El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró inadmisible la lista de candidatos al Congreso del Partido Democrático Somos Perú por Lima, encabezada por el expresidente Martín Vizcarra.
PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2021 JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2
RESOLUCIÓN 00040-2020-JEE-LIC2/JNE
Jesús María, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentado por David Rolando Quispe Martínez, Personero Legal Titular de la Organización Política “PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU”, para el distrito electoral de LIMA, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
ANTECEDENTES:
1. Que, mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2020, a Elecciones Generales para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
2. Que, con Resolución N.° 0343-2020-JNE, del 6 de octubre de 2020, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se resolvió establecer que respecto a la elección de los candidatos para congresistas de la República, son competentes los Jurados Electorales Especiales con sede en las capitales de cada departamento, dentro de la cual se encuentra el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 que se encargará de impartir justicia electoral en primera instancia, teniendo competencia para recibir las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a Congresistas de la República del distrito electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2021 (en adelante EG 2021); de conformidad con el artículo 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
3. Que, conforme la Resolución N.° 0329-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado con el Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. El mismo que fue integrado con la Resolución N.° 0334-2020-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2020, incorporándose al cronograma electoral del presente proceso electoral, el hito referido a la fecha límite para la renuncia y retiro de candidatos. Así, el cronograma señala los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite para las diversas actividades y procedimientos en los que intervienen las organizaciones políticas y los organismos del sistema electoral, cuya publicación es de utilidad para los actores electorales y la ciudadanía en general. En tal sentido, se estableció como fecha límite para la presentación de solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, lista de candidatos al Parlamento Andino y lista de candidatos al Congreso de la República, el 22 de diciembre de 2020.
4. Que, la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, ante los Jurados Electorales Especiales, se encuentra regulado por los artículos 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41° y 42° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 aprobado mediante Resolución N° 330-2020-JNE (en adelante Reglamento), concordante con los artículos 34°, 34-A, 90°(último párrafo), 90-A, y 91 ° de la Constitución Política del Perú y los artículos 112o, 113o, 114° 115° y |a cuarta disposición transitoria de la LOE, disposición adicionada por el Artículo 1 de la Ley N° 31038.
CONSIDERANDO:
Marco Normativo
5. El artículo 90° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 112°, 113° y 114° de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante la LOP), establecen los requisitos para ser elegido Congresista de la República y los impedimentos para postular a dicho cargo.
6. Asimismo, el artículo 112° de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece los requisitos para ser elegido representante al congreso de la República; además, los artículos 33° y 34o- A de la Constitución Política del Perú y los artículos 113° y 114° de la LOE señalan los impedimentos para postular a dicho cargo.
7. El artículo 31° y 35° de la Constitución Política del Perú, establecen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley.
8. El artículo 39 numerales 39.1° y 39.3° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución N.° 0330-2020-JNE, establece que la solicitud de inscripción que cumpla con lo previsto en los artículos 31° al 38° y 42° del Reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, será admitida a trámite y publicada conforme a ley.
9. Así, la solicitud de inscripción que no cumpla con los requisitos y exigencias establecidas en las normas electorales, será declarada inadmisible siempre que las observaciones anotadas puedan ser subsanadas en los plazos que señala el artículo 40° del Reglamento, en cuyo caso el Jurado Electoral Especial emitirá la resolución de admisión de la solicitud de inscripción.
Análisis Del Caso
10. Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, el Personera Legal Titular de la organización política “PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU”, David Rolando Quispe Martínez, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Congresistas de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco del Proceso de Elecciones Generales 2021.
11. De la revisión de la documentación presentada por la organización política antes citado en el numeral anterior, este Colegiado electoral formula las siguientes observaciones:
11.1 .Del Acta de Elecciones Internas
El numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento establece como uno de los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos es: El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, (…). Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción, b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden de los candidatos y su ubicación, conforme al artículo 9 del presente reglamento, c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 12 del presente reglamento, d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces, sin embargo, respecto a esta última, se advierte que no ha cumplido en consignar los números de DNI de los miembros del Órgano Electoral Central (Presidente Cesar Adolfo Mallea Geiser y Juan José Avalos Yaca, Adais Vanessa Luna Espinoza, Franccescoli Sánchez Carrillo y Víctor León Héller Ore, éstos quienes ostentan los cargos de Miembros), por lo que corresponde al personero legal de la citada organización política absolver la observación advertida, conforme a lo señalado en el presente numeral.
11. 2. Del cargo de la solicitud de licencia de sin gonce de los candidatos
El numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento establece como otro de los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos: “El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular.” Asimismo, mediante el artículo quinto de la Resolución N.° 331-2020-JNE de fecha 28 de septiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dispuso que los trabajadores y funcionarios comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2021, deben presentar solicitud de licencia sin goce de haber ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021. Además, el cargo de la solicitud de licencia, debió ser previamente presentada a la entidad donde presta servicios siendo como fecha límite el cierre para la presentación de listas de candidatos, esto es, 22 de diciembre de 2020, y que debió ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas al Congreso de la República, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida se advierte lo siguiente:
• Respecto al candidato a congresista N° 3, JOSE ENRIQUE JERI ORE, en el ítem “II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, rubro “Experiencia Laboral 1”, se observa que consignó ser Asesor – personal de confianza del congreso de la república del Perú, desde el año 2020 hasta la actualidad (hasta el 2020); sin embargo, se advierte que en autos no obra el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el cual se indique expresamente que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2021. Por lo tanto, la organización política deberá subsanar la observación advertida presentando la documentación pertinente, conforme a lo detallado en la normativa citada, la misma que debe contener la firma digital del personero legal.
• Respecto al candidato a congresista N° 9, CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ, en el ítem “II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, rubro “Experiencia Laboral 1”, se observa que consignó ser Director Ejecutivo en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, desde el año 2018 hasta la actualidad (hasta el 2020); sin embargo, se advierte que en autos no obra el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el cual se indique expresamente que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2021. Por lo tanto, la organización política deberá subsanar la observación advertida presentando la documentación pertinente, conforme a lo detallado en la normativa citada, la misma que debe contener la firma digital del personero legal.
• Respecto a la candidata a congresista N° 12, BRENDA MELISSA CASTAÑEDA PATIÑO DE GARCIA, en el ítem “II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, rubro “Experiencia Laboral 2”, se observa que consignó ser Abogada de la Superintendencia Nacional de Salud, desde el año 2019 hasta la actualidad (hasta el 2020); sin embargo, se advierte que en autos no obra el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el cual se indique expresamente que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2020. Por lo tanto, la organización política deberá subsanar la observación advertida presentando la documentación pertinente, conforme a lo detallado en la normativa citada, la misma que debe contener la firma digital del personero legal.
• Respecto a la candidata a congresista N° 24, VANIA FLOR CACERES ARONES, en el ítem “II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, rubro“ Experiencia Laboral 2, se observa que consignó ser Técnico en el Congreso de la República del Perú, desde el año 2020 hasta la actualidad (hasta el 2020); sin embargo, se advierte que en autos no obra el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el cual se indique expresamente que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2020. Por lo tanto, la organización política deberá subsanar la observación advertida presentando la documentación pertinente, conforme a lo detallado en la normativa citada, la misma que debe contener la firma digital del personero legal.
12. Que, de acuerdo con las observaciones advertidas, resulta necesario que la personera legal cumpla con subsanarlas, por lo que en consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad, y otorgarse el plazo de dos (02) días calendarios, a partir del día siguiente de su notificación para que proceda a efectuarlas, de conformidad al numeral 40.1 del artículo 40° del reglamento de inscripción.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por David Rolando Quispe Martínez, personero legal de la organización política “PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU”, con el objeto de participar en el Proceso de Elecciones Generales 2021; y, en consecuencia conceder un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.
Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolución al Personero Legal Titular en su casilla electrónica de conformidad de conformidad al Reglamento de Casillas Electrónicas (artículo 16°) aprobado por Resolución N° 165-2020-JNE.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE.
Regístrese, publíquese y archívese.
Ss.
MARIA DEL CARMEN RITA GALLARDO NEYRA
Presidente
LUIS ANTONIO LANDA BURGOS
Segundo Miembro
NATALIA ALVAREZ PINEDO
Tercer Miembro
LEYLA LISBETH MEDINA CALVO
Secretaria