El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, por mayoría, declarar infundada la impugnación que presentó el personero del Partido Aprista Peruano, José Pimentel, contra el orden de preguntas de la cédula de votación del referéndum.
De acuerdo con la resolución que publicó el órgano electoral en su página web, el “recurso de apelación en contra del diseño de cédula de sufragio para la consulta popular” fue resuelto por 3 votos contra 2.
Así pues, Pimentel y Pedro Panta, representantes del Apra, solicitaron al JNE otro mecanismo para poder redefinir el orden de preguntas para que la ciudadanía sea consultada este 9 de diciembre. Según la argumentación de ambos parlamentarios, la cédula electoral tal como está vulnera la Constitución.
Por su parte, el representante legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), José Coloma, sustentó que no existe una norma que establezca el orden de preguntas. Además, indicó que se elaboró la cédula con el mismo orden que aprobó el Ejecutivo en el Decreto Supremo 101-2018-PCM.
De manera que «no existe norma alguna en nuestro ordenamiento que indique cuál debe ser el orden en el caso de un referéndum con múltiples preguntas», refirió la ONPE. «En consecuencia, la ONPE (…) no tendría por qué alterar la presentación de la cédula tal cual fue aprobada en el decreto supremo”, sentenció.
Preguntas para el referéndum
En la cédula de votación elaborada para el 9 de diciembre por el referéndum se consultará a la población por las cuatro leyes que el Congreso de la República aprobó en primera votación, estas son:
1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura?
2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?
3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?
4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
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