Infidelidad virtual, ¿causal para un proceso de divorcio?

En todo el mundo las personas solteras, separadas, convivientes, viudas y casadas, deciden iniciar y mantener aventuras amorosas por internet, ya sea a través de los diversos aplicativos o por el propio Facebook, WhatsApp o Instagram. Se valen del anonimato para ocultar su propio “yo” utilizando un login que oculte su verdadera identidad.

Así las cosas, ¿es posible afirmar, en nuestra realidad nacional, que este tipo de infidelidad no física sino virtual sea considerado como un tipo o modalidad de adulterio (llamado “adulterio virtual”)? Y si es afirmativa la respuesta, ¿podríamos alegar este hecho como causal para un proceso de divorcio?

El adulterio deriva del latín ad alterius thorilrn ire que significa “andar en lecho ajeno”. A decir de los hermanos Mazeaud, constituye la violación de una obligación esencial del matrimonio: la fidelidad. Pero, no cualquier acto de infidelidad podrá configurarlo. Nuestros tribunales exigen para su tipificación “el acceso carnal que uno de los cónyuges mantiene con tercera persona” (Ejecutoria Suprema del 14 de junio de 1982)[1].

Sin embargo, la problemática social y la experiencia jurídica nos han demostrado que el adulterio es muy difícil de probar fehacientemente, salvo que tengamos una partida de nacimiento de un menor reconocido por nuestra pareja, sino que además, existe una infidelidad subjetiva que siempre ha estado vigente y que la doctrina moderna denomina adulterio sentimental.[2]

El adulterio está previsto en el Código Civil peruano como una infracción al deber de fidelidad, como una causal de divorcio, conforme al artículo 333, inciso 1. En el ámbito penal cabe destacar que en el antiguo Código Penal, esta figura estaba tipificada como delito al igual que en otros países.

Por otro lado, el adulterio virtual podría concebirse como el intercambio de mensajes a través de correos electrónicos o redes sociales que incluyen conversaciones donde los textos son muy explícitos en el tema sexual, acompañado de gráficos, fotografías o videos de clara exposición hacia el sexo  y que llegan a conocimiento del cónyuge o de la pareja.

El uso del chat en redes sociales, al masificarse y extenderse como un punto esencial en la vida social de las personas, la infidelidad trasciende del espacio físico al mundo virtual, tanto que, en la actualidad, se ha convertido en una de las más importantes causales de separación en el mundo. Así lo demuestra la Academia Estadounidense de Abogados Matrimoniales en una encuesta publicada en marzo de 2011, donde se revela que el 20% de las pruebas de divorcio se obtienen por Facebook, un 14% por MySpace y un 5% por Twitter.

La expresión “adulterio virtual” alude al incumplimiento de uno de los deberes más importantes de la relación conyugal que es la fidelidad. Sin embargo, ello no concuerda con la definición que dimos sobre adulterio párrafos atrás, ya que esta última definición implicaría la existencia de acceso carnal para la configuración del adulterio. En esa línea de pensamiento, al no existir contacto físico entre personas por computadoras, no se podría determinar la existencia de una infidelidad propiamente dicha.

Existe una jurisprudencia a nivel internacional: una mujer en Argentina, dentro de un proceso judicial de divorcio, argumentó que su marido había sido infiel y presentó copias de e-mails eróticos que él intercambiaba con otra mujer. En su fallo, los jueces señalaron que “la infidelidad virtual, no es adulterio, mientras no llegue a consumarse”.

Si esa misma situación se presentara en el país de Colombia, ¿qué sucedería? ¿Qué posición tomaría la justicia? La doctora Carmen Larrazábal, sexóloga, psicóloga, abogada y terapeuta de pareja, asegura que “cualquier prueba que demuestre la existencia de un intercambio de sentimientos es válida: un mail, una foto comentada en Facebook, una grabación con un teléfono inteligente. Cualquiera de estas se considera un registro documental probatorio para ser tomado en cuenta y válido en un proceso de separación”.[3]

Para concluir, el concepto de adulterio ha de referirse única y exclusivamente a las relaciones sexuales entre una persona casada con alguien distinto al cónyuge. Por lo que el adulterio virtual se entendería como infidelidad subjetiva o moral, ya que al existir el intercambio de correos, SMS, videos y fotografías explicitas en el ámbito sexual sin llegar a tener contacto físico, esta sería una conducta deshonrosa para el cónyuge, afectando su matrimonio y haciendo imposible continuar con la vida en común. 

 


[1] Véase, al respecto, Cabello Matamala, Carmen Julia, Divorcio y jurisprudencia en el Perú, 2.a ed., Lima: PUCP, 1999, p. 57. Recuperado de <https://bit.ly/2Twm4T5>.

[2] Tesis para optar el grado de abogado, Helder Leyva Hurtado, Universidad Nacional de Huancavelica, 2018, pág. 1.

[3], Disponible aquí (capturado el 14.05.2019 a horas 18:00 horas).

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