Fundamentos destacados: SEGUNDO. Que, el ejecutado ha sido debidamente notificado, NO habiendo contradicho el mandato de ejecución, la misma que ordena que se lleve adelante la ejecución y en consecuencia que se saque a remate y en subasta pública el bien inmueble dado en garantía; sin embargo la ejecutada no ha cumplido con cancelar a la entidad ejecutante la suma adeudada, por lo que resulta amparable la realización de la diligencia de remate en primera convocatoria, mas a un teniendo en cuenta que no se realizo el remate señalado anteriormente por cuanto no se había cumplido con publicar el remate.
TERCERO. Que, por escrito que se da cuenta en la parte introductoria de la presente resolución, el Martillero Público y programa fecha y señala día y hora para remate en primera convocatoria.
JUZGADO CIVIL – SEDE CASMA
EXPEDIENTE : 00093-2014-0-2505-JM-CI-01
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : EDIXON MIGUEL ESTEBAN DIONICIO
ESPECIALISTA : CHAVEZ MARCHENA CARLOS ANTONIO
MARTILLERO : LUIS ELADIO VASSALLO REYES ,
TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE ,
DEMANDADO : LOYOLA ALEGRE, YULIANA ELIZABETH
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SAA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DEL CREDITO DEL PERU,
Resolución Número: DIECIOCHO
Casma, veinte de febrero del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por el Martillero Público LUIS E. VASALLO REYES, Al principal; estando a lo expuesto se procede a emitir lo que corresponde; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: De la revisión de los actuados, se aprecia que mediante resolución número dos, se resuelve admitir a trámite la demanda de ejecución de garantía, ordenando al ejecutado cancele la suma puesta a cobro, dentro del plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de procederse a rematar del bien dado en garantía, en caso de incumplimiento.
SEGUNDO: Que, el ejecutado ha sido debidamente notificado, NO habiendo contradicho el mandato de ejecución, la misma que ordena que se lleve adelante la ejecución y en consecuencia que se saque a remate y en subasta pública el bien inmueble dado en garantía; sin embargo la ejecutada no ha cumplido con cancelar a la entidad ejecutante la suma adeudada, por lo que resulta amparable la realización de la diligencia de remate en primera convocatoria, mas a un teniendo en cuenta que no se realizo el remate señalado anteriormente por cuanto no se había cumplido con publicar el remate.
TERCERO: Que, por escrito que se da cuenta en la parte introductoria de la presente resolución, el Martillero Público y programa fecha y señala día y hora para remate en primera convocatoria. Por las consideraciones antes expuestas, se RESUELVE:
1) Sacar a REMATE público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado, el mismo que se encuentra ubicado en el Centro Poblado Moro Mz. S lote 08 del Distrito de Moro Provincia del Santa en Ancash, inscrito en la Partida N° P09053785 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; VALOR DE TASACIÓN: US$ $ 49,435.00 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$. 33,956.67 (treintaitrés mil novecientos cincuenta y seis con 67/100 dólares americanos) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación.
2) La Diligencia de REMATE se llevará a cabo en el local del Juzgado el día 22 DE ABRIL DEL 2022, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, y estará dirigida por el Martillero Público LUIS E. VASALLO REYES de manera virtual debido a la coyuntura y a lo decretado por el gobierno debido a la emergencia sanitaria en el link […]
3) Asimismo, CUMPLA el Martillero Público con efectuar las publicaciones y diligencia de pegado de cartel, bajo su responsabilidad. Para ser postor deberá presentar el 10 % del valor de la tasación y su arancel por derecho a participar en remate. Notifíquese.-
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
