Juez es responsable por demora en el proceso, pues no lo impulsó de oficio y no declaró rebeldía [Casación 534-2016, Junín]

Fundamento destacado: Noveno. Conforme lo expuesto, si bien la Sala ha considerado que no existe actuación pendiente de parte del órgano jurisdiccional, ya que se ha cumplido con notificar al demandado Edilberto René Guerra Taquia con fecha 20 de noviembre de 2014, mediante cédula de notificación obrante a fojas 386, fundamento que también esbozó el Juez de la causa, ambas instancias han omitido aplicar el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece la obligación del Juez de impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia, norma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 458 del mismo cuerpo legal, en el sentido que si transcurrido el plazo para contestar la demandada, el demandado no contesta, se le debe declara rebelde, carga que es imputable al Juez que conoce del proceso, no debiendo esperar que sea el accionante quien deba realizar dicho pedido a fin de evitar la demora en la prosecución de la litis. 


Sumilla: El artículo 350 inciso 5 del Código Procesal Civil, establece que no es factible declarar el abandono del proceso si se encuentra pendiente de emisión una resolución cuya demora en dictarse fuera imputable al juez.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente

CASACIÓN N° 534-2016
JUNÍN

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Con la opinión de la Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil y vista la causa número quinientos treinta y cuatro de dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Procurador Público de la Contraloría General de la República (fojas 428), contra el auto de vista de fecha 10 de noviembre de 2015, a fojas 415, que confirmó la resolución apelada del 27 de agosto de 2015, de fojas 389, que declaró el abandono del proceso.

II. ANTECEDENTES

DEMANDA:

Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2009, obrante a fojas 01, el Procurador Público de la Contraloría General de la República interpone demanda contra Jorge Agustín Álvarez Beraun y otros, sobre indemnización por daños y perjuicios por inejecución de obligaciones, a fin de que se ordene a los demandados el pago en forma solidaria de doscientos cinco mil setecientos diecinueve con 71/100 soles (S/. 205,719.71).

[Continúa…]

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