Fundamento destacado: Décimo Noveno. En consecuencia, se observa que si bien las instancias de mérito han advertido, que al versar la materia controvertida respecto a un supuesto despido arbitrario de un trabajador perteneciente al régimen laboral privado, no puede ser ventilado a través del proceso contencioso administrativo, sino en un proceso laboral ordinario; sin embrago, dada la naturaleza de la pretensión, este Supremo Tribunal, en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal, aplicando lo dispuesto en el artículo 12º [6] del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, aprobado mediante Decreto Supremo N. º 013-2008-JUS, considera oportuno declarar nulo todo lo actuado y remitir los actuados a la mesa de partes de los Juzgados Laborales para su respectiva redistribución y el proceso sea ventilado en la vía laboral ordinaria. Razones por las cuales el presente recurso resulta ser fundado por la causal de infracción normativa de orden procesal, careciendo e objeto emitir pronunciamiento respecto de la causal material también declarada procedente.
Sumilla: Conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y a lo acordado en el Tema II del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades, deben ser considerados como obreros, por lo que el fondo debe ser conocido en proceso de reposición ordinario laboral.
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
CASACIÓN N.º 12373-2016
LIMA ESTE
Lima, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.-
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTA: La causa número doce mil trescientos setenta y tres guion dos mil dieciséis -Lima Este-, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Leoncio Silverio Cochachi Martines, mediante escrito de fojas 346 a 397, de fecha 03 de mayo de 2016, contra la resolución de vista de fojas 337 a 340, de fecha 04 de abril de 2016, que confirmó el auto apelado de fojas 288 a 289, de fecha 13 de abril de 2015, que declaró improcedente la demanda interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2017, que corre a fojas 66 y siguientes del cuadernillo de casación, este Tribunal Supremo ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de: Infracción normativa del artículo 139º incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú y del artículo 1° de la Ley Nº 24041.
CONSIDERANDO:
Primero: El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el texto del artículo 384º del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de la interposición del recurso.
Segundo: La infracción normativa puede ser conceptualizada, como la afectación de las normas jurídicas en las que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa, quedan subsumidos en el mismo, las causales que anteriormente contemplaba el Código Procesal Civil en su artículo 386°, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además incluyen otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.
[Continúa…]
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