Indecopi: Inmobiliaria y empresa fabricante son responsables por fallas en ascensor de departamento [Res. 0501-2024/SPC-Indecopi]

Resolución destacada por Loaiza & Asociados Abogados

SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución apelada en los extremos que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de Domo Inmobiliaria y Construcción E.I.R.L. y Ascensores Andinos Ingenieros S.A.; al haberse probado que dichos proveedores pusieron a disposición de los denunciantes un monta-coches que presentó fallas y desperfectos al poco tiempo de su instalación y funcionamiento.

Inscríbete aquí Más información


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN 0501-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0424-2019/CPC-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : GONZALO ALONSO ÁLVAREZ BARREDA
KATHERINE ANABELL SÁNCHEZ VELARDE
JUAN ANTONIO PEÑARRIETA ESCOBEDO
MÓNICA IRENE BUSTINZA ÁLVAREZ
ÁLVARO JESÚS LINARES CARPIO
GUILLERMO ANTONIO VEGA VARGAS
BERNARDO NICOLÁS CUESTA
DENUNCIADOS : DOMO INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.
ASCENSORES ANDINOS INGENIEROS S.A.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Lima, 21 de febrero de 2024

I. ANTECEDENTES

1. El 31 de diciembre de 2019[1], los señores Gonzalo Alonso Álvarez Barreda, Katherine Anabell Sánchez Velarde, Juan Antonio Peñarrieta Escobedo, Mónica Irene Bustinza Álvarez, Álvaro Jesús Linares Carpio, Guillermo Antonio Vega Vargas y Bernardo Nicolás Cuesta (en adelante, los interesados) denunciaron a Domo Inmobiliaria y Construcción E.I.R.L.[2] (en adelante, Domo) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

Matricúlate: Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta 16 ENE dos libros gratis y pago en dos cuotas

2. Mediante Resolución 2 del 6 de marzo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Domo[3].

3. Por Resolución 0515-2020/INDECOPI-AQP del 19 de noviembre de 2020, la Comisión emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia.

4. En atención al recurso de apelación presentado por Domo contra la Resolución 0515-2020/INDECOPI-AQP, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la Resolución 2500-2021/SPCINDECOPI, resolviendo lo siguiente:

a) Declaró la nulidad de la resolución de imputación de cargos y de la Resolución 515-2020/INDECOPI-AQP, debido a que la Comisión imputó y se pronunció, respectivamente, como conductas independientes sobre los hechos referidos a que Domo: i) Habría instalado un montacargas en el edificio que presentó desperfectos, puesto que: a) el 5 de enero del 2019 quedó atascado haciendo imposible su uso; b) el 24 de abril y el 19 de junio del 2019 emitió ruidos fuertes y molestos durante su uso; y, c) el 18 de julio del 2019 presentó fuga de aceite que ocasionó que las paredes y piso se ensuciaran; y, ii) No habría reparado debidamente los desperfectos presentados en el montacargas instalado en el edificio, toda vez que, pese a haber recibido servicio técnico, volvió a presentar fallas en su funcionamiento al emitir ruidos fuertes y molestos durante su uso el 24 de abril del 2019; siendo que incluso el 20 de junio del 2019 dejó de funcionar.

Esto, al considerar que las mencionadas conductas se encontraban dirigidas a cuestionar el hecho principal denunciado, referido a que Domo habría puesto a disposición de los interesados un monta-coches que presentaba fallas y desperfectos al poco tiempo de su instalación y funcionamiento.

b) Declaró la nulidad de la Resolución 0515-2020/INDECOPI-AQP debido a que la Comisión no incluyó en el procedimiento a Ascensores Andinos Ingenieros S.A. como proveedor denunciado, pese a que: i) Fue solicitado de forma expresa por Domo; y, ii) Obraban en el expediente suficientes elementos de convicción que permitían suponer una presunta responsabilidad administrativa por el hecho materia de denuncia. En consecuencia, se dispuso que la Comisión incluya al referido proveedor, impute el hecho denunciado y emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular. 

5. Mediante resolución 8 de fecha 15 de febrero del 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión, incorporó como parte denunciada a Ascensores Andinos Ingenieros S.A.4 (en adelante, Ascensores Andinos).

6. Por Resolución 9 del 15 de febrero del 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por las presuntas infracciones detalladas a continuación:

“Admitir a trámite la denuncia (…) presentada (…) contra Domo Inmobiliaria y Construcción E.I.R.L. y Ascensores Andinos Ingenieros S.A. (…), en tanto que Domo Inmobiliaria y Construcción E.I.R.L. y Ascensores Andinos Ingenieros S.A., en el edificio Bello Horizonte habrían puesto a su disposición de los denunciantes un monta-coches que presentaría fallas y desperfectos al poco tiempo de su instalación y funcionamiento.”

7. El 25 de febrero del 2022, Domo presentó sus descargos. Asimismo, mediante Resolución 10, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró en rebeldía a Ascensores Andinos.

8. El 26 de enero del 2023, el Ingeniero Civil, Felipe Salomón Valdivia Barreda, remitió el Informe Pericial del 24 de enero de 2023, solicitado de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión.

9. El 16 de febrero de 2023, Ascensores Andinos presentó sus descargos. Por su parte, el 2 de marzo de 2023, los denunciantes presentaron un escrito absolviendo el escrito de descargos de Ascensores Andinos.

10. Adicionalmente, el 8 de marzo de 2023, Domo presentó un escrito para que se tome en cuenta al momento de resolver el asunto controvertido en el procedimiento, el mismo que fue absuelto por los denunciantes por escrito del 17 de marzo de 2023.

11. El 31 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción 0123-2023/ST-CPC-AQP, el cual fue observado por todas las partes en el procedimiento.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información


1 Complementada con escrito del 10 de febrero del 2020.
2 R.U.C. 20558739330 con domicilio fiscal ubicado en Av. El ejercito 710 interior 905, Arequipa – Arequipa – Yanahuara.
3 Al respecto, se precisa que la Secretaría Técnica imputó a la Inmobiliaria los siguientes cargos:

“(…) PRIMERO: (…) habría instalado el 07 de setiembre de 2018 un montacargas en el edificio Bello Horizonte que presentó desperfectos, puesto que: i) el 5 de enero del 2019 quedó atascado haciendo imposible su uso; ii) el 24 de abril y el 19 de junio del 2019 presentaba ruidos fuertes y molestos en su uso; iii) el 18 de julio del 2019 presentó fuga de aceite que ocasionó que las paredes y piso sean ensuciadas. (sic) SEGUNDO: (…) no habría reparado debidamente los desperfectos presentados en el montacargas instalado en el edificio, toda vez que, pese a haber recibido servicio técnico, se volvió a trabar lo que habría impedido su uso, el 24 de abril del 2019 volvió a presentar desperfecto, la presencia de ruidos fuertes y molestos, dando como resultado que el 20 de junio dejara de funcionar, lo que habría sido puesto en conocimiento del denunciado sin que se repare el montacargas (sic) (…)”

Comentarios: