La sala especializada en propiedad intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) delimitó los derechos patrimoniales que tienen los creadores de programas para ordenadores y computadoras.Así, a criterio de este colegiado administrativo, estas personas tienen la facultad de autorizar o prohibir la explotación de su obra y obtener, por ello, beneficios económicos. Estas atribuciones constituyen derechos exclusivos que pueden oponerse a todos, salvo excepción legal, según da cuenta la Resolución 0002-2018/TPI-Indecopi.
Lineamientos
En ese sentido, los derechos patrimoniales de los creadores de programas para computadoras tienen contenido ilimitado, ya que la explotación de la obra, en este caso, se puede realizar bajo cualquier forma o procedimiento; cada una de estas formas es independiente, refiere la resolución en comentario.
La sala también determinó que tales derechos son transferibles, en la medida en que pueden ser objeto de cesión; embargables, pues la autorización de la explotación implica el pago de una remuneración; y temporales, porque transcurrido el plazo de ley pasan al dominio público.
El colegiado administrativo determinó que los derechos patrimoniales de los creadores de programas para computadoras comprenden, entre otros, los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución de la obra al público, transformación e importación.
El artículo 69 del Decreto Legislativo 822, además, señala que los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Esta protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto, a las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados, señala la resolución.
En ese contexto, la reproducción de un programa de ordenador, incluso para uso personal, exige la autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad, comentó José Yataco, experto en derecho corporativo.
Agregó que resulta ilícita la reproducción total o parcial de un programa por cualquier medio o procedimiento sin la autorización expresa de su creador.
Presunciones
La sala estableció que se presumirá, salvo prueba en contrario, que es productor del programa informático la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada. Asimismo, se presumirá, salvo pacto en contrario, que los autores del programa de ordenador han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales reconocidos en el Decreto Legislativo 822. Esto implica la autorización para decidir sobre la divulgación del programa, indicó Yataco. Así, es ilícita, salvo excepción legal, toda reproducción de una obra, de parte de ella, sin contar con la autorización previa y por escrito del autor o del titular de los derechos, anotó.
Fuente: El Peruano

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