La bancada parlamentaria Fuerza Popular, a iniciativa de la legisladora Alejandra Aramayo Gaona, ha presentado ayer 14 de noviembre, el Proyecto de Ley 2130/2017-CR, a través del cual pretenden modificar el artículo 547º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
Según la exposición de motivos; las pretensiones, competencia, vía procedimental y otros asuntos, son desarrollados por el Código Procesal Civil, y de la revisión se han encontrado ciertos supuestos que no coinciden con la celeridad que debe ser inmanente a la administración de justicia, siendo uno de ellos los procesos de desalojo, cuya competencia se encuentra a cargo del Juzgado Especializado en lo Civil, así como en el Juzgado de Paz Letrado, según contempla en artículo 547º del Código Procesal Civil.

El artículo 547º del Código Procesal Civil, establece que, si la renta mensual (que se abona por el bien arrendado) es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP) o no exista cuantía, los competentes para conocer el proceso serán los jueces civiles; y, cuando la renta mensual sea inferior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP), serán competentes los jueces de paz letrados.
Estando a lo dicho, el grupo parlamentario considera que resulta irrelevante la disquisición que realiza el artículo 547º del Código Procesal Civil, respecto a la competencia en función de la cuantía; puesto que, tanto el juez civil como el juez de paz letrado se encuentran en la misma condición para conocer, sustanciar y resolver los procesos de desalojo.
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Sin embargo, para procurar siempre la seguridad jurídica han propuesto ampliar la cuantía para los jueces de paz letrados, quienes conocerán los procesos de desalojo, cuando la renta mensual ascienda hasta 200 URP, si la renta es mayor asumiría la competencia los jueces civiles especializados.
Los efectos de la norma sería la abreviación de los tiempos y el proceso sería más ágil, cumpliendo con la finalidad de alcanzar plenamente la tutela jurisdiccional efectiva.
A continuación la fórmula legal de la iniciativa, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el link para que descarguen en PDF el documento completo.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.- Modificación del artículo 547º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS.
Modifíquese el artículo 547º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 547º.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546º, los jueces de familia. En los casos de los incisos 5) y 6) son competentes los jueces civiles.
Los jueces de paz letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546.
En el caso del inciso 4) del artículo 546º, cuando le renta mensual es mayor de doscientas Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los jueces civiles. Cuando la cuantía sea hasta doscientas Unidades de Referencia Procesal, son competentes los jueces de paz letrados.
(…)
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