Fundamentos destacados: […] En el presente caso sí se determinó que la conducta del agraviado fue un factor contributivo para el accidente en su perjuicio y, aunque esta no resultó una conducta ajena que desvinculase a la acción inicial del acusado, sí debió tomarse en cuenta por los órganos de instancia al momento de establecer un adecuado monto de reparación civil.
Decimocuarto. En mérito de los considerandos precedentes, este Tribunal Supremo estima que ninguna de las instancias inferiores fundamentó o siquiera evaluó la concausa para establecer un adecuado monto de reparación civil, pues no fue cuestionado en lo absoluto (y hasta fue materia de acuerdo probatorio) que el estado de ebriedad corroborado de la víctima y su imprudencia al acceder a la vía pública fue un factor contributivo de su accidente (que tuvo como factor predominante la imprudencia del acusado). Empero, dicha autopuesta en peligro también debe ser reflejada en la determinación de la reparación civil, por lo que no resulta adecuado mantener una de S/100 000 (cien mil soles), y este Colegiado Supremo estima que debe ser disminuida y reformada en S/ 85 000 (ochenta y cinco mil soles).
Sumilla: Responsabilidad de la víctima i) El Juzgado de Primera Instancia no motivó ni evaluó la concausa planteada por el imputado (y referida por el Ministerio Público), mientras que la Sala Superior la descartó bajo el argumento de la no fractura del nexo causal, cuando ello no fue invocado ni guarda relación con el caso de autos. ii) La falta de comparecencia injustificada de la defensa del tercero civilmente responsable dará lugar a que se declare inadmisible su recurso de casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.°1382-2018
PASCO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el procesado Gilmer David López Deudor y por el tercero civilmente responsable (Empresa de Transportes Turismo
Carhuamayo S. R. L.) contra la sentencia de vista del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia del trece de septiembre de dos mil diecisiete, en el extremo en el que fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 100 000 (cien mil soles), que deberá abonar el condenado (en forma solidaria con el tercero civilmente
responsable) a favor del agraviado Amarando Roberto Rafaelo Sánchez. Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. Antecedentes
Primero. De autos se tiene que, mediante la sentencia conformada del trece de septiembre de dos mil diecisiete (foja 90 del cuaderno de debate), el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco condenó a Gilmer David López Deudor como
autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones culposas graves, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el periodo de dos años bajo reglas de conductas y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto por concepto
de reparación civil, que deberá abonar a favor de la parte agraviada de forma solidaria con el tercero civilmente responsable (Empresa de Transportes Turismo Carhuamayo S. R. L.).
Segundo. Contra dicha decisión, el procesado y el tercero civilmente responsable (fojas 129 y 150) interpusieron sus respectivos recursos de apelación (concedidos a foja 153), que fueron reiterados y desarrollados en la audiencia de apelación de sentencia del catorce de agosto de dos mil dieciocho (foja 286), tras lo cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco emitió la sentencia de vista del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 290), con la que confirmó la de primera instancia en todos sus extremos. Tercero. En mérito de ello, los recurrentes interpusieron sus respectivos recursos de casación (fojas 304 y 315), que fueron concedidos por la Sala Superior y remitidos a esta Suprema Instancia para su calificación respectiva.
[Continúa…]
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