que existía una divergencia entre la ejecución de presupuesto del Informe y las pericias; empero, que estas últimas eran “más razonables”. Pese a ello, las desestimó precisando que en la “valorización de la obra […] no se indicó sobre qué aspectos técnicos se tomó en cuenta para establecer la sobrevaloración de la obra” (sic). Esto es, pese a que señaló que dichas pericias eran más razonables, luego las desestimó porque no se había determinado debidamente la sobrevaloración de la aludida obra, cuestión que es una clara motivación incongruente.


Sumilla: Nulidad de sentencia. La sentencia impugnada presenta defecto estructural de motivación, en lo concerniente a la valoración de la prueba en su conjunto, con referencia a lo que es objeto de imputación: la sobrevaluación de las obras “Terminal terrestre de Chucuito-Juli”, “Rehabilitación carretera Caspa Yanampaca Callacami” y “Mejoramiento y Rehabilitación del Parque Infantil”, cuyo monto habría sido apropiado por el encausado absuelto. En tal virtud, las versiones sobre los hechos, el valor probatorio atribuido a los medios de prueba y la conclusión a la que estos lleven deben necesariamente ser reevaluados.
Consecuentemente, es razonable anular la sentencia absolutoria y convocar a un nuevo juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 298, numeral 1, y en el artículo 300, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 7-2021, Puno

Lima, seis de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia del nueve de enero de dos mil veinte (foja 4537), emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, que absolvió a Carmelo Sagua Tacora de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública-peculado, en agravio del Estado-Municipalidad Provincial de Chucuito-Juli. De conformidad con lo opinado por la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

CONSIDERANDO

I. Expresión de agravios

Primero. El Ministerio Público fundamentó el recurso de nulidad (foja 4560) y alegó lo siguiente:

1.1. Se ha incurrido en falta de motivación interna del razonamiento, debido a que existe invalidez de la inferencia arribada a partir de las premisas que estableció previamente la Sala Superior; asimismo, se ha incurrido en motivación aparente.

1.2. La Sala Superior ha inferido que no está determinada la sobrevaloración de la obra “Terminal terrestre de ChucuitoJuli”; sin embargo, dicha sobrevaloración está determinada con los informes y los peritajes contables.

1.3. La Sala Superior ha señalado que no hubo sobrevaloración porque “no se determinó qué se sobrevaloró”, lo que deviene en una inferencia errónea e inválida, pues la sobrevaloración es respecto de toda la obra en su conjunto y no respecto de una de sus partes.

1.4. La Sala Superior ha señalado que dicha obra no ha sido concluida, resultando razonable que falte ejecutar parte de la obra quedando un saldo de dinero pendiente por gastarse; sin embargo, dicha obra fue sobrevalorada, por lo que no puede existir saldo pendiente por gastarse, más aún si el presupuesto ejecutado supera ampliamente la valoración de la obra.

1.5. En cuanto a la obra “Rehabilitación carretera Caspa Yanampaca Callacami”, la Sala Superior ha concluido que no está acreditada la sobrevaloración de dicha obra, pese a que de acuerdo con la pericia contable y el dictamen pericial ampliatorio, la sobrevaloración de dicha obra asciende a la suma de S/ 248 539.24 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y nueve soles con veinticuatro céntimos).

1.6. Se ha señalado, además, que del presupuesto asignado se ha ejecutado únicamente la suma de S/ 799 268.96 (setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y ocho soles con noventa y seis céntimos), precisándose que el monto restante se puede ejecutar al efectuarse la obra completa; sin embargo, dicha obra fue sobrevalorada, por lo que no puede existir saldo pendiente por gastarse, más aún si el presupuesto ejecutado sobrepasa ampliamente la valoración de la obra efectuada por los peritos contables.

1.7. En lo atinente a la obra “Mejoramiento y Rehabilitación del Parque Infantil-Juli”, la Sala Superior no emitió pronunciamiento, debido a que en la acusación solo se hizo referencia a la obra y no se ha efectuado una imputación de sobrevaloración, más aún si el informe pericial idóneo para demostrar la sobrevaloración es el dictamen de los peritos ingenieros, el cual no se realizó; sin embargo, dicha inferencia es errónea, debido a que en la acusación sí se imputó la sobrevaloración de la obra, pues se ha ejecutado cantidades dinerarias más allá de lo inicialmente presupuestado, lo que está plenamente acreditado con el dictamen pericial contable ampliatorio, en el cual se estableció la sobrevaloración de la obra.

II. Imputación fiscal

Segundo. Conforme a la acusación fiscal (foja 843), los hechos materia de imputación son los siguientes:

2.1. Circunstancias precedentes

Se imputa al encausado Carmelo Sagua Tacora, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chucuito-Juli, durante el periodo 1999-2002, quien habría realizado las siguientes obras: “Terminal terrestre de Chucuito-Juli”, “Rehabilitación Carretera Caspa Yanampaca Callacami” y “Mejoramiento y Rehabilitación del Parque Infantil”, bajo la modalidad de administración directa.

Para la ejecución de la obra “Terminal terrestre de Chucuito-Juli” se habría destinado un presupuesto ascendente a S/ 2 989 817.87 (dos millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos diecisiete soles con ochenta y siete céntimos), conforme se aprecia del expediente técnico, fijándose un periodo de ocho meses para su ejecución (según Informe número 033-2003-OCI-MPCHJ).

Para la ejecución de la obra “Rehabilitación carretera Caspa Yanampaca Callacami” se habría destinado un presupuesto ascendente a S/ 2 098 017.87 (dos millones noventa y ocho mil diecisiete soles con ochenta y siete céntimos), conforme se aprecia del expediente técnico (Según Informe número 033-2003-OCI-MPCHJ).

Para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Rehabilitación del Parque Infantil se habría destinado un presupuesto ascendente a S/ 9737.24 (nueve mil setecientos treinta y siete soles con veinticuatro céntimos), conforme se aprecia del expediente técnico, fijándose 30 días para su ejecución (Según Informe número 033-2003-0C1-MPCHJ).

2.2. Circunstancias concomitantes

En la ciudad de Chucuito-Juli, se habría realizado la obra “Terminal terrestre de Chucuito-Juli”, durante los años 1999 a 2002, el acusado Carmelo Sagua Tacora no solo tuvo la calidad de titular del pliego, sino también, dentro del ámbito de sus funciones y por el cargo que tenía sobre los caudales del Estado (“Terminal terrestre de Chucuito-Juli’, “Rehabilitación carretera Caspa Yanampaca Callacami” y “Mejoramiento y Rehabilitación del Parque Infantil”), se encontraba bajo su poder de vigilancia de ámbito funcional, por razón de cargo, no solo la custodia, sino también la administración financiera de los caudales del Estado, porque según la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento de Organización y Funciones –ley vigente a la fecha de los hechos y ROF–, tenía la siguiente función: “Cautelar los intereses de la Municipalidad”, así como defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, teniendo así deberes de garante por su posición con el patrimonio del Estado, en especial administrar los bienes de la Municipalidad Provincial de Chucuito-Juli; sin embargo, a pesar de que conocía sus funciones y deberes, habría aprobado autorizaciones y ampliaciones que han merecido el desembolso para las obras antes citadas; además, las sumas designadas a las obras antes señaladas no han sido justificadas ni existe documento que acredite la ejecución presupuestal, por lo que se habría apropiado para sí de la suma de S/ 1 415 139.35 (un millón cuatrocientos quince mil ciento treinta y nueve soles con treinta y cinco céntimos) de las obras: “Terminal Terrestre de Chucuito-Juli” y “Rehabilitación de la carretera Caspa Yanampaca Callacami”, conforme se desprende del cuadro siguiente:

Cuadro de presupuestos ejecutados, valorizaciones y diferencias establecidas[Continúa…]

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