Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la Segunda ponencia que enuncia lo siguiente.- “Los Jueces al dictar el mandato ejecutivo deben ordenar solamente el pago del capital adeudado contenido en el título ejecutivo materia de ejecución, pues de ordenarse también el pago de los intereses liquidados hasta antes de la interposición de la demanda, ello importaría una capitalización de intereses prohibida por ley; además que los intereses, costas y costos del proceso deben liquidarse en la etapa técnica de ejecución de acuerdo al artículo 746 del Código Procesal Civil”.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL COMERCIAL 2019
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL COMERCIAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial, realizado en la ciudad de Lima los días 10 y 11 de octubre de 2019, conformada por los señores Jueces:
- José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios.
- Rolando Alfonzo Martel Chang, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- Ricardo Luis Calle Taguche, Juez Especializado con subespecialidad Comercial.
- Edwin Bautista Dipaz, Juez de Paz Letrado del Distrito de San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Deja constancia, que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° II
|
“En los procesos de ejecución de obligación de dar suma de dinero, sustentado en títulos ejecutivos, qué suma debe mandarse a pagar en el mandato ejecutivo” |
Formulación del problema:
|
¿Al emitir el mandato ejecutivo los Jueces deben mandar a pagar el monto solicitado en la demanda, independientemente de la suma contenida en el título ejecutivo materia de ejecución? |
Primera Ponencia:
Sí, los Jueces al dictar el mandato ejecutivo deben ordenar el pago del monto solicitado en la demanda, independientemente de la suma contenida en el título ejecutivo puesto a cobro; es decir, no deben distinguir si el monto total demandado comprende, además del monto reflejado en el título, interés ya liquidados has antes de la interposición de la demanda; adicionalmente, en el mandato se debe disponer el pago de los intereses respectivos, costas y costos del proceso.
Segunda Ponencia:
No, los Jueces al dictar el mandato ejecutivo deben ordenar solamente el pago del capital adeudado contenido en el título ejecutivo materia de ejecución, pues de ordenarse también el pago de los intereses liquidados hasta antes de la interposición de la demanda, ello importaría una capitalización de intereses prohibida por ley; además que los intereses, costas y costos del proceso deben liquidarse en la etapa técnica de ejecución de acuerdo al artículo 746 del Código Procesal Civil.
En este estado, el doctor José Clemente Escudero López, designado por la Comisión de Actos Preparatorios para dirigir la plenaria, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarme, conforme se detalla a continuación:
1. GRUPOS DE TRABAJO:
GRUPO N° 1:
El relator señor doctor Walter Alfredo Flores Gutiérrez manifestó que se aprobó por unanimidad la segunda ponencia, siendo un total de siete (07) votos, agregando, que el grupo de trabajo está de acuerdo con esta segunda posición, dado que si bien es cierto en el Estado de Cuenta de Saldo deudor se ha liquidado los intereses pactados, estos serán materia de liquidación en la etapa técnica de ejecución, de acuerdo al artículo 746 del Código Procesal Civil.
GRUPO N° 2:
La relatora señorita doctora Virginia María Medina Sandoval manifestó que se aprobó por unanimidad segunda ponencia, siendo un total de seis (06) votos, precisando que debe mandarse pagar la suma líquida contenida en el título ejecutivo, ordenándose además el pago de los intereses, costas y costos del proceso que deben liquidarse en la etapa técnica de ejecución, de acuerdo al artículo 746 del Código Procesal Civil.
GRUPO N° 3:
El relator señor doctor Juan Gustavo Varillas Solano manifiesta que se aprobó por unanimidad la segunda ponencia, siendo un total de siete (07) votos, indicando la siguiente conclusión: corresponde verificar al Juez que el mandato ejecutivo debe comprender únicamente el capital adeudado que se encuentra contenido en el título ejecutivo, debiendo considerarse que los intereses deberán liquidarse en la etapa de ejecución forzada conforme lo dispone el artículo 746 del Código Procesal Civil.
GRUPO N° 4:
El relator del grupo, doctor Juan Carlos Cieza Rojas manifiesta que su grupo de trabajo aprobó por mayoría la primera ponencia con un total de cinco (05) votos a favor y dos votos (02) para la segunda ponencia; señalando que en su grupo de trabajo establecieron por mayoría que el mandato ejecutivo debe mandar a pagar el monto solicitado en la demanda, independientemente de la suma contenida en el título ejecutivo puesto a cobro; no debiendo distinguirse si el monto total demandado comprende, además del monto reflejado en el título, interés ya liquidados hasta antes de la interposición de la demanda.
2. DEBATE:
Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los cuatro gupos de trabajo, el doctor José Clemente Escudero López, designado por la Comisión de Actos Preparatorios para dirigir la plenaria, concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
- No solicitando ninguno de los jueces participantes el uso de la palabra, se procedió a la votación.
3. VOTACIÓN:
Concluido el debate de los grupos de trabajo, el doctor osé Clemente Escudero López por encargo del Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, en uso de sus facultades conferidas en la Guía Metodológica de los Plenos Jurisdiccionales y en coordinación con los demás integrantes de la Comisión, inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: 05 votos
Segunda ponencia: 22 votos
Abstenciones: 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la Segunda ponencia que enuncia lo siguiente: «Los Jueces al dictar el mandato ejecutivo deben ordenar solamente el pago del capital adeudado contenido en el título eecutivo materia de ejecución, pues de ordenarse también el pago de los intereses liquidados hasta antes de la interposición de la demanda, ello importaría una capitalización de intereses prohibida por ley; además que los intereses, costa y costos del proceso deben liquidarse en la etapa técnica de ejecución de acuerdo al artículo 746 del Código Procesal Civil«.
[Continúa…]


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