JNE ordena la reincorporación de 11 000 afiliados en el Partido Aprista Peruano (APRA)

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ordenó la reincorporación de 11 000 afiliados al Partido Aprista Peruano (PAP), cuyos registros fueron declarados nulos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

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Según la resolución, el colegiado electoral evaluó diversos expedientes en los que los ciudadanos solicitaron dejar sin efecto la cancelación de sus afiliaciones registradas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). El documento señala:

La DNROP causó un efecto lesivo a 11 000 militantes del PAP. En ese sentido, la incoación de procedimientos administrativos por parte de cada uno de los militantes indebidamente desafiliados, para lograr su reincorporación partidaria, generaría una multiplicidad de procedimientos con un mismo objeto y fin, así como una ingente cantidad de pronunciamientos del ente electoral.

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En el fundamento 3.7 del fallo, se precisa que «los ciudadanos afectados con la anulación de los Asientos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 perdieron su condición de miembros del PAP». Además, «sin que, previamente, participaran en un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) en el cual dicha organización política les debía permitir ejercer su derecho de defensa».

El JNE consideró además que los recursos de apelación fueron presentados dentro del plazo establecido en el artículo 138 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, motivo por el cual «corresponde evaluar los agravios planteados». Asimismo, recordó que el personero legal inscrito —en este caso, José Germán Pimentel Aliaga— es el único con legitimidad vigente para representar al PAP ante los organismos electorales.

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar nulos los Asientos 26 y 27 de la Partida Electrónica 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos del Partido Aprista Peruano (PAP), al determinar que la DNROP carecía de competencia para pronunciarse sobre dichos temas, por tratarse de asuntos que estaban en trámite de apelación. Asimismo, declaró nulo el Asiento 23 en el extremo que había anulado los Asientos 10 al 21, señalando que no se observó lo establecido en el estatuto del PAP.

El máximo tribunal electoral también declaró improcedentes los recursos que alegaban vulneración al derecho de participación política, al considerar que, en esta etapa del proceso electoral, no corresponde pronunciarse sobre la aprobación de padrones ni la presentación de candidaturas. De igual manera, llamó la atención al director de la DNROP por no cumplir con emitir resoluciones administrativas conforme a ley.


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran la nulidad de determinados asientos de la Partida Electrónica del Partido Aprista Peruano inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN Nº 433-2025-JNE

Expediente Nº JNE.2025011874

Expediente Nº JNE.2025012163

Expediente Nº JNE.2025012436

Expediente Nº JNE.2025012444

Expediente Nº JNE.2025012446

Expediente Nº JNE.2025012442

Expediente Nº JNE.2025012447

Expediente Nº JNE.2025012721

LIMA – LIMA – LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, 16 de setiembre de 2025

VISTOS: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Luis Gilberto Carrasco Lucero, el 21 de agosto de 2025; don Juan Arturo Mauricio Alor, el 21 de agosto de 2025; doña María del Pilar Nores Boderau de García, el 22 de agosto de 2025; don Renzo Javier Ibáñez Noel, el 22 de agosto de 2025; don Nelson Francisco Vásquez Juárez, el 27 de agosto de 2025; don Ángel Javier Velásquez Quesquén, el 21 de agosto de 2025; don Carlos Antonio Tello Valcárcel, el 25 de agosto de 2025; así como don César Trelles Lara, don Claude Maurice Mulder Bedoya y don Benigno Hildebrando Chirinos Sotelo, el 27 de agosto de 2025, en contra de la decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que dispuso la desafiliación de los ciudadanos que se encontraban inscritos en los Asientos Nº 10 al Nº 21 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP).

PRIMERO: ANTECEDENTES

1.1. El 7 de mayo de 2025, el Pleno JNE emitió la Resolución Nº 0174-2025-JNE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga –personero legal titular del PAP (en adelante, señor personero)–, don Enrique Melgar Moscoso, don Pedro Regalado Panta Jacinto, don Elías Grijalva Alvarado, doña Carmen Najarro Quispe, don Pitter Enrique Valderrama Peña, don Moisés Tambini del Valle y don Félix Antonio Mauricio Alor; en consecuencia, revocó la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, del 2 de diciembre de 2024, emitida por la DNROP, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto el 10 de julio de 2023 y, reformándola, declaró fundado dicho recurso, y, por tanto, nulo el Asiento Nº 2 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos del PAP (en adelante, Partida Electrónica del PAP).

1.2. Mediante el Asiento Nº 22 (de nulidad), del 4 de junio de 2025, la DNROP revocó la inscripción de los ciudadanos registrados en el Asiento Nº 2 e inscribió al señor personero en dicho cargo, así como a los ciudadanos Pitter Enrique Valderrama Peña, Moisés Tambini del Valle y Félix Antonio Mauricio Alor como miembros de la Comisión Política Nacional del PAP, conforme fueron registrados en el Asiento Nº 1 de la misma partida electrónica. El Asiento Nº 22 fue comunicado al señor personero, el 5 de junio de 2025, a través del Oficio Nº 002277-2025-DNROP/JNE.

1.3. Por medio del escrito presentado el 12 de junio de 2025, el señor personero, en representación del PAP, precisó lo siguiente:

[S]e impone la obligación de dejar sin efecto o cancelar todos los actos registrales derivado y sustentados en actas o acuerdos en los que participaron los miembros de la Comisión Política Nacional y Personero legal cuya inscripción ha sido declarada NULA, con el Asiento 2 […].

Por tanto, solicitó que se proceda, de oficio, a declarar la nulidad de todos los actos o asientos que hayan sido solicitados, promovidos o ejecutados por los directivos cuya inscripción fue declarada ilegal en virtud del ahora anulado Asiento Nº 2, entre ellos, los siguientes:

Asiento 10 al 21, mediante el cual inscriben a afiliados válidos, a través del cual el personero legal cuya designación ha sido declarado nula. Por lo que corresponde anular los actos en las que participaron. Máxime si consideramos que dichos actuados variaron la conformación del Padrón de Electores Afiliados de nuestra organización política, cuya observación posterior podría ser causal de nulidades futuras teniendo presente que dicho padrón será remitido por el JNE al RENIEC hasta el 30 de junio del 2025 conforme al cronograma electoral y al amparo del artículo 22 de la Resolución Nº 163-2025-JNE.

1.4. Con el Asiento Nº 23, del 30 de junio de 2025, la DNROP dispuso, entre otros, la nulidad de los padrones de afiliados inscritos en los Asientos Nº 10 al Nº 21 y dejó sin efecto la inscripción de los ciudadanos que fueron registrados en los mencionados asientos. El Asiento Nº 23 le fue notificado al señor personero, el 1 de julio de 2025, por medio del Oficio Nº 003002-2025-DNROP/JNE.

1.5. El 28 de agosto de 2025, el señor personero solicitó, excepcionalmente, reconocer las afiliaciones efectuadas por el personero legal cuya inscripción fue declarada nula mediante la Resolución Nº 0174-2025- JNE, las cuales fueron validadas por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización, conforme al artículo 71 del estatuto partidario; y, en su defecto, disponer la rectificación de los Asientos Nos 10, 11, 12 y 14 (anulados), así como autorizar al PAP la incorporación de dichos afiliados en el padrón válido para efectos de las elecciones primarias de 2026, sin afectar la validez del padrón ya remitido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

1.6. Este pedido fue atendido con la Resolución Nº 000297-2025-DNROP/JNE, del 4 de setiembre de 2025, que declaró fundado parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor personero, respecto a las afiliaciones realizadas hasta el 12 de julio de 2024, contenidas en los Asientos Nos 10, 11, 12 y 14 de la Partida Electrónica del PAP; mandato que no faculta que dichos ciudadanos sean incorporados en la elaboración de padrones de electores afiliados, en tanto la fecha máxima para ejecutarlo fue el 30 de junio de 2025. Asimismo, declaró nulo el Asiento Nº 23 de la referida partida electrónica, en el extremo que declaró nulos los Asientos Nos 10, 11, 12 y 14.

[Continua…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.