Fundamento destacado.-Quinto: La parte recurrente sustenta su recurso de casación en la causal siguiente: 1) Afectación al debido proceso regulado en el artículo 139, inciso 3) y 5) de la Constitución Política del Perú. Indica que la Sala Superior sin ninguna motivación asume que el actor busca un doble beneficio (reincorporación y compensación económica), lo que rebasa lo previsto en el artículo 3 de la Ley 27803, razonamiento que no es correcto, ya que lo que se pretende es una indemnización distinta a los beneficios regulados en la mencionada ley. 2) Inaplicación de los artículos 1985 y 1986 del Código Civil. Refiere que lo pretendido no es un beneficio adicional regulado en la citada ley, sino, lo que se busca es una pretensión distinta en base la normatividad vigente del derecho común.
Octavo: En relación a la causal contenida en el numeral 2), la inaplicación de una norma de derecho material, se configura cuando se deja de aplicar un precepto quemcontiene la hipótesis que describe el presupuesto fáctico establecido en el proceso, lo que implica un desconocimiento de la ley aplicable al caso. Asimismo, cuando se denuncia la causal de inaplicación de una norma de derecho material, no basta invocar la norma o normas inaplicadas, sino que se debe demostrar la pertinencia del precepto a la relación fáctica establecida en las Sentencias de mérito y cómo su aplicación modificaría el resultado del juzgamiento. Ahora bien, en el caso de autos, se verifica que, si bien las normas denunciadas no han sido aplicadas por el Colegiado Superior en la sentencia de vista; sin embargo, la parte impugnante no ha señalado la pertinencia de dichas normas en el caso de estudio; todo lo contrario, en la lectura de sus fundamentos facticos y jurídicos, se advierte que lo pretendido por esta parte, es que este Tribunal Supremo realice un examen de la conclusión tomada por la Sala de mérito luego del análisis de los hechos y pruebas del proceso (lo que importa un nuevo examen de las pruebas aportadas), lo cual es contrario a la naturaleza y fines del recurso de casación; en consecuencia, la causal deviene en improcedente.
CASACIÓN LABORAL No 5148- CASACIÓN LABORAL 5148-2019
SAN MARTIN SAN MARTIN
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – PROCESO ORDINARIO -LEY N°26636
Lima, siete de abril de
dos mil veintidós
VISTO y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El recurso de casación interpuesto por MIGUEL ALEJANDRIA TELLO, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho (fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y seis); contra la Sentencia de Vista del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho (fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y ocho); expedida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, que confirmó la Sentencia Apelada de fecha dos de julio de dos mil dieciocho (fojas ciento diecisiete a ciento veintitrés), en el extremo que declaró infundada la demanda interpuesta sobre indemnización por daños y perjuicios; sin costas ni costos; con lo demás que contiene y es materia de apelación. Cumple con los requisitos de forma contemplados en el inciso a) del artículo 55° y del artículo 57° de la Ley número 26636, Ley Procesal d el Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley número 27021.
SEGUNDO.- El recurso de casación es eminentemente formal, y procede solo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 56° de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley número 27021, las mismas que son: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material, b) La interpretación errónea de una norma de derecho material, c) La inaplicación de una norma de derecho material, y d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.
TERCERO.- Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 58° de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley número 27021, es requisito que la parte recurrente fundamente con claridad y precisión las causales descritas en el artículo 56° de la mencion ada ley, y según el caso sustente: a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse, b) Cuál es la correcta interpretación de la norma, c) Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse, y d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción; debiendo la Sala Casatoria calificar estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, debe pronunciarse sobre el fondo del recurso. En el caso que no se cumpla con alguno de estos requisitos, lo declarará improcedente.
CUARTO. – Mediante escrito de fecha veintidós de 29 de abril de 2016 (fojas 30-36), el demandante solicita indemnización por daños y perjuicios, por los siguientes conceptos, y montos: a) Lucro cesante por el monto de cuatrocientos mil con 00/100 soles (S/.400,000.00); b) Daño moral por el monto de doscientos mil con 00/100 soles (S/.200,000.00), por haber sido objeto de un despido irregular y reincorporado mediante la Ley número 27803; c) Intereses legales, costos y costas del proceso.
[Continúa…]