Los nuevos delitos contra la telefonía móvil en el Perú. Bien explicado

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Sumario. 1. Introducción; 2. Receptación como tipo penal incompleto ante la modernidad delictiva; 3. Clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones; 4. Posesión ilegítima de SIM cards activados; 5. Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI; 6. Agravantes incorporados por el DL 1578; 7. Bibliografía.


1. Introducción

Según la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior, en nuestro país se registran hechos delictivos reportados sobre 4754 celulares al día, lo que equivale a 198 equipos por hora y tres de estos aparatos por minuto.

Ante esta problemática nacional y acorde a una política contra el comercio ilícito de celulares, mediante Decreto Legislativo 1578, publicado el 18 de octubre de 2023. Se modificó una serie de artículos del Código Penal, sin embargo, la verdadera novedad del referido decreto se encuentra en la adición de tres nuevos tipos penales que nada tienen que ver con el acto concomitante a la hora de despojar ilícitamente al dueño de un equipo celular. Sino más bien, son tipos penales que describen actos posteriores y que, por razones de política criminal han sido añadidos en el capítulo de delitos contra la propiedad industrial, la razón de la ubicación de estos nuevos artículos (222-A, 222-B, 222-C) reside en la protección del Estado hacia las patentes en sentido general, y en específico, sobre los aparatos de telefonía móvil y sus componentes alterados con una ulterior finalidad delictiva.

2. Receptación como tipo penal incompleto ante la modernidad delictiva

El presupuesto para la comisión del delito de receptación, es que se haya cometido un ilícito anterior, por ende, el bien receptado deviene de un delito precedente. En cuanto al sujeto pasivo, este sigue siendo el mismo, pues se trata del titular del bien jurídico. Respecto al contexto que nos encontramos analizando, es claro que en estos casos, el objeto material receptado se trata de un teléfono móvil ilícitamente obtenido.

El delito de receptación previsto en el artículo 194 del CP tradicionalmente sanciona a quien adquiriere, recibe en donación o en prenda, guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de procedencia delictuosa, teniendo conocimiento de ello o debía presumir que provenía de un delito. Ahora bien, al representarnos mentalmente a las personas que realizan estos verbos rectores, es lógico pensar en todos aquellos puestos de comercio informal de celulares robados, cuyas ubicaciones, son en muchos casos, de público conocimiento en distintas ciudades.

Así pues, el Decreto Legislativo 1578 añadió el presente párrafo, el mismo que en el contexto analizado bien podría aplicarse, por ejemplo, a aquél que provea comprobantes de compra-venta para disimular el origen ilícito del iphone robado antes de que sea revendido.

Artículo 194.- Receptación

[…]

La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.

Sin embargo, en el iter criminis, entre la ejecución del delito de hurto o robo de celulares y el acto de consumación como lo es la venta al público de dicho aparato móvil sustraído o arrebatado, existen toda una serie de procedimientos técnológicos para «dejar listo el producto en los mostradores» y que consiste en una serie de adulteraciones tecnológicas cuya descripción no se encontraba taxativamente redactada en ningún artículo de nuestro CP. Ante ello, el legislador ha colocado una nueva barrera de punibilidad ante estos procedimientos.

Al leer el referido decreto, nos damos cuenta de que el legislador penal, en vez de incorporar estos tipos penales y anexarlos al delito de receptación como facilitamientos tecnológicos (alteraciones en componentes celulares) para receptar, ha optado por una fórmula legislativa, de manera tal que el fiscal no tenga que acreditar un componente subjetivo propio de los delitos contra el patrimonio. Por tanto, los delitos analizados a continuación, además de ser, de mero resultado, nos dirigirán al capítulo dedicado a la protección de la propiedad industrial.

3. Clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones (222-A)

Las acciones descritas en los verbos rectores del presente delito son la alteración, el reemplazo, la duplicación y la clonación. Sin embargo, los elementos de este tipo penal que verdaderamente dificultan su análisis a primera vista para cualquier lector, es la especificidad en los términos informáticos empleados. De manera tal, que resulta indispensable desarrollar los términos: i) número de línea; ii) identificador de la tarjeta SIM; iii) identificador de la Identidad Internacional o IMEI y iv) identificador MAC lógico o físico.

Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones*

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar.

Lea también: Los elementos del tipo penal. Bien explicado 
  • El número de línea celular o simplemente número de celular es lo que utilizamos a diario al hacer o recibir llamadas, es decir, son los 9 dígitos afiliados a tu operador y que comienzan (en nuestro país) con +51.
  • El identificador de la tarjeta SIM (Subscriber Identity Module) se conoce mayormentee como «chip» y tiene un número impreso en esta International Circuit Card ID o identificador internacional. En caso este número caiga en «malas manos» podría utilizarse de forma fraudulenta para clonar un chip y realizar suplantaciones de identidad, pero también tiene otros usos, por ejemplo, efectuar una portabilidad de tu número de línea o darle de baja.
Delitos celulares IMEI SIM
Ejemplo de ubicación del CCI o Identificador de tu (chip) SIM
  • El identificador de la identidad internacional del abonado móvil. Es un número quie identifica internacionalmente a un cliente y dice que esa persona tiene una línea con un operador de cierto país. La ONU regula este número mediante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  • El identificador IMEI (International Mobile Equipment Identity) se trata del número único de identificación del teléfono móvil a nivel mundial, se compone de 15 dígitos que representan el país de origen, el fabricante y la serie del telefóno. Suele encontrarse en la batería [1] y su utilidad delictiva consiste en desbloquear los celulares que hayan sido bloqueados de manera posterior a un hurto o robo. Por ello, Osiptel ofrece un aplicativo para consultar si el celular al que pertenece el IMEI ha sido desbloqueado o no. [2] En otras palabras, aquél técnico de celulares que desbloquee celulares robados sería sancionado por este delito.
  • El identificador MAC lógico o físico es un número único que tiene cada equipo a través del cual nos conectamos a internet, por ejemplo, desde nuestro móvil. Una filtración de este número puede llegar a colocar en serio riesgo el acceso de las aplicaciones que usan internet.

4. Posesión ilegítima de SIM cards activados (222-B)

La precisión que hace el legislador penal en el nombre de este artículo alude a la posibilidad de poseer legítimamente SIM cards activados, lo cual alcanza a los propios usuarios del mismo así como al caso de los vendedores de chips que transitan por las calles con cientos de tarjetas SIM de forma ambulatoria. Sin embargo, este supuesto atípico se encuentra descartado desde julio de este año, mediante la Ley 31839 que prohibe la comercialización de servicios de telefonía móvil en la vía pública, por el peligro de dejar los datos personales y huella digital para fines distintos a los autorizados.

Por estos riesgos, es recomendable que los usuarios compren chips prepago a través de puntos de venta legales, pues la entrega de su identidad a un vendedor en plena vía pública podría ser el inicio de una serie de consecuencias indeseadas que perturben su tranquilidad.

Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de SIM cards activados

El que provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados pudiendo presumir razonablemente que su uso es para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con
inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

Si el agente adquiere, posee, los SIM Card activados con la finalidad de favorecer o facilitar la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La comisión de este delito puede ser configurado, por ejemplo, por aquél que adquiere un chip sabiendo que será ingresado en un establecimiento penitenciario para uso delictivo de los reclusos o simplemente aquél que destina los chips activados a sabiendas de su destino o utilización delictiva futura.

Un chip o SIM card, adquiere la condición de activado después que el usuario adquiere un chip, esto es, tras registrar la huella dactilar biométrica, brindar el número de nuestro DNI y finalmente el operador de telefonía escogido (Entel, Movistar, Bitel, Claro) activará la tarjeta SIM o en términos coloquiales, recién será posible realizar y recibir llamadas o utilizar los datos de internet móvil.

5. Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI manipulado (222-C)

El contenido del artículo aquí redactado retoma parte de la redacción anterior del Art. 222-A, esto es, previo al Decreto Legislativo 1578. En cuanto a la terminología aquí empleada, se mencionan los números de serie o Serial Number electrónicos o mecánicos, los cuales tienen que ver directamente con el equipo físico o equipo terminal móvil como tal y en algunos casos se encuentra en la caja original o manual de fábrica.

Artículo 222-C.- Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado

El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

Así mismo, los verbos rectores señalados son disponer, exhibir para distribución, vender y comercializar, incluyendo además cualquier fórmula antes desarrollada cuando se menciona: equipos terminales móviles […] de cualquier modo modificados. Siendo más específico al tipificar los casos de almacenes, stands o puestos de venta de este tipo de celulares ilícitamente obtenidos.

6. Agravantes incorporados por el DL. 1578

El referido decreto, dentro del marco de la política criminal del Ejecutivo, incorporó como numeral noveno una nueva modalidad de robo agravado referida al robo de celulares. Siendo así, el párrafo segundo en sus numerales quinto y sexto eleva la pena por la modalidad expuesta entre 20 y 30 años de cárcel.

Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

1. En inmueble habitado.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo
de material o artefacto explosivo.

6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

Al respecto, la medida de aumento de pena privativa de la libertad puede llegar a ser considerada un acto de populismo punitivo o endurecimiento demagógico de la pena. Sin embargo, en términos generales, el DL es útil al desarrollar ahora supuestos más exactos que antes eran difícilmente punibles por no estar descritos en el CP, abarcando ahora la ruta del comercio ilícito de celulares (el que roba, el que adultera, el que vende y el que compra). Lo cual, deberá también sumarse a una política de prohibición de importar las herramientas que sirven para la realización de las alteraciones que realiza el «técnico de celulares»

7. Bibliografía

[1] DE ALARCÓN ÁLVAREZ, Enrique (2005) Diccionario de términos informáticos e Internet. Madrid: Editorial Anaya, pág. 189

[2] Consulta de equipos celulares robados perdidos o recuperados Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/sistemas/sigem.html 

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