No se puede incumplir acto administrativo firme (pago de beneficio social) arguyendo que está condicionado a disponibilidad presupuestaria

¡Importante! Sentencia vincula el proceso de cumplimiento indirectamente con la protección de derechos fundamentales reconocidos en actos administrativos firmes

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Compartimos esta sentencia de vista emitida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, recaída en el expediente 637-2018-0-1601-JR-CI-04, sobre proceso de cumplimiento y cuyo ponente fue el magistrado Félix Ramirez Sánchez.

Lo interesante de esta sentencia es que se estableció que es inconstitucional el argumento expuesto por la Administración Pública en cuanto a que el acto administrativo “firme” carece de ejecutabilidad debido a que el pago del beneficio social reconocido en ella, se encuentra condicionado a la disponibilidad presupuestaria; justificando así que esa condición es, en términos constitucionales, “un argumento irrazonable”, por estas razones:

i) Tras el incumplimiento de la autoridad o funcionario renuente se encuentra indirectamente un estado grave de desprotección de derechos fundamentales, como es el pago de beneficios sociales contenidos en la bonificación de preparación de clases, el mismo que tiene carácter alimentario, a tenor de lo establecido en el artículo 24° de la Constitución Política del Perú, por tanto debe ser prioridad del Estado el pago de los mismos; y

ii) El trámite de conseguir la disponibilidad presupuestaria para el pago del beneficio social reconocido en acto administrativo firme, recae directamente en la entidad demandada y no en el beneficiario del acto administrativo. Por tanto, la Administración Pública no debe ni puede alegar sus propios actos de omisión para beneficiarse con el incumplimiento de una obligación alimentaria como el pago de beneficios sociales. Ello constituiría una vulneración al principio universal contenido en el aforismo “nom venire contra factum propium” que reconoce que nadie [incluido el Estado] puede beneficiarse de sus propios errores u omisiones.

Lo resaltante de esta sentencia es que vincula el proceso de cumplimiento de manera indirecta a la protección de derechos fundamentales reconocidos en actos administrativos firmes, pero sobretodo expone argumentos valederos, más allá de lo desarrollado por el propio Tribunal Constitucional. En suma, es una sentencia más progresista en términos de protección de derechos fundamentales que los emitidos por el TC.

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