No procede el proceso de cumplimiento cuando el demandado es un sujeto particular y no un funcionario o autoridad pública [Exp. 5682-2006-PC/TC, ff. jj. 1-2]

Fundamentos destacados: 1. Que el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que don Carlos Bordo Calisto, en su condición de presidente de la Junta de Propietarios del edificio Valle Riestra, cumpla con lo dispuesto en el reglamento interno del citado edificio, la Ley N.º 27157 y el Decreto Supremo N.º 008-2000 MTC, en la parte referida al régimen jurídico de la propiedad exclusiva y la propiedad común.

2. Que la presente demanda es promovida contra un particular, cuando el presupuesto esencial del proceso de cumplimiento, conforme se desprende del artículo 67 del Código Procesal Constitucional, es el de proceder únicamente contra funcionarios o autoridades públicas renuentes a acatar lo dispuesto en la ley o en las resoluciones administrativas.

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