El 28 de agosto de 2019, el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri presentó una denuncia en contra de Corporación Lindley SA por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, bajo el siguiente argumento:
Que, el 17 de junio de 2019, adquirió la bebida gaseosa de la marca Coca Cola de 1500 ml envasado en una botella de vidrio renovable (en adelante: la Gaseosa). Señaló que al examinar el envase pudo advertir en el interior del mismo la presencia de un cuerpo extraño de forma ovalada alargada, similar a una larva o gusano.
Que, hizo el reclamo al establecimiento donde adquirió la gaseosa, pero le indicaron que la bebida es directamente proporcionada por el denunciado. Asimismo, cuando hizo el reclamo de manera directa, el denunciado no habría asumido su responsabilidad, sino por el contrario solo pretendió obtener el envase para determinar si existe o no responsabilidad.
Que, el cuerpo extraño es evidente y puede ser advertido con una simple inspección visual. Por lo cual, adjuntó la Gaseosa en calidad de prueba física.
La Comisión declaró fundado el extremo de la denuncia por infracción al deber de idoneidad, ya que se acreditó que el denunciado colocó en el mercado la Gaseosa con contenido defectuoso, que finalmente fue adquirida el denunciante. La resolución de la comisión de Indecopi dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Denegar la solicitud de informe oral presentada por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri.
SEGUNDO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri en contra de Corporación Lindley S.A., por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; por cuanto, ha quedado acreditado que Corporación Lindley S.A. colocó en el mercado la bebida gasificada de la marca Coca Cola de 1500 ml y envasada en una botella de vidrio renovable que presentaba un elemento extraño e inusual a su contenido y en el interior de la botella, producto que terminó siendo adquirido por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri.
TERCERO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri en contra de Corporación Lindley S.A., por presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; por cuanto, no quedó acreditado que Corporación Lindley S.A. no cuente o no tenga implementado un mecanismo de control de producción para garantizar la inocuidad de sus productos que son puestos al mercado.
CUARTO: Ordenar, como medidas correctivas, que:
– Corporación Lindley S.A. cumpla con devolver, al señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri, el monto pagado por la bebida gasificada de la marca Coca Cola de 1500 ml y envasada en una botella de vidrio renovable, el cual será calculado según el valor actual en el mercado; ello en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
– Corporación Lindley S.A. cumpla con pedir las disculpas del caso al señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri; ello en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
QUINTO: Ordenar a Corporación Lindley S.A. cumpla con el pago de costas y costos incurridos por el señor Gabriel Edgar Martínez Canahuiri.
SEXTO: Sancionar a Corporación Lindley S.A. con una amonestación, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
SÉPTIMO: Disponer la inscripción de Corporación Lindley S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-218x150.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)



![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-324x160.png)
![Apología al terrorismo: Comentar en Facebook la frase corta «Que viva el presidente Gonzalo» no califica como «discurso insidioso», conducta que exige el tipo según el TC [RN 1248-2024, Nacional, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-100x70.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-324x160.png)