Fundamento destacado: NOVENO.- Habiéndose definido que al veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco solo existía un acuerdo verbal entre las partes y no una transacción extrajudicial, para la validez de dicho acuerdo verbal no resultan aplicables las exigencias del artículo 1304 del Código Civil, conforme al cual: «La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al Juez que conoce el litigio», y por tanto, al no haberse aplicado dicha norma sustantiva para la solución de la controversia no se ha incurrido en infracción alguna.
DÉCIMO.- De modo similar, tampoco se advierte la infracción del artículo 1352 del Código Civil, según el cual, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad, toda vez que, el acuerdo del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco no constituía una transacción extrajudicial, sino que constituía un acuerdo verbal que se perfeccionó con el consentimiento de las partes, sin necesidad de que sea celebrado por escrito para ser válido.
Sumilla.- Habiendo determinado que solo existía un acuerdo verbal entre las partes y no una transacción extrajudicial, para la validez de dicho acuerdo verbal no resultan aplicables las exigencias del artículo 1304 del Código Civil, conforme al cual: «La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al Juez que conoce el litigio».
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 533-2017
ICA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, nueve de abril de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número quinientos treinta y tres – dos mil diecisiete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
l. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata de los recursos de casación interpuestos por el demandado Banco Continental (folios 521) y por la demandante María Teresa Peregrina Mendiola Martínez de Claux (folios 528) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número cincuenta y seis, de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis (folios 498) expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de lIca, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número cuarenta y uno, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince (folios 371), mediante la cual declaró fundada en parte la demanda interpuesta por la parte demandante contra el Banco Continental sobre indemnización por daños y perjuicios, solo en el extremo del daño emergente, por el que se fija como quantum indemnizatorio la suma de quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete soles con cincuenta céntimos (S/.579,887.50) que equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor que el predio “La Esperanza” tenía al momento del remate, más intereses legales calculados desde la fecha en que se produjo el remate materia de /itis hasta la fecha en que se cumpla con la cancelación; e, infundada en el extremo que solicita indemnización por lucro cesante; sin costas ni costos.
ll. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HAN DECLARADO PROCEDENTES LOS RECURSOS:
Esta Sala Suprema mediante resoluciones de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete [folios 103 y 106 del cuadernillo de casación], ha declarado procedentes los recursos de casación interpuestos por el demandado Banco Continental y por la demandante María Teresa Peregrina Mendiola Martínez de Claux.
2.1. En el caso del demandado Banco Continental se ha declarado procedente su recurso de casación por las siguientes causales: a) Infracción normativa del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, sostiene que la sentencia de vista afecta el debido proceso toda vez que no se ha pronunciado sobre el extremo de la apelación, referido al hecho de que el juez debió valorar el escrito de suspensión de remate y exponer las razones por las cuales considera que dicho escrito contiene un contrato verbal, limitándose a indicar que es un hecho fáctico determinado en la casación; b) Infracción normativa del artículo 1304 del Código Civil, alega que se afecta su derecho en virtud a que la Sala Superior inaplica dicho precepto legal. Si bien el contrato verbal tenía el carácter de concesiones recíprocas, también es evidente que el mismo tenía una transacción que debió ser otorgada por escrito, lo cual no sucede en el presente caso; y, C) Infracción normativa del artículo 1352 del Código Civil, no se ha tomado en cuenta la formalidad establecida para la transacción, pues esta debió efectuarse por escrito, y si bien señalaron que hubo conversaciones preliminares con los deudores el mismo día del remate -sobre refinanciamiento de sus obligaciones- la misma fue culminada casi un mes después con la suscripción de la Escritura Pública del contrato de transacción extrajudicial llevada a cabo el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
2.2. En el caso de la demandante María Teresa Peregrina Mendiola Martínez de Claux se ha declarado procedente el recurso de casación por las siguientes causales: a) Infracción normativa del artículo 1332 del Código Civil, pues sostiene que se afecta su derecho por cuanto no se ha tenido en cuenta que el lucro cesante está corroborado con el expediente número 63-1995 que corre como acompañado, en donde existe la tasación del Fundo «La Esmeralda», el cual tenía ciento siete mil setecientos hectáreas (107,700 ha) destinados a cultivo de la vid, pecanas, olivos, así como contaba con pozos y demás bienes que se detallan en el informe de valorización del predio y lo que se estima debe costar un millón doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y un soles con cincuenta y dos céntimos (S/ 1’283,531.52) operación que se refleja en el informe pericial que fue presentado mediante escrito de fecha cinco de octubre de dos mil nueve y el hecho de que no haya sido admitido, ni actuado, ni sometido a contradicción no es óbice para que los operadores de justicia lo puedan tener como referencia; y, b) Infracción normativa del artículo 412 del Código Procesal Civil, refiere que al haberse amparado en parte la demanda sin costas ni costos se infringe dicho precepto legal, por lo que no es cierto las afirmaciones de la entidad demandada para establecer que esta tuvo motivos para litigar ya que por su inejecución de no suspender el remate el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se perdió definitivamente el Fundo “La Esmeralda”.
[Continúa…]


![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Designan a Reggis Chávez Sánchez coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios [Resolución 1023-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Reggis-Oliver-Chavez-Sanchez-LPDerecho-218x150.png)
![Lineamientos para el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen 276 [Res. 000056-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/ley-servir-administrativo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican TUPA del OECE para adecuarlo a nueva Ley de Contrataciones Públicas [Res. D000073-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de Defensa publica proyecto de ley para regular inscripción en el registro y servicio militar [Resolución Ministerial 00389-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/militar-ejercito-acuartelado-estado-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)
![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Designan a Reggis Chávez Sánchez coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios [Resolución 1023-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Reggis-Oliver-Chavez-Sanchez-LPDerecho-100x70.png)


