El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado otorgándole cinco días hábiles para que ejerza su defensa, disposición que no admite interpretación restrictiva ni está condicionada por normas especiales, pues es una garantía mínima del PAS [Casación 11409-2023, Lima, f. j. 38]

Fundamento destacado: 38. En suma, la Municipalidad no puede desconocer el reconocimiento constitucional al debido proceso y al derecho de defensa, el mismo que se encuentra plasmado en materia administrativa en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dicho dispositivo establece –entre otros– que, vez culminada la etapa de instrucción, el informe final de instrucción debe ser notificado al administrado, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, disposición que no admite interpretación restrictiva ni se encuentra limitada o condicionada por normas especiales, pues constituye una garantía mínima del procedimiento administrativo sancionador.


Sumilla. Tema: Afectación al derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador

Se afecta el derecho de defensa del administrado, cuando se establece vía ordenanza un procedimiento administrativo que prescinda de los descargos del administrado respecto a la notificación del informe final de instrucción; o lo que es lo mismo, se habilite a la Administración Pública la notificación del informe final de instrucción y la resolución administrativa de sanción en forma conjunta.

Palabras claves: Ordenanza N.° 984-MML, debido proceso, debido procedimiento administrativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.° 11409-2023, LIMA

Lima, seis de octubre de dos mil veinticinco

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTOS

Los recursos extraordinarios de casación interpuestos por: i) La demandada Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito del 22 de julio de 2022 (fojas ciento noventa y ocho a doscientos cuatro del Expediente Judicial Físico)[1] y, ii) La demandante, América Móvil Perú S.A.C. mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2022 (fojas doscientos dieciocho a doscientos treinta y uno), contra la sentencia de vista, contenida en la Resolución N.°4, del 11 de mayo de 2022, (fojas ciento setenta y uno a ciento ochenta), emitida por la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución N.° 8, del 10 de marzo de 2021, (fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y seis), emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda, sobre nulidad de acto administrativo.

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación distinta.

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