Jorge Salas Arenas, actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), decidió no continuar un período más en su cargo. Mediante un oficio dirigido al presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, el funcionario comunicó el fin de sus labores para el 21 de noviembre.
A través de un oficio, del martes 1 de octubre, el magistrado informó sobre la duración regular de su cargo y su decisión de no prorrogarlo. Con un mandato iniciado el 21 de noviembre de 2020, Salas Arenas culminaría funciones en menos de dos meses:
Se me encargó la honorable responsabilidad de presidir el Jurado Nacional de Elecciones, comenzó el 21 de noviembre de 2020 y, conforme lo establece el artículo 180 de la Constitución Política del Perú y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, culmina el próximo 21 de noviembre de los corrientes. Adjunto el Acta de Sesión Pública de incorporación del suscrito, para conocimiento y fines pertinentes.
Asimismo, el alto funcionario expresó su creencia en que el «cambio de autoridad» fortalece el sistema democrático y la gobernalidad del país. Por ello, solicitó la convocatoria a una sesión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para la elección de un nuevo representante de la JNE. En el señalado oficio indicó:
En ese sentido, conforme lo establece la ley y convencido de que el recambio de autoridades siempre fortalece el sistema democrático en procura de una adecuada gobernabilidad en nuestro país, solicito a usted, en cumplimiento de los artículos 76 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar a sesión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y elegir al representante (en realidad, integrante) de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones para el periodo 2024 al 2028.

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![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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