Inquilino no puede alegar existencia de contrato de arrendamiento indeterminado, pues no acredita vínculo contractual ni pago de renta en beneficio de los actuales propietarios [Casación 2497-2012, Lima]

Fundamento destacado: 4. Respecto a la denuncia contenida en el literal c) del punto II sub titulo recurso de casación de la presente resolución, respecto al contrato de alquiler que suscribió la demandada con la señora Irma Gudelia Devoto Zacarías, cabe precisar que si bien existió con la referida señora un contrato sujeto a plazo el mismo que se convirtió en uno indeterminado al seguir la arrendataria en el uso del inmueble bajo las mismas estipulaciones, sin embargo, su vigencia lo determina el arrendador hasta que solicite su devolución dando aviso judicial o extrajudicial de conformidad con los artículos 1700 y 1703 del acotado Código; en el caso de autos del acompañado expediente N° 415-92 se advierte que la arrendadora Irma Gudelia Devoto Zacarías interpone una demanda de aviso de despedida por vencimiento de plazo contra el arrendatario con el fin que desocupen y hagan entrega del inmueble sub litis, dicho hecho constituye una manifestación de poner fin al arrendamiento de duración indeterminada, deviniendo su titulo en uno fenecido en la época cuando la propietaria del inmueble fue la señora Irma Gudelia Devoto Zacarías.

5. Cabe precisar que sobre el referido inmueble luego hubo dos ventas sucesivas, con cuyos propietarios no se acreditó la existencia de vinculo contractual con la parte demandada ni pago de renta a favor de los mismos, con lo cual se afirma la condición de precaria de la parte demandada, motivo por el cual la Sala ampara la presente demanda; siendo ello así la resolución venida en grado contiene un pronunciamiento arreglado a ley.


Sumilla: La duración del contrato de arrendamiento indeterminado rige hasta que el arrendador solicite la devolución del bien.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CAS. N° 2497-2012
LIMA

Lima, dos de mayo de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número dos mil cuatrocientos noventa y siete del dos mil doce, con sus acompañados; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

En el presente proceso de desalojo por ocupación precaria, Aquilino Ariovisto Chávez Sifuentes, interpuso recurso de casación contra la resolución de vista de fecha diecinueve de abril de dos mil doce, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la resolución apelada, reformándola declararon fundada la demanda, en consecuencia, ordenaron que la demandada y los denunciados civiles desocupen y entreguen el inmueble a los demandantes, con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Según escrito de fojas treinta y cinco, Emma Victoria Anicama Torres y Oscar Daniel Olaya Cruz interponen demanda de desalojo por ocupación precaria, dirigiéndola contra Isabel Ana Pajuelo Maguiña, a fin que cumpla con desocupar el inmueble sito en la Avenida Arenales número mil cuatrocientos ochenta y siete, departamento número cuatrocientos uno, Cercado de Lima.

Los demandantes sostienen como soporte de su pretensión que:

Adquirieron la propiedad del referido inmueble con fecha once de mayo del dos mil nueve, asimismo indican que los anteriores propietarios le manifestaron que con los demandados no suscribieron ningún contrato y que nunca les pagó renta alguna, por lo que su ocupación es precaria.

Señalan que como propietarios han solicitado a los demandados que desocupen el departamento, haciendo caso omiso a tal requerimiento.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Según escrito de fojas cincuenta y ocho, Isabel Ana Pajuelo Maguiña contesta la demanda negándola en todos sus extremos, indica que no tiene la calidad de ocupante precaria, afirmando ocupar y conducir el inmueble materia de litis aproximadamente cuarenta años, en calidad de inquilina conjuntamente con su esposo Aquilino Ariovisto Chávez Sifuentes, pagando puntualmente la renta, primero en forma directa y luego mediante consignación judicial; señalando además que no le consta que los actores hayan adquirido el inmueble sub litis.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil once, de fojas trescientos cuatro, declara infundada la demanda, sustenta su decisión en:

Que, debe tenerse en cuenta que conforme aparece del expediente acompañado N° 415-92, seguido ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima, Irma Gudelia Devoto Sacarías interpone demanda de aviso de despedida contra Aquilino Ariovisto Chávez Sifuentes, para que desocupe el inmueble sub litis, afirmando que con el demandado celebraron un contrato de arrendamiento a plazo determinado en enero de mil novecientos ochenta y dos y que vencido el plazo de contrato el demandado continuó abonando la merced conductiva por lo que se convirtió en un contrato de arrendamiento de tiempo indeterminado; siendo que la referida demanda fue desestimada, pues doña Irma Gudelia Devoto Sacarías no acreditó que el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado Aquilino Ariovisto
Chávez Sifuentes haya concluido, esto es que su plazo se encuentre vencido.

[Continúa…]

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