Resulta improcedente demandar a través del proceso de cumplimiento a una entidad bancaria dado que no es autoridad pública [Exp. 06915-2006-PC/TC, ff. jj. 1, 3]

Fundamentos destacados: 1. Que la parte demandante emplaza al Banco Continental-Sucursal Iquitos, solicitando que, al amparo del Decreto Legislativo N.º 650, cumpla con abonarle la cantidad de S/. 87,235.00 (ochenta y siete mil doscientos treinta y cinco nuevos soles), a que asciende el 50 % de la intangibilidad (sic) de su Compensación por Tiempo de Servicios, depositada por su ex empleadora ENTEL PERÚ en dicha entidad bancaria.

3. Que, en el presente caso la demanda no ha sido dirigida contra una autoridad o funcionario perteneciente a la Administración Pública, sino contra una entidad financiera y bancaria de carácter privado; en consecuencia, debe desestimarse la demanda, puesto que la emplazada carece de legitimidad pasiva para obrar.

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