Intervención de terceros y sus modalidades, por Dante Apolín Meza

Interesante y didáctica disertación del profesor Dante Apolín Meza (vídeo de JusticiaTV).

¿Qué es un tercero? Un tercero, a efectos de la intervención, es aquel sujeto que no es parte del proceso, pero que no obstante tiene un interés que el ordenamiento jurídico considera relevante para permitirle su intervención en el proceso. […]

Estos terceros que no son parte, ¿cómo así el ordenamiento considera que deben o pueden intervenir en un proceso? El ordenamiento permite la intervención y considera, por tanto, que estos terceros tienen interés para poder intervenir, teniendo en cuenta el grado de afectación que puedan sufrir con relación a un sentencia o proceso determinado. El grado de afectación puede ser de dos tipos: una afectación directa o una afectación indirecta:

Directa: Cuando la sentencia se pronuncia respecto de un derecho respecto del cual ese tercero es titular. Vimos casos de obligaciones solidarias. Yo demando el cumplimiento del íntegro de la obligación a uno solo de los deudores solidarios. El otro deudor solidario, que no ha sido demandado, ¿se ve afectado de alguna manera con el resultado del proceso? ¿De qué manera? Si este tercero es cotitular de la obligación de pago, la afectación será directa, sin duda, y esto lo legitima para intervenir al proceso de una determinada manera.

Indirecta o refleja: Cuando la sentencia no se pronuncia sobre un derecho o situación jurídica subjetiva de ese tercero, sino de quien es parte. No obstante, el pronunciarse respecto de la situación jurídica subjetiva de quien es parte, afecta de manera refleja al tercero. Entonces, la afectación indirecta o refleja puede ser muy intensa o, digámoslo así, muy suave. Por ejemplo, los casos en donde se ha demandado al arrendatario la entrega del bien cuando hay un subarrendamiento de por medio. Yo arrendé un bien inmueble, este arrendatario subarrendó (por lo tanto hay un tercero ocupando el inmueble), yo demando la entrega del bien inmueble al arrendatario y la pregunta será, ¿el subarrentario se perjudica? Sí, se va a ver afectado, de manera muy intensa porque lo más probable es que también pierda el bien, o por lo menos el contrato de arrendamiento queda también ineficaz (dependiendo de cuál es la pretensión procesal de por medio).

En la sentencia no se van a pronunciar sobre la relación jurídica de subarrendamiento, por lo tanto la afectación no puede ser directa; es muy intensa, sí, pero indirecta finalmente. De ahí que muchos digan «no, el subarrendatario también debería participar como parte». Teóricamente sí se ve afectado pero no es parte porque es una relación jurídica distinta.

Pero fíjense cómo el grado de afectación va a permitir que estos terceros puedan incoporarse al proceso bajo distintas modalidades.

CONTINÚA


 

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