La empresa de transporte Shalom Empresarial S.A.C. fue sancionada por el Indecopi con dos amonestaciones tras confirmarse que entregó una encomienda dañada y no respondió oportunamente el reclamo de una consumidora, según la Resolución Final 167-2025/PS0-INDECOPI-CUS, correspondiente al Expediente 117-2025/PS0-INDECOPI-CUS, emitida el 19 de marzo por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la sede Cusco.
El producto llegó abollado y aplastado
El caso se originó cuando la señora M.C.A.A. denunció que el 28 de enero acudió a una agencia de Shalom para recoger una estufa a gas enviada desde Lima por la Comercializadora Italiana S.A.C., pero al recibir el paquete, advirtió que el artefacto estaba dañado, abollado y aplastado. Presentó un reclamo formal en el libro de reclamaciones (N.º 00398) y, el 18 de febrero, se apersonó nuevamente a las oficinas de la empresa para obtener respuesta, sin éxito.
Shalom aceptó los cargos
Notificada del procedimiento, Shalom se allanó a los hechos denunciados, reconociendo su responsabilidad por incumplir los artículos 19° y 24°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que regulan el deber de idoneidad en la prestación del servicio y el deber de atención de reclamos. La empresa pidió ser sancionada con una amonestación y exonerada del pago de costos del procedimiento.
Medida correctiva y devolución de dinero
Aunque Shalom presentó evidencia de haber abonado S/729 a favor de la denunciante por el daño causado —mediante un acuerdo privado—, el Indecopi ordenó como medida correctiva que la empresa dé respuesta formal al reclamo interpuesto, ya que no se acreditó que dicha contestación haya sido efectivamente notificada a la consumidora.
Dos amonestaciones y registro público
El órgano resolutivo consideró que el allanamiento fue oportuno y que no hubo reincidencia, por lo que impuso amonestaciones en vez de multas. No obstante, dispuso que, una vez firme la resolución, Shalom sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones, donde permanecerá por cuatro años.
Pago de costas
Si bien fue exonerada del pago de los costos del procedimiento, la empresa deberá pagar a la denunciante S/36 por concepto de costas. Este monto debe ser acreditado en un plazo máximo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de multa coercitiva en caso de incumplimiento.
La resolución no agota la vía administrativa
La resolución no agota la vía administrativa y puede ser apelada por la empresa dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, presentando el recurso ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 167-2025/PS0-INDECOPI-CUS, mediante la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco sancionó a la empresa Shalom Empresarial S.A.C. con dos amonestaciones por infringir el deber de idoneidad y el deber de atención de reclamos. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Oficina Regional del Indecopi de Cusco
EXPEDIENTE Nº 117-2025/PS0-INDECOPI-CUS
RESOLUCIÓN FINAL 167-2025/PS0-INDECOPI-CUS
DENUNCIANTE: M.C.A.A. (LA SEÑORA A.)
DENUNCIADO: SHALOM EMPRESARIAL S.A.C (SHALOM)
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: TRANSPORTE TERRESTRE Y OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
Cusco, 19 de marzo de 2025.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2025, la señora M.C.A.A. (en adelante, la señora A.) presentó una denuncia contra Shalom Empresarial S.A.C. (en adelante, Shalom) manifestando lo siguiente:
(i) El 28 de enero de 2025 se apersonó a la agencia de Shalom con la finalidad de recoger una estufa a gas con pulsor marca Alfano que le fue enviada por la Comercializadora Italiana S.A.C., conforme la boleta de venta electrónica N° B001-00001061; sin embargo, al recibir la encomienda advirtió que el producto estaba dañado, abollado y aplastado.
(ii) Por lo que interpuso el reclamo N° 00398 en el libro de reclamaciones, y el 18 de enero de 2025 se apersonó a las instalaciones de la denunciada para recibir la respuesta al reclamo que interpuso, sin embargo, no obtuvo información.
2. La señora A. solicitó en calidad de medida correctiva la reposición del producto dañado, se sancione a Shalom por no haber atendido los reclamos presentados y se ordene su inscripción en el registro de infracciones y sanciones. Así también solicitó el pago de las costas y costos el procedimiento.
[Continúa …]
![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


