Publicado el 12 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN ODECMA 2217-2014-AREQUIPA
Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
VISTA:
La Investigación ODECMA número dos mil doscientos diecisiete guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor John Ángel Luna Gandarillas, por su desempeño como Juez de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte
Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito del Oficio número mil dos guión dos mil catorce guión CSJA guión JPcuatroOCT, de fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, el señor Jaime Oscar Ticona Zela, Juez de Paz titular del Juzgado de Paz del Centro Poblado Cuatro de Octubre, Distrito
de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho distrito judicial, que el día veinticinco de julio de dos mil catorce el señor John Ángel Luna Gandarillas, ex juez del mencionado órgano jurisdiccional, le hizo entrega del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil quince guión JPCuatroOCT.
Ante ello, mediante resolución número uno, del veintinueve de octubre de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la citada oficina desconcentrada de control, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor John Ángel Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la omisión en la entrega del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión JPCuatroOCT al juez de paz que lo
sucedió, señor Jaime Oscar Ticona Zela, a pesar de haber concluido sus funciones el nueve de mayo de dos mil once; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.
Segundo. Que el hecho imputado al investigado Luna Gandarillas fue reiterado y ratificado por el Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en virtud a lo cual esta última propone la destitución del investigado, sustentado que:
“TERCERO.- (…), encontrándose conformidad en las razones expuestas por la Jefatura de ODECMA en la resolución de folios 145 y siguientes [referido al emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa], y en atención a que en el presente caso, ha quedado demostrado que el investigado concluyó sus funciones como Juez de Paz del Juzgado 4 de Octubre del Distrito de Socabaya, con fecha 9 de mayo de 2011; y que, recién con fecha 25 de julio de 2014, devolvió el Expediente N° 355-2011 al juzgado, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 11 del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; por consiguiente, el investigado John Ángel Luna Gandarilla (sic, debiendo ser lo correcto Gandarillas como consta de la ficha de fojas ciento sesenta y dos) ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción”.
Tercero. Que de las instrumentales que aparecen insertas en los actuados del presente procedimiento administrativo disciplinario, respecto a los hechos imputados al investigado, se ha podido determinar que el señor Jhon Ángel Luna Gandarillas estuvo a cargo del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el periodo comprendido desde el nueve de noviembre de dos mil seis al nueve de mayo de dos mil once, para luego asumir el despacho el señor Jaime Oscar Ticona Zela, desde el diez de mayo de dos mil once, conforme se desprende del Informe número trece guión dos mil quince guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJA guión PJ, de fojas dieciséis. Asimismo, del Informe número uno guión dos mil dieciséis, de fecha catorce de enero de dos mil quince, se tiene que el investigado Luna Gandarillas no entregó, mediante inventario, los expedientes y bienes del juzgado de paz a su cargo; entre ellos, el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, seguido por el señor Oswaldo Julio Salazar Colán contra la señora Rosa Nelly Altamirano Semino, sobre obligación de dar suma de dinero, el que no fue entregado por el juez de paz investigado al nuevo juez de paz a cargo, señor Jaime Oscar Ticona Zela; lo que recién ocurrió el veinticinco de julio de dos mil catorce, como se observa de la constancia de fojas dos; es decir, el referido expediente fue entregado después de más de tres años.
Cuarto. Que conforme se advierte de las copias del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, de fojas ochenta y tres a ciento trece, el investigado John Ángel Luna Gandarillas suscribió actos procesales, con fecha posterior a su cese (nueve de mayo de dos mil once), como es el Oficio número trescientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión PJCuatroOCT (reiterativo), que fue dirigido a la UGEL cero cuatro Comas del Ministerio de Educación, de fojas noventa y siete, en el cual se precisa la forma de ejecución de la sentencia emitida contra la señora Rosa Nelly Altamirano Semino, a quien se le ordenó pagar la suma de quince mil soles.
Quinto. Que de lo descrito se evidencia que el investigado John Ángel Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, actuando de manera deliberada y consciente, incumplió sus obligaciones propias del cargo de juez de paz, al haber mantenido en su poder el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, a pesar de haber culminado su mandato el nueve de mayo de dos mil once; actuados que recién fueron entregados el veinticinco de julio de dos mil catorce, tal como se observa de la constancia de fojas dos.
[Continúa…]
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