¿El juez reemplazado puede volver a conocer el juicio que conoció el juez reemplazante? [Pleno jurisdiccional penal y procesal penal 2018, Arequipa]

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El 23 de noviembre de 2018, se desarrolló en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer pleno distrital en materia penal y procesal penal de dicha corte. En el ágora jurídico se congregaron jueces superiores y especializados para debatir y acordar posiciones en torno a seis temas puntuales, a saber:

1. Comparecencia con restricciones y prisión preventiva.

2. Acusación directa y prescripción.

3. Sobreseimiento y reparación civil.

4. La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa.

5. Intervención de jueces que integran los juzgados penales colegiados en caso de licencia y otros.

6. ¿Es posible aceptar el principio de oportunidad, o criterio de oportunidad o reserva de fallo para los delitos de violencia familiar?

A continuación les dejamos con el desarrollo del quinto tema.


TEMA Nº 5

INTERVENCIÓN DE JUECES QUE INTEGRAN LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS EN CASO DE LICENCIA Y OTROS

El señor Juez Superior Carlos Mendoza Banda plantea como problema: ¿El juez reemplazado puede volver a conocer el juicio que conoció el juez reemplazante?, asimismo realiza una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las tres posturas planteadas en el temario:

PRIMERA POSICIÓN: Al reemplazarse al director de debates en el juicio de primera instancia y al superarse el motivo que originó su reemplazo debe incorporarse a la causa.

SEGUNDA POSICIÓN: Por el principio de identidad física del juzgador se concluye que excepcionalmente se podrá cambiar una sola vez a uno de los integrantes del Colegiado, en este caso el cambio seria definitivo.

TERCERA POSICIÓN: El cambio del colegiado solo puede producirse una vez, sin embargo, en virtud a circunstancias especiales se debe realizar un proceso de ponderación para determinar si el cambio era necesario y establecer los criterios que permitan realizar esta ponderación (idoneidad, necesidad y proporcionalidad).

Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:

Segunda postura en MINORÍA: HG (1 VOTO)

Por MAYORÍA se adoptó la tercera posición, con algunas precisiones aportadas del debate realizado: CDC-LL-AD-MB-AP-RR-ZU-CP-CV-JCV (10 VOTOS)

POSICIÓN ADOPTADA:

La regla es que el Colegiado que inicia la audiencia es quien debe de culminarla, solamente de forma excepcional por ausencia prolongada de uno de los integrantes que conforma el Colegiado, se produciría el cambio.

Sin embargo, si no hay esa ausencia prolongada, la reprogramación de la audiencia debe de manejarse a nivel de coordinación a efecto de evitar nulidades. Asimismo, una vez realizado el cambio (por ausencia definitiva de uno de los miembros del Colegiado dentro del contexto del art. 359.2 del C.P.P.), éste se producirá por una sola vez, en cuyo caso, quien reemplazó debe continuar y terminar con la audiencia.

Ahora bien, si la ausencia es temporal pero la audiencia corre riesgo de quiebre y no puede reprogramarse en la agenda del Juzgado Colegiado, entonces, de manera excepcional va a intervenir el reemplazante, pero sabiendo que va a retornar el Juez que fue reemplazado, este último podrá retornar siempre y cuando no se haya actuado nada relevante en audiencia; pues la intervención fue únicamente para no quebrar la audiencia.

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