Imputado que se somete a conclusión anticipada no puede solicitar reconducción de la imputación [RN 1896-2018, Cuzco]

Fundamento destacado: Decimoquinto. En atención a lo anotado, se aprecia que el inicio del procedimiento de conclusión anticipada de juicio oral se dio una vez que se resolvió y denegó el pedido de reconducción de la imputación del delito de violación sexual al delito de seducción (artículo 175 del CP) o de la aplicación de la eximente de responsabilidad por consentimiento (inciso 10, artículo 20, del CP). En ese aspecto, el sentenciado y su abogado, pese a dicha denegatoria, decidieron acogerse a la conclusión anticipada de juicio oral.

Por tanto, no es de recibo lo alegado por el sentenciado en el sentido que no se consideró su pedido de reconducción de la imputación, ya que luego que el acusado aceptó la aplicación de la conclusión anticipada, no era posible que la Sala Penal Superior evalué cuestiones fácticas que ya habían sido resueltas, pues de lo contrario se desnaturalizaría este mecanismo procesal. Es de anotar que los hechos en una sentencia anticipada vienen configurados por la acusación y el reconocimiento de los cargos allí expuestos, y porque no está precedida de un debate probatorio.

Por ello, también carece de asidero lo sostenido por la defensa cuando refirió que no se valoró las partidas de nacimiento y el informe odontológico de la menor


Sumilla.  LA CONFORMIDAD Y EL DERECHO DE DEFENSA
El sentenciado, previo al inicio de juicio oral, solicitó la reconducción del delito de violación sexual de menor de edad (inciso 3, artículo 173, del Código Penal) al delito de
seducción (artículo 175 del citado Código) o, la aplicación de la eximente de responsabilidad por consentimiento (inciso 10, artículo 20, del Código Penal). Este pedido fue denegado.

Luego, el sentenciado con la asistencia de su abogado se acogió a la conclusión anticipada
de juicio oral. De los actuados, se aprecia que esta decisión fue libre, voluntaria, consciente y jque previamente se le informó de los alcances y jconsecuencias de acogerse a este mecanismo procesal.

Tampoco se advierten elementos indicativos de falta de idoneidad técnica de su abogado. En consecuencia, no hay mérito para anular la sentencia anticipada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N° 1896-2018, CUZCO

Lima, ocho de julio de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado CANDELARIO OCHOCHOQUE QUISPE contra la sentencia anticipada del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 476) emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la
Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Cuzco, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la persona identificada con las iniciales L. T. H., y le impuso diez años de pena privativa de la libertad efectiva, y cinco mil soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la agraviada, con lo demás que al respecto contiene.

Oído el informe oral.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

Primero. Según la acusación fiscal escrita del ocho de agosto del año dos mil (foja 217) en el mes de junio de mil novecientos noventa y siete (en la requisitoria oral se señaló que fue julio de mil novecientos noventa y siete), la agraviada identificada con las iniciales L. T. H., quien tenía trece años de edad, acudió al centro de salud del Poblado de Palma Real del distrito de Echarati, provincia de La Convención, por problemas de salud que le aquejaban a causa del uñero en uno de sus dedos del pie.

En este lugar, fue atendida por el técnico en enfermería Candelario Ochochoque Quispe, quien al aprovechar la situación y la amistad con la familia de la agraviada le manifestó que no podía atenderla en dicho centro de salud, y que el trabajo lo efectuaría en su domicilio ubicado en ese mismo poblado. La agraviada, de manera ingenua y obediente, aceptó y se constituyó al domicilio de Ochochoque Quispe, quien a la fuerza y con violencia la ultrajó sexualmente. En el mismo mes, con engaños y con el pretexto de regalarle aceite, la volvió a citar a su domicilio, donde volvió a ultrajarla sexualmente contra su voluntad y la amenazó que guardara reserva. Como consecuencia de estas violaciones la agraviada quedó embarazada, lo que fue reconocido por el sentenciado, pues suscribió ante notario público un documento de reconocimiento de paternidad ilegítima.

Por estos hechos fue acusado por el delito de violación sexual de menor de catorce años, y se solicitó la pena de quince años de privación de libertad, y el importe de tres mil soles por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

SEGUNDO. De la revisión de los actuados, se pone de relieve los siguientes
actos procesales:

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

SEGUNDO. De la revisión de los actuados, se pone de relieve los siguientes
actos procesales:

2.1. Luego de la acusación fiscal, se corrió traslado de la misma y por resolución del veintitrés de agosto del año dos mil (foja 219) se declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra Candelario Ochochoque Quispe por el delito ya mencionado, y ante su inconcurrencia al plenario por resolución del veintiuno de diciembre de dos mil (foja 227) se le declaró reo contumaz y se ordenó que se gire la orden de captura enç su contra.

2.2. El veinte de agosto de dos mil dieciocho, la policía detuvo a Ochochoque Quispe y lo puso a disposición de la Sala Penal Superior, la que programó fecha de inicio de juicio oral.

2.3. El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho se instaló la audiencia de juicio oral, y en dicha sesión el acusado Ochochoque Quispe se acogió al mecanismo procesal de la conclusión anticipada de juicio oral.

En ese sentido, la Sala Penal Superior en la misma fecha dictó la sentencia anticipada y lo condenó a diez años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad, decisión que fue impugnada por el sentenciado y que es materia de pronunciamiento en la presente ejecutoria suprema.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Tercero. La defensa del sentenciada Candelario Ochochoque Quispe en su recurso de nulidad (foja 486) solicitó que se declare nula la sentencia impugnada.

Se sustentó en los siguientes argumentos:

3.1. Se vulneró sus derechos al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. En juicio oral solicitó que se reconduzca al delito de seducción (artículo 175 del CP) o se aplique la eximente de responsabilidad por consentimiento (inciso 10, artículo 20, del CP). Se sustentó en que existen dos documentos contradictorios, uno la partida de nacimiento y el otro el informe odontológico que determina que la agraviada tenía una edad que oscila entre dieciséis a dieciocho años. La Sala Penal denegó su pedido sin explicar ni fundamentar su decisión, y no valoró los citados documentos.
3.2. El acto de conclusión anticipada de juicio oral es nulo, puesto que solo hubo un reconocimiento parcial de los hechos. Su patrocinado indicó que con la agraviada fueron enamorados y que las relaciones sexuales fueron con su consentimiento y que actuó en la convicción que era mayor de dieciséis años. No aceptó haber conocido que la agraviada tenía trece años de edad; por ello, se debió investigar este extremo en juicio oral.
Se le indujo a acogerse a dicho mecanismo procesal y en su desesperación aceptó, porque se encontraba detenido, le pidió a su abogado que acepte; por tanto, su decisión no fue voluntaria.
A ello se suma, que en su escrito de reconducción de tipo penal invocó una eximente de responsabilidad penal. Por tanto, no era posible una conclusión anticipada de juicio oral.
Asimismo, el letrado que lo asesoró no solicitó un acuerdo con el fiscal sobre la pena, la Sala Penal debió advertir tal indefensión y suspender la sesión.

 

[Contionúa…]

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