La Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió la Resolución N.º 297-2025-JNJ, mediante la cual se rectifica un error material contenido en la tabla de puntajes del Anexo 05 del reglamento de concursos públicos para el nombramiento de jueces especializados y fiscales provinciales de control
La corrección se centra en el Rubro II de Evaluación Curricular: Experiencia y Trayectoria Profesional, específicamente en la suma de los puntajes asignados a tres criterios: experiencia como juez o fiscal, experiencia como abogado, y docencia universitaria. Aunque el reglamento establecía un máximo de 40 puntos, la suma efectiva solo alcanzaba 39 puntos, lo que generaba una inconsistencia.
Para subsanar este error aritmético, la JNJ dispuso que el puntaje para el ítem “Juez o fiscal (titular, provisional o supernumerario)” se incremente de hasta 15 puntos a 16 puntos, manteniendo el criterio de 3 puntos por año de experiencia. Los demás ítems mantienen su puntuación sin alteración.
Rectifican la Tabla de puntaje contenida en el Anexo 05 -JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – acceso abierto, aprobado por Resolución N° 146-2025-JNJ
Resolución 297-2025-JNJ
Lima, 30 de julio de 2025
VISTOS:
El Informe N° 276-2025-DSN/JNJ, de fecha 24 de junio de 2025, relativo a la rectificación de la Tabla de Puntaje contenida en el Anexo 05 – JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – acceso abierto, aprobado por Resolución N° 146-2025-JNJ; así como el acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión de 03 de julio de 2025; y,
CONSIDERANDO:
1. Por Resolución N° 146-2025-JNJ, publicada el 15 de abril de 2025 en el diario Oficial El Peruano, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – acceso abierto, así como las Tablas de puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6).
2. El Anexo 5 de la Tabla de puntaje para la evaluación curricular de juez especializado y fiscal provincial de control contiene un error material en el Rubro II. Experiencia y Trayectoria profesional, cuyo puntaje indica máximo 40 puntos, no obstante, sumados los numerales correspondientes (2.1, 2.2. y 2.3.) solo suman 39 puntos.
3. El numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.
4. Asimismo, el numeral 212.2 del artículo 212° del citado dispositivo legal, dispone que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
5. En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido al consignarse un puntaje de 15 puntos en los numerales 2.1, 2.2, y 2.3. Ello sin alterarse otros extremos de su contenido.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades y prerrogativas previstas en los artículos 22 y 24 literales b) y e), de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y, estando al Acuerdo de fecha 03 de julio de 2025, adoptado por mayoría por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia.
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar la Tabla de puntaje contenida en el Anexo 05 – JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – acceso abierto, aprobado por Resolución N° 146-2025-JNJ, siendo el puntaje de los numerales 2.1, 2.2, y 2.3 de 16 puntos y no 15 puntos como figura; conforme al siguiente detalle:
DICE:
Anexo 5
Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular
JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL
|
II. Experiencia y Trayectoria Profesional |
Máximo 40 puntos |
||
|
2.1. |
Juez o fiscal (titular, provisional o supernumerario de todos los niveles) |
(3.0 puntos por año) |
Hasta 15 puntos |
|
2.2. |
Abogado |
(3.0 puntos por año) |
|
|
2.3. |
Docente universitario en Derecho |
(3.0 puntos por año) |
|
DEBE DECIR:
|
II. Experiencia y Trayectoria Profesional |
Máximo 40 puntos |
||
|
2.1. |
Juez o fiscal (titular, provisional o supernumerario de todos los niveles) |
(3.0 puntos por año) |
Hasta 16 puntos |
|
2.2. |
Abogado |
(3.0 puntos por año) |
|
|
2.3. |
Docente universitario en Derecho |
(3.0 puntos por año) |
|
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO AUGUSTO TOMÁS RÍOS PATIO
Presidente
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