Juez justifica en «cuestiones logísticas» mantener preso a alguien con plazo vencido de prisión preventiva: Fiscalía requirió prolongación un día antes de vencerse el plazo (caso Betssy Chávez) [Exp. 00039-2022-50-5001-JS-PE-01]

Fundamento destacado.- DÉCIMO QUINTO.- Finalmente, durante la audiencia la defensa que ejercitó la defensa de la acusada Chávez Chino cuestionó la demora en la realización de la audiencia de prolongación de la prisión preventiva; al respecto debe considerarse:

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15.1 Estando por vencer el plazo de prisión preventiva el 19/12/2024, el requerimiento de prolongación de prisión preventiva fue presentado por la fiscalía el 18/12/2024, esto es, un día antes del vencimiento.

15.2 Si bien la presentación de dicho requerimiento fue durante la vigencia de la prisión preventiva, conforme lo requiere el artículo 274° del CPP, cierto es también que esta norma procesal propugna la participación en la audiencia de la imputada y de su defensa, por lo que el juzgado debía adoptar las medidas pertinentes tendentes a brindarle la oportunidad que se encuentre presente en la audiencia correspondiente.

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15.3 Encontrándose la acusada Chávez Chino recluida en un establecimiento penitenciario, bajo control del INPE, este órgano jurisdiccional no tiene bajo su administración las salas de audiencias ubicadas en el establecimiento penal desde donde se viabilizaba la participación de la acusada Chávez Chino, por lo que realizadas las coordinaciones pertinentes, la fecha más próxima que se podía realizar la diligencia -en atención a las coordinaciones con el establecimiento penal- se posibilitó la realización de la audiencia para el 26/12/2024 a las 12:30 horas, siempre dentro del plazo establecido por el citado artículo 274° del CPP. Ello además garantizaba a la defensa un plazo razonable para afrontar el requerimiento planteado.

15.4 Los tres abogados defensores de elección de la investigada Chávez Chino y la misma hoy acusada fueron debidamente notificados con la resolución de convocatoria a audiencia, resolución emitida el 19/12/2024, antes del vencimiento del plazo de prisión preventiva. Uno de los abogados renunció, y los otros dos decidieron no participar, teniendo la oportunidad de hacerlo. La misma acusada Chávez Chino manifestó su voluntad de no participar. Sin embargo, estando debidamente notificados, se procedió a realizar la audiencia correspondiente, con participación de la defensa pública; todo ello, por ser una audiencia inaplazable.

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15.5 Frente a tal situación, donde la convocatoria a audiencia, principalmente por cuestiones logísticas, se tuvo que realizar el día 26/12/2024, puesto que, como se indicó, el requerimiento fiscal de prolongación fue presentado un día antes del vencimiento, se hace necesario exhortar a la fiscalía competente a efectos que en el futuro presente sus requerimientos de prolongación de prisión preventiva, con la antelación suficiente para así realizar las respectivas audiencias durante la vigencia de la prisión preventiva.

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EXPEDIENTE N°: 00039-2022-50-5001-JS-PE-01
ACUSADO: BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITOS: REBELIÓN Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el 18/12/2024 a las 10:55 horas (código de digitalización N°143856-2024); Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El 18/12/2024, a horas 10:55, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos presentó requerimiento de prolongación del plazo de la prisión preventiva1 por el plazo de dieciocho (18) meses contra Betssy Betzabet Chávez Chino, en el proceso que se le sigue como coautora del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado.

[Continúa…]

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