Fundamento destacado: TERCERO […] 3.2.3. En ese contexto, los magistrados inhibidos Octavio Cesar Sahuanay Calsín e Iván Alberto Quispe Aucca, no es que se encuentren incursos en algunas de las causales que pongan en entredicho su imparcialidad subjetiva; sin embargo, sí converge una circunstancia como la enunciada que pone en tela de juicio la llamada imparcialidad objetiva, ya que al haber conocido esta incidencia cautelar en una oportunidad anterior y haber rechazado los argumentos impugnatorios de la defensa técnica, pudiera no sólo crearles prejuicios contra la nuevamente apelante KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, sino que existe riesgo fundado de presentarse el denominado sesgo de confirmación el cual se produce cuando una persona que ha tenido oportunidad de sentar criterio sobre una materia, estaría predispuesto a reiterar dicha posición en otra oportunidad posterior. Ante ello, en tiempos actuales de transparencia funcional resulta exigible evitar se genere duda y desconfianza en el sistema judicial ante una percepción razonable de parcialidad por parte del justiciable o la comunidad, según recomiendan los Principios de Bangalore que han sido incorporados al Código de Ética Judicial del Poder Judicial, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 61-2018.
Sumilla: INHIBICIÓN FUNDADA. Los magistrados superiores inhibidos han conocido la presente incidencia cautelar, pronunciando la resolución N.º 26 de fecha 03 de enero de 2019 que confirmó la prisión preventiva dictada anteriormente contra la ciudadana KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, sentado ya criterio sobre la valoración de los argumentos impugnatorios de la defensa técnica, lo que los predispone a reiterar dicho criterio. Siendo así, a fin de evitar se genere duda y desconfianza en el sistema judicial, ante una percepción razonable de parcialidad, resulta fundado el apartamiento de los señores jueces superiores.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
2.ª SALA PENAL DE APELACIONES
NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA
EN CRIMEN ORGANIZADO
EXPEDIENTE N° 00299-2017-36-5001-JR-PE-01
EXPEDIENTE N°: 00299-2017-36-5001-JR-PE-01
INVESTIGADO: KEYKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPERIOR COORDINADORA DEL EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES
ESPECIALISTA: INGRID NEVADO SOTELO
AUTO QUE RESUELVE INHIBICIÓN
RESOLUCIÓN N.º 73
Lima, once de marzo de dos mil veinte
I. VISTOS
La incidencia de inhibición provocada por la decisión de los magistrados superiores OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN E IVÁN ALBERTO QUISPE AUCCA de apartarse del conocimiento del presente cuaderno incidental, en el proceso que se sigue contra la ciudadana KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otros, en agravio del Estado peruano, actuando como juez superior ponente el señor MEDINA SALAS.
II. CONSIDERANDO
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante requerimiento de fecha 19 de octubre de 2018 (folios 01 al 598), el Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales postuló la prisión preventiva de la ciudadana KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI por la comisión del delito de lavado de activos previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 27765 – “Ley contra el lavado de activos”[1], con la forma agravada contenida en el artículo 3.2), en calidad de integrante de una organización criminal en el marco del proceso del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957) conforme a la Ley N.º 30077 – “Ley Contra el Crimen Organizado”.
1.2. Por Resolución N.º 07 de fecha 31 de octubre de 2018 (folios 13908 al 14063), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado el requerimiento planteado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva de la ciudadana KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, por el plazo de treinta y seis meses, en la investigación que se le sigue por el delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado.
1.3. Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2018 (folios 12935 al 13192) la defensa técnica de la referida investigada interpuso, contra la resolución precedente, recurso de apelación.
1.4. Por Resolución N.º 26 de fecha 03 de enero de 2019 (folios 14791 al 14906), la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, conformada por los magistrados Octavio César Sahuanay Calsín, Jessica León Yarango e Iván Alberto Quispe Aucca, declaró infundada la apelación y confirmó la prisión preventiva. Por ejecutoria del 09 de agosto de 2019 (folios 15443 al 15499) la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica, revocó la prisión preventiva despachada contra la investigada en cuanto al plazo, reduciéndolo a dieciocho meses.
1.5. Contra la resolución de vista se interpuso pretensión constitucional de habeas corpus, Expediente N.º 02534-2019-PHC/TC, que mediante sentencia del 25 de noviembre de 2019 que resolvió:
Declarar FUNDADA la demanda por haberse vulnerado el derecho a la libertad personal de la favorecida Keiko Sofía Fujimori Higuchi; y en consecuencia declarar NULA la resolución 7, de fecha 31 de octubre de 2018, expedida por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional; NULA la resolución 26, de fecha 3 de enero de 2019, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Nacional; y NULA la ejecutoria del 09 de agosto de 2019, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y retrotrayendo las cosas al estado anterior a la emisión de las resoluciones anuladas DISPONER la inmediata libertad de la favorecida Keiko Sofía Fujimori Higuchi (…).
1.6. A través del requerimiento de fecha 09 de diciembre de 2019 (folios 15640 al 15804) el fiscal provincial titular del “Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho”, amplía fundamentos del requerimiento de prisión preventiva contra la investigada KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI y formaliza la investigación preparatoria contra la investigada antes mencionada por los presuntos delitos de asociación ilícita, organización criminal, por el delito contra la administración de justicia en las modalidades de falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal; y por el presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, previstos y sancionados en los artículo 411, 416 y 438 del Código Penal, en agravio del Estado.
1.7. Mediante Resolución Número cincuenta y seis de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte (folios 18642 al 18865) el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente declaró fundado el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y le impuso quince meses de prisión preventiva contra la investigada KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI por los delitos de lavado de activos agravado por organización criminal y obstrucción de la justicia.
SEGUNDO. ARGUMENTOS DE LOS MAGISTRADOS INHIBIDOS
2.1. El magistrado Iván Alberto Quispe Aucca ha señalado en concreto que ha emitido pronunciamiento de fondo sobre la apelación al primer requerimiento de prisión preventiva (de fecha 19 de octubre de 2018), contra la investigada KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, confirmando tal medida cautelar mediante Resolución N.º 26, de fecha Y de enero de 2019; declarándose infundada la apelación planteada por la defensa técnica de la mencionada investigada en el proceso penal que se le sigue por el delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado. Además considera que el segundo requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, complementa al primero con nuevos actos de investigación y ofrecimientos probatorios posteriores, por lo que no se trataría de un nuevo requerimiento de prisión preventiva, sino el mismo, y con los elementos de investigación que ya han merecido valoración por el solicitante y como tal, ha emitido pronunciamiento de fundabilidad de la prisión preventiva contra Keiko Fujimori. Motivo por el cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 literales d) y e) del Código Procesal Penal; se encuentra impedido para pronunciarse sobre la apelación contra la Resolución N.º 56 de fecha veintiocho de enero del presente año, emitida por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, en la cual se le impone quince meses de prisión preventiva a la mencionada investigada.
[Continúa…]
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[1] Modificado mediante Decreto Legislativo N.º 986.
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