Jorge Salas Arenas, actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), decidió no continuar un período más en su cargo. Mediante un oficio dirigido al presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, el funcionario comunicó el fin de sus labores para el 21 de noviembre.
A través de un oficio, del martes 1 de octubre, el magistrado informó sobre la duración regular de su cargo y su decisión de no prorrogarlo. Con un mandato iniciado el 21 de noviembre de 2020, Salas Arenas culminaría funciones en menos de dos meses:
Se me encargó la honorable responsabilidad de presidir el Jurado Nacional de Elecciones, comenzó el 21 de noviembre de 2020 y, conforme lo establece el artículo 180 de la Constitución Política del Perú y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, culmina el próximo 21 de noviembre de los corrientes. Adjunto el Acta de Sesión Pública de incorporación del suscrito, para conocimiento y fines pertinentes.
Asimismo, el alto funcionario expresó su creencia en que el «cambio de autoridad» fortalece el sistema democrático y la gobernalidad del país. Por ello, solicitó la convocatoria a una sesión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para la elección de un nuevo representante de la JNE. En el señalado oficio indicó:
En ese sentido, conforme lo establece la ley y convencido de que el recambio de autoridades siempre fortalece el sistema democrático en procura de una adecuada gobernabilidad en nuestro país, solicito a usted, en cumplimiento de los artículos 76 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar a sesión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y elegir al representante (en realidad, integrante) de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones para el periodo 2024 al 2028.

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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