JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución 0001-2026-JNE (2 de enero de 2026), mediante la cual establece el número de consejeros regionales que se elegirán en las Elecciones Regionales 2026, precisando que la asignación se realiza conforme a la Ley de Elecciones Regionales (un consejero por provincia y los adicionales por criterio de población electoral).

La norma también reafirma la exigencia de un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios “en cada región donde existan” y determina las provincias donde deberán presentarse candidatos para cumplir esa cuota. Finalmente, dispone su publicación en El Peruano y en el portal institucional del JNE.


Establecen el número de consejeros regionales que serán elegidos en el proceso de las Elecciones Regionales 2026 y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0001-2026-JNE

Lima, 2 de enero de 2026

VISTOS: el Informe N° 000522-2025-OGAJ/JNE, del 1 de diciembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); el Memorando N° 000185-2025-DNEECT/JNE, del 18 de noviembre de 2025, de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial del JNE; el Memorando N° 000105-2025-OSI/JNE, del 11 de noviembre de 2025, de la Oficina de Soporte Informático del JNE; así como los Oficios N° 000296-2025-VMI/MC y N° 000332-2025-VMI/MC, del 4 y 26 de noviembre de 2025, respectivamente, emitidos por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; y,

CONSIDERANDO QUE:

1.El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del JNE, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

2. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de comunidades campesinas y nativas, así como pueblos originarios en los consejos regionales.

4. El artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), establece que:

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos

[…]

La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:

[…]

3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

[…]

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5.De otro lado, el artículo 6 de la LER establece que el consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. Asimismo, corresponde al JNE determinar el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos.

En atención a lo precisado en el párrafo anterior, el cálculo para determinar el número de miembros de cada consejo regional se realiza tomando como base el Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Generales 2026 mediante la Resolución N° 0744-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2025.

Además, en atención al artículo 12 de la LER, el JNE determinará las regiones donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, así como pueblos originarios.

Determinación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, así como pueblos originarios

6. El derecho a ser elegido constituye uno de los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático, por lo que resulta necesaria la existencia de mecanismos de promoción y tutela de la participación política.

7. Por ello, su interpretación debe promover el ejercicio de este derecho por parte de los colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abstracta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por finalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, y no solo la igualdad normativa. No obstante, es necesario indicar que la implementación de medidas de acción afirmativa, como las cuotas de representación, no puede efectuarse de manera rígida o automática, sino que debe sustentarse en criterios objetivos y razonables que permitan evitar que, en contextos de reducida presencia poblacional del colectivo protegido, su exigencia genere efectos desproporcionados o irrazonables que puedan afectar el derecho fundamental a la participación política, ya sea de los propios integrantes del colectivo beneficiado o del conjunto de la ciudadanía. En consecuencia, la adopción de acciones afirmativas exige un análisis contextual y proporcional, orientado a maximizar la igualdad material sin menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos.

Representación de comunidades campesinas y nativas, así como pueblos originarios en los procesos de Elecciones Regionales 2010, 2014, 2018 y 2022

8. Mediante la Resoluciones N° 248-2010-JNE, N° 270-2014-JNE, N° 0088-2018-JNE, N° 912-2021-JNE, del 15 de abril de 2010, del 1 de abril de 2014, 7 de febrero de 2018, y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, el JNE estableció, en aquellas circunscripciones en las cuales fuese viable, incrementar el número de consejerías regionales en las provincias que tuviesen población campesina, nativa o de pueblos originarios.

9. En dichos procesos electorales se utilizó la información proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, con el listado actualizado de las regiones y provincias del país donde existe presencia de comunidades campesinas y nativas, así como pueblos originarios.

Representación de comunidades campesinas y nativas, así como pueblos originarios para el proceso de Elecciones Regionales 2026

10.La determinación y el incremento de consejerías para las Elecciones Regionales 2026 –tal como ocurrió en las anteriores Elecciones Regionales de 2014, 2018 y 2022– se realiza tomando en consideración que la LER, al regular las cuotas electorales, alude a un porcentaje mínimo; por lo que este órgano colegiado se encuentra legitimado para incrementar dicha exigencia porcentual en las regiones que estime conveniente, siempre que advierta que dicha exigencia pueda materializarse para el presente proceso electoral.

11.De acuerdo con la experiencia de las elecciones de 2010, 2014, 2018 y 2022, la información a tener en cuenta para definir las circunscripciones electorales donde se aplicará la cuota de comunidades campesinas y nativas, así como pueblos originariosserá la proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que, a través de los Oficios N° 000296-2025-VMI/MC y N° 000332-2025-VMI/MC, se remitieron los Informes N° 000010-2025-DGPI-VMI-OCM/MC y N° 000012-2025-DGPI-VMI-OCM/MC, respectivamente, los cuales contienen la información sobre las localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios.

12.En ese sentido, este órgano colegiado, sobre la base de las exigencias constitucionales y legales, esto es, considerando la población electoral y la población campesina, nativa o de pueblos originarios, determina el número de consejerías regionales y, sobre dicho número, establece la cuota electoral de representantes de comunidades campesinas y nativas, así como de pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2026, atendiendo a las condiciones reales, objetivas y verificables de cada circunscripción; para lo cual, con la finalidad de salvaguardar dicha cuota, se siguen las siguientes pautas:

a.No se disminuye el número total de consejerías regionales consignadas para el proceso de Elecciones Regionales 2022.

b. El parámetro para adicionar consejerías considera tanto la población electoral como el incremento de la población indígena de las provincias beneficiadas, cuando corresponda en relación a la población electoral.

c. Las circunscripciones en las que, por primera vez, se exija un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota electoral se determinan sobre la base de la última información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

d.Las circunscripciones que, aun cuando exista población perteneciente a la cuota electoral, no reciban la asignación de dicha cuota, son aquellas en las que la proporción de esta población respecto del total del electorado resulta insuficiente para la aplicación de la cuota electoral.

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13.La determinación y el incremento del número de consejerías regionales para las Elecciones Regionales 2026 se realizan en observancia de los principios constitucionales en materia presupuestaria, tales como la justicia presupuestaria, el equilibrio financiero y la adecuada programación y estructuración del gasto.

14. Bajo dichos parámetros, se tiene que el incremento del número de representantes regionales aprobado en la presente resolución supone un costo para el conjunto de las regiones involucradas durante los cuatro años de gestión. No obstante, se considera institucionalmente viable y fiscalmente responsable, pues al ser contrastado con los Presupuestos Institucionales de Apertura de los gobiernos regionales, se advierte que su impacto a nivel presupuestario no resulta siendo significativo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1.- ESTABLECER el número de consejeros regionales que serán elegidos en el proceso de las Elecciones Regionales 2026:

REGIÓN

PROVINCIAS

CONSEJEROS DIRECTOS

CONSEJEROS ADICIONALES

TOTAL DE CONSEJEROS

AMAZONAS

1

BAGUA

1

1

2

2

BONGARÁ

1

0

1

3

CHACHAPOYAS

1

0

1

4

CONDORCANQUI

1

1

2

5

LUYA

1

0

1

6

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

1

0

1

7

UTCUBAMBA

1

1

2

TOTAL

7

3

10

ÁNCASH

1

AIJA

1

0

1

2

ANTONIO RAIMONDI

1

0

1

3

ASUNCIÓN

1

0

1

4

BOLOGNESI

1

0

1

5

CARHUAZ

1

1

2

6

CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

1

0

1

7

CASMA

1

0

1

8

CORONGO

1

0

1

9

HUARAZ

1

1

2

10

HUARI

1

1

2

11

HUARMEY

1

0

1

12

HUAYLAS

1

1

2

13

MARISCAL LUZURIAGA

1

0

1

14

OCROS

1

0

1

15

PALLASCA

1

0

1

16

POMABAMBA

1

0

1

17

RECUAY

1

0

1

18

SANTA

1

0

1

19

SIHUAS

1

0

1

20

YUNGAY

1

1

2

TOTAL

20

5

25

APURÍMAC

1

ABANCAY

1

1

2

2

ANDAHUAYLAS

1

1

2

3

ANTABAMBA

1

0

1

4

AYMARAES

1

0

1

5

CHINCHEROS

1

1

2

6

COTABAMBAS

1

1

2

7

GRAU

1

0

1

TOTAL

7

4

11

AREQUIPA

1

AREQUIPA

1

5

6

2

CAMANÁ

1

0

1

3

CARAVELÍ

1

0

1

4

CASTILLA

1

1

2

5

CAYLLOMA

1

1

2

6

CONDESUYOS

1

0

1

7

ISLAY

1

0

1

8

LA UNIÓN

1

1

2

TOTAL

8

8

16

AYACUCHO

1

CANGALLO

1

1

2

2

HUAMANGA

1

2

3

3

HUANCA SANCOS

1

0

1

4

HUANTA

1

1

2

5

LA MAR

1

1

2

6

LUCANAS

1

1

2

7

PARINACOCHAS

1

0

1

8

PÁUCAR DEL SARA SARA

1

0

1

9

SUCRE

1

0

1

10

VÍCTOR FAJARDO

1

0

1

11

VILCAS HUAMÁN

1

0

1

TOTAL

11

6

17

CAJAMARCA

1

CAJABAMBA

1

0

1

2

CAJAMARCA

1

3

4

3

CELENDÍN

1

0

1

4

CHOTA

1

1

2

5

CONTUMAZÁ

1

1

2

6

CUTERVO

1

1

2

7

HUALGAYOC

1

0

1

8

JAÉN

1

1

2

9

SAN IGNACIO

1

1

2

10

SAN MARCOS

1

0

1

11

SAN MIGUEL

1

0

1

12

SAN PABLO

1

0

1

13

SANTA CRUZ

1

0

1

TOTAL

13

8

21

CALLAO

1

CALLAO

1

3

4

2

VENTANILLA

1

2

3

3

BELLAVISTA

1

0

1

4

LA PERLA

1

0

1

5

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

1

0

1

6

LA PUNTA

1

0

1

7

MI PERÚ

1

0

1

TOTAL

7

5

12

CUSCO

1

ACOMAYO

1

0

1

2

ANTA

1

1

2

3

CALCA

1

1

2

4

CANAS

1

0

1

5

CANCHIS

1

1

2

6

CHUMBIVILCAS

1

1

2

7

CUSCO

1

2

3

8

ESPINAR

1

0

1

9

LA CONVENCIÓN

1

1

2

10

PARURO

1

0

1

11

PAUCARTAMBO

1

1

2

12

QUISPICANCHI

1

1

2

13

URUBAMBA

1

0

1

TOTAL

13

9

22

HUANCAVELICA

1

ACOBAMBA

1

1

2

2

ANGARAES

1

1

2

3

CASTROVIRREYNA

1

0

1

4

CHURCAMPA

1

0

1

5

HUANCAVELICA

1

1

2

6

HUAYTARÁ

1

0

1

7

TAYACAJA

1

1

2

TOTAL

7

4

11

HUÁNUCO

1

AMBO

1

1

2

2

DOS DE MAYO

1

1

2

3

HUACAYBAMBA

1

0

1

4

HUAMALÍES

1

1

2

5

HUÁNUCO

1

2

3

6

LAURICOCHA

1

0

1

7

LEONCIO PRADO

1

1

2

8

MARAÑÓN

1

0

1

9

PACHITEA

1

1

2

10

PUERTO INCA

1

1

2

11

YAROWILCA

1

1

2

TOTAL

11

9

20

ICA

1

CHINCHA

1

2

3

2

ICA

1

3

4

3

NASCA

1

0

1

4

PALPA

1

0

1

5

PISCO

1

1

2

TOTAL

5

6

11

JUNÍN

1

CHANCHAMAYO

1

1

2

2

CHUPACA

1

0

1

3

CONCEPCIÓN

1

0

1

4

HUANCAYO

1

4

5

5

JAUJA

1

0

1

6

JUNÍN

1

0

1

7

SATIPO

1

1

2

8

TARMA

1

0

1

9

YAULI

1

0

1

TOTAL

9

6

15

LA LIBERTAD

1

TRUJILLO

1

5

6

2

ASCOPE

1

0

1

3

SÁNCHEZ CARRIÓN

1

2

3

4

PACASMAYO

1

0

1

5

OTUZCO

1

0

1

6

CHEPÉN

1

0

1

7

VIRÚ

1

0

1

8

PATAZ

1

2

3

9

SANTIAGO DE CHUCO

1

0

1

10

JULCÁN

1

0

1

11

GRAN CHIMÚ

1

0

1

12

BOLÍVAR

1

0

1

TOTAL

12

9

21

LAMBAYEQUE

1

CHICLAYO

1

4

5

2

LAMBAYEQUE

1

2

3

3

FERREÑAFE

1

2

3

TOTAL

3

8

11

LIMA

1

HUAURA

1

1

2

2

CAÑETE

1

1

2

3

HUARAL

1

0

1

4

BARRANCA

1

1

2

5

HUAROCHIRÍ

1

1

2

6

YAUYOS

1

1

2

7

OYÓN

1

0

1

8

CANTA

1

0

1

9

CAJATAMBO

1

0

1

TOTAL

9

5

14

LORETO

1

ALTO AMAZONAS

1

1

2

2

DATEM DEL MARAÑÓN

1

1

2

3

LORETO

1

1

2

4

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

1

1

2

5

MAYNAS

1

2

3

6

PUTUMAYO

1

0

1

7

REQUENA

1

1

2

8

UCAYALI

1

1

2

TOTAL

8

8

16

MADRE DE DIOS

1

MANU

1

1

2

2

TAHUAMANU

1

0

1

3

TAMBOPATA

1

6

7

TOTAL

3

7

10

MOQUEGUA

1

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

1

2

3

2

ILO

1

2

3

3

MARISCAL NIETO

1

3

4

TOTAL

3

7

10

PASCO

1

DANIEL ALCIDES CARRIÓN

1

1

2

2

OXAPAMPA

1

3

4

3

PASCO

1

4

5

TOTAL

3

8

11

PIURA

1

PIURA

1

3

4

2

SULLANA

1

1

2

3

MORROPÓN

1

1

2

4

TALARA

1

1

2

5

AYABACA

1

1

2

6

PAITA

1

1

2

7

HUANCABAMBA

1

0

1

8

SECHURA

1

0

1

TOTAL

8

8

16

PUNO

1

AZÁNGARO

1

1

2

2

CARABAYA

1

1

2

3

CHUCUITO

1

1

2

4

EL COLLAO

1

1

2

5

HUANCANÉ

1

0

1

6

LAMPA

1

0

1

7

MELGAR

1

0

1

8

MOHO

1

0

1

9

PUNO

1

1

2

10

SAN ANTONIO DE PUTINA

1

0

1

11

SAN ROMÁN

1

2

3

12

SANDIA

1

0

1

13

YUNGUYO

1

0

1

TOTAL

13

7

20

SAN MARTÍN

1

BELLAVISTA

1

0

1

2

EL DORADO

1

0

1

3

HUALLAGA

1

0

1

4

LAMAS

1

1

2

5

MARISCAL CÁCERES

1

0

1

6

MOYOBAMBA

1

1

2

7

PICOTA

1

0

1

8

RIOJA

1

1

2

9

SAN MARTÍN

1

3

4

10

TOCACHE

1

0

1

TOTAL

10

6

16

TACNA

1

TACNA

1

4

5

2

JORGE BASADRE

1

0

1

3

TARATA

1

1

2

4

CANDARAVE

1

1

2

TOTAL

4

6

10

TUMBES

1

TUMBES

1

3

4

2

ZARUMILLA

1

1

2

3

CONTRALMIRANTE VILLAR

1

0

1

TOTAL

3

4

7

UCAYALI

1

ATALAYA

1

1

2

2

CORONEL PORTILLO

1

4

5

3

PADRE ABAD

1

1

2

4

PURÚS

1

1

2

TOTAL

4

7

11

2.- DETERMINARpara la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades:

REGIÓN

PROVINCIAS

TOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIA

REPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y

NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS

AMAZONAS

BAGUA

2

1

CONDORCANQUI

2

1

ÁNCASH

CARHUAZ

2

1

HUARAZ

2

1

HUARI

2

1

HUAYLAS

2

1

YUNGAY

2

1

APURÍMAC

ABANCAY

2

1

ANDAHUAYLAS

2

1

CHINCHEROS

2

1

COTABAMBAS

2

1

AREQUIPA

AREQUIPA

6

1

CASTILLA

2

1

CAYLLOMA

2

1

LA UNIÓN

2

1

AYACUCHO

CANGALLO

2

1

HUAMANGA

3

1

HUANTA

2

1

LA MAR

2

1

LUCANAS

2

1

CAJAMARCA

CAJAMARCA

4

1

CONTUMAZÁ

2

1

CUTERVO

2

1

SAN IGNACIO

2

1

CUSCO

ANTA

2

1

CALCA

2

1

CANCHIS

2

1

CHUMBIVILCAS

2

1

LA CONVENCIÓN

2

1

PAUCARTAMBO

2

1

QUISPICANCHI

2

1

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

2

1

ANGARAES

2

1

HUANCAVELICA

2

1

TAYACAJA

2

1

HUÁNUCO

AMBO

2

1

DOS DE MAYO

2

1

HUAMALÍES

2

1

HUÁNUCO

3

1

PACHITEA

2

1

PUERTO INCA

2

1

YAROWILCA

2

1

JUNÍN

CHANCHAMAYO

2

1

HUANCAYO

5

1

SATIPO

2

1

LA LIBERTAD

SÁNCHEZ CARRIÓN

3

2

PATAZ

3

2

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

3

2

LIMA

BARRANCA

2

1

HUAROCHIRI

2

1

YAUYOS

2

1

LORETO

ALTO AMAZONAS

2

1

DATEM DEL MARAÑÓN

2

1

LORETO

2

1

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

2

1

MAYNAS

3

1

REQUENA

2

1

UCAYALI

2

1

MADRE DE DIOS

MANU

2

1

TAMBOPATA

7

1

MOQUEGUA

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

3

1

MARISCAL NIETO

4

1

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRIÓN

2

1

OXAPAMPA

4

1

PASCO

5

1

PUNO

AZÁNGARO

2

1

CARABAYA

2

1

CHUCUITO

2

1

EL COLLAO

2

1

PUNO

2

1

SAN MARTÍN

LAMAS

2

1

MOYOBAMBA

2

1

RIOJA

2

1

SAN MARTÍN

4

1

TACNA

TACNA

5

1

TARATA

2

1

CANDARAVE

2

1

UCAYALI

ATALAYA

2

1

CORONEL PORTILLO

5

1

PADRE ABAD

2

1

PURÚS

2

1

3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco
Secretaria General

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