La importancia de la adopción del Tratado de Riad y el tratado sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos

Escribe: Julio Ángel Castro Rojas

Sumario: 1. Introducción; 2. La obligación de se revelar el origen de los recursos genéticos; 3. La función de la Comisión Nacional contra la Biopiratería; 3.1. Ejemplos destacados de biopiratería en el Perú; 4. El Tratado de Riad; 5. Conclusión; 6. Referencias.


1. Introducción

El 24 de mayo no fue un día cualquiera para la diplomacia peruana. Mientras en Ginebra caía la tarde, en Perú se celebraba una victoria largamente esperada: después de más de dos décadas de debates, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptaba el primer tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Y Perú no solo estaba presente, sino que jugó un papel clave en su construcción.

Desde el inicio de la Conferencia Diplomática, el 13 de mayo, la delegación peruana, liderada por la embajadora Ana Cecilia Gervasi, defendió una causa que conoce de cerca: la protección de los saberes ancestrales de nuestros pueblos indígenas y el combate frontal contra la biopiratería. No fue una tarea sencilla. El camino estuvo marcado por negociaciones intensas y tensiones políticas. Pero al final, la persistencia rindió frutos.

El tratado —inédito en su enfoque— exige que, al momento de solicitar una patente, se revele el origen de los recursos genéticos o conocimientos tradicionales involucrados. Un cambio trascendental para evitar que empresas extranjeras sigan patentando, sin control, aquello que ha sido parte del patrimonio cultural de nuestros pueblos durante siglos.

Ese día, lejos de las portadas, el Perú lograba algo más que la firma de un documento. Reafirmaba su compromiso con la justicia, la transparencia y el respeto por las raíces. Y se colocaba, una vez más, del lado de quienes históricamente no han tenido voz en los grandes foros internacionales.

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2. ¿Por qué es tan importante para el Perú que exista ahora la obligación de se revelar el origen de los recursos genéticos o conocimientos tradicionales involucrados?

Pues verán, como muchos sabrán, el Perú es uno de los 17 países megadiversos del planeta y un reconocido Centro de Vavilov, lo que significa que posee una enorme concentración de recursos genéticos y especies endémicas que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo. Esta riqueza biológica no solo es motivo de orgullo, sino también de constante vulnerabilidad frente a prácticas injustas como la biopiratería.

No obstante ello, hasta hace poco, la regulación internacional no establecía una obligación expresa de revelar el origen de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales asociados en el marco del sistema de patentes. Es decir, empresas e investigadores podían registrar invenciones en oficinas de patentes en el extranjero utilizando material genético o conocimientos provenientes de comunidades indígenas sin mencionar su procedencia ni, mucho menos, obtener su consentimiento.

Fue justamente esa laguna la que trató de cerrarse con la adopción del Tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados por parte de la OMPI. Este instrumento internacional, complementario a la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992 y al Protocolo de Nagoya de 2010, establece por primera vez en el ámbito del sistema de patentes, la obligación de divulgar el origen o fuente de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales cuando estos formen parte de una invención patentable.

Durante siglos, comunidades enteras compartieron generosamente sus saberes ancestrales sobre plantas medicinales, alimentos nativos o prácticas agrícolas sostenibles. Sin embargo, esos conocimientos —transmitidos oralmente, preservados en la memoria colectiva y desarrollados a lo largo de siglos— fueron muchas veces apropiados por terceros que, lejos de reconocer su origen, los patentaron como si fueran descubrimientos propios.

Mientras en laboratorios de países industrializados se lucraba con fórmulas derivadas del sacha inchi, la uña de gato, la ayahuasca o la maca, las comunidades de donde surgieron estos saberes seguían enfrentando pobreza, marginación y olvido. No recibiendo ni un centavo por sus conocimientos y saberes.

Esa es la injusticia que ha intentado visibilizar el Perú en foros multilaterales, y que encuentra por fin un respaldo concreto con este nuevo tratado de la OMPI. Porque ya no basta con reconocer la diversidad biológica: era urgente reconocer también a quienes la han protegido y cultivado por generaciones. La divulgación obligatoria del origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales no es un simple trámite administrativo, sino un acto de justicia, de transparencia y de reparación.

3. La función de la Comisión Nacional contra la Biopiratería

Frente a este panorama de apropiación indebida y desprotección histórica, el Estado peruano no permaneció indiferente. Fue precisamente ante la urgencia de salvaguardar los conocimientos ancestrales y evitar su explotación sin consentimiento ni beneficio para sus legítimos poseedores, que se creó la Comisión Nacional contra la Biopiratería, un organismo pionero en la región que ha asumido con firmeza la defensa del patrimonio biocultural del país.

La Comisión Nacional contra la Biopiratería (en adelante la Comisión), creada en mayo de 2004, tiene como principal objetivo proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y los recursos biológicos de origen peruano. Adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y presidida por INDECOPI, la Comisión coordina con diversas instituciones públicas y privadas para implementar estrategias de defensa y prevención contra la biopiratería. Entre sus funciones, destacan el monitoreo de casos de biopiratería, la impugnación de patentes ilegales, y el trabajo conjunto con actores nacionales e internacionales, como el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (Comisión Nacional contra la Biopiratería del Perú, 2024)

Desde su creación, la Comisión Nacional ha estado perfeccionando la manera de monitorear y abordar los casos de biopiratería identificados. La Comisión ha creado una lista prioritaria de 268 recursos genéticos, principalmente de plantas y cultivos. De esta lista, el 68% presentan registros o actividad de patentes. De este grupo de 269 recursos, se han podido identificar a la fecha 370 casos de biopiratería asociados al sistema de patentes – especialmente en el ámbito de novedad y altura inventiva- de los cuales el 25% corresponden al año 2023. Los casos se concentran en las oficinas de patente de Estados Unidos de Norteamérica (15% de casos) seguido de la Unión Europea, Japón, China y Brasil) y, en menor medida, otros países.77 De los 406 casos de biopiratería identificados, 149 han sido enfrentados de manera exitosa y resueltos favorablemente. (Comisión Nacional contra la Biopiratería del Perú, 2024).

3.1. Ejemplos destacados de Biopiratería en el Perú

La Comisión ha desempeñado un rol crucial en la defensa de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales del Perú, enfrentando casos emblemáticos de apropiación indebida. Uno de los más destacados es el caso de la maca (Lepidium meyenii), donde la Comisión investigó y presentó oposiciones efectivas contra solicitudes de patentes en Japón y Corea del Sur que buscaban monopolizar el uso de esta planta ancestral. Estos esfuerzos resultaron en la invalidación de dichas solicitudes, protegiendo tanto el acceso como los derechos culturales asociados al recurso.

Otro ejemplo significativo es el caso del sacha inchi (Plukenetia volubilis), en el cual se revisaron patentes internacionales que intentaban capitalizar los usos tradicionales de este recurso amazónico. Gracias a las acciones de la Comisión, se identificaron irregularidades y se promovió su defensa en mercados extranjeros. Casos similares incluyen el yacón (Smallanthus sonchifolius), donde se detectaron intentos de registrar como invenciones nuevos usos que en realidad formaban parte del conocimiento tradicional, y la uña de gato (Uncaria tomentosa), cuyos derivados fueron objeto de vigilancia para evitar su apropiación no autorizada.

A continuación, un cuadro resumen de algunos casos destacados donde la Comisión participó activamente.

Caso Recurso o Conocimiento Afectado Acción Tomada por la Comisión Resultados Obtenidos

 

Caso de la Maca Maca (Lepidium meyenii) Investigación y oposición a patentes Se invalidaron solicitudes de patentes en Japón y Corea del Sur que intentaban monopolizar el uso de la maca peruana.

 

Caso del Sacha Inchi Sacha Inchi (Plukenetia volubilis) Revisión de patentes internacionales La Comisión logró identificar irregularidades y promovió su defensa para evitar la apropiación indebida de este recurso en mercados extranjeros.

 

Caso del Yacón Yacón (Smallanthus sonchifolius) Análisis de patentes otorgadas Se detectaron intentos de registrar usos tradicionales del Yacón como invenciones nuevas y se notificó a las autoridades internacionales sobre estas prácticas.

 

Caso de la Uña de Gato Uña de Gato (Uncaria tomentosa) Supervisión y monitoreo Se observaron intentos de patentar derivados de este recurso, lo que llevó a un refuerzo de la defensa mediante documentación técnica y científica.

 

Caso de la Quinua Quinua (Chenopodium quinoa) Colaboración internacional Perú trabajó con países como Bolivia para detener patentes en Estados Unidos que buscaban restringir el uso de variedades de quinua desarrolladas tradicionalmente.

Fuente: Comisión Nacional contra la Biopiratería del Perú, 2024

No obstante, la Comisión también se enfrentó a la problemática de solicitudes que sí lograron registrar patentes de manera indebida, como es el caso de las patentes US 6,267,995 (Extract of Lepidium meyenii roots for pharmaceutical applications), US 6,428,824 (Methods for Increasing Testosterone Levels in a Male Animal Using Extracts of Lepidium) y US 6,552,206 (Methods of Treating Sexual Dysfunction Using Extracts of Lepidium), concedidas entre los años 2001 y 2003 por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos a la empresa Pure World Botanicals, Inc., relacionadas con procesos de extracción de alcaloides de la maca, un recurso originario de los Andes peruanos conocido por sus propiedades medicinales. Estas patentes generaron controversia porque se basaban en conocimientos tradicionales de las comunidades andinas, pero no se reconocía ni compensaba a estas por su contribución.

Estas patentes no debieron ser otorgadas, ya que se basaron en material genético y conocimientos tradicionales tomados en el Perú sin la autorización requerida, vulnerando así los derechos de las comunidades locales y las normativas internacionales de acceso y beneficio compartido.

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4. El Tratado de Riad

El 25 de noviembre del año pasado, una noticia trascendental irrumpió en el ámbito jurídico y cultural del Perú: nuestro país había adoptado el Tratado de Riad sobre el Derecho de Diseños, un acuerdo internacional aprobado en el marco de una conferencia diplomática organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Más allá del formalismo diplomático, este tratado representa un cambio sustancial en la forma en que los diseños industriales serán protegidos a nivel global. Por primera vez, se establece un marco armonizado y accesible para su registro internacional, lo cual beneficiará a diseñadores, emprendedores y empresas de países en desarrollo que, hasta ahora, enfrentaban barreras técnicas y económicas para hacer valer sus derechos más allá de sus propias fronteras.

A diferencia del Tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados a los Recursos Genéticos, que se enfoca en evitar la apropiación indebida de recursos naturales y conocimientos ancestrales vinculados a invenciones patentables —especialmente en el ámbito de la biopiratería—, el Tratado de Riad busca establecer un marco jurídico armonizado para la protección de los diseños industriales a nivel internacional. Mientras el primero se centra en regular la divulgación del origen o fuente de los recursos genéticos como requisito en las solicitudes de patente, con el fin de garantizar la transparencia y respetar los derechos colectivos de las comunidades, el segundo se orienta a simplificar y unificar los procedimientos de registro de diseños, promoviendo la competitividad y el acceso equitativo al sistema global de propiedad intelectual. Sin embargo, ambos instrumentos convergen en un punto esencial: la necesidad de reconocer y visibilizar el origen de los saberes y expresiones culturales, asegurando que los pueblos indígenas y las comunidades locales no sean invisibilizados ni excluidos de los beneficios que generan sus aportes al patrimonio creativo y natural del mundo.

5. Conclusión

La suscripción del Tratado de Riad y del Tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados marca un punto de inflexión en el compromiso del Perú con la defensa de su herencia biocultural. Ambos instrumentos, aunque distintos en su enfoque técnico, coinciden en un objetivo superior: la reivindicación histórica de los saberes ancestrales y la lucha contra la apropiación indebida de aquello que pertenece legítimamente a nuestros pueblos. Por décadas, las comunidades indígenas y locales han sido invisibilizadas en los sistemas formales de propiedad intelectual, viendo cómo sus conocimientos y recursos eran utilizados sin su consentimiento ni participación en los beneficios generados. La inclusión del requisito de indicar el origen, tanto en patentes como en diseños industriales, no es solo un avance jurídico; es un acto de justicia que reconoce el valor cultural, económico y espiritual de estos conocimientos. Al adoptar estos tratados, el Perú no solo fortalece su posición en los foros internacionales, sino que también envía un mensaje claro: no puede haber innovación ni desarrollo legítimo sin respeto, equidad y memoria.

6. Bibliografía

Datos del Autor

Julio Ángel Castro Rojas, abogado egresado de la PUCP, Asociado de ASIPI miembro de la Comisión de Conocimientos Tradicionales, con estudios en cursos de Legal Tech en la Universidad Austral , Datos Personales en la Universidad de Barcelona, Compliance en CENTRUM, y  ha llevado la especialización en Protección al Consumidor en la misma casa de estudios. Ha trabajado en importantes instituciones como la Pontificia Universidad Católica del Perú, Niubiz y Banco de la Nación , desarrollando habilidades en la gestión de contratos, propiedad intelectual. Además, es experto en la defensa de activos de propiedad intelectual y en la resolución de conflictos legales. Ha publicado artículos en reconocidas plataformas legales

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