Lea el nuevo Código de Ética del Poder Judicial

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Publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de diciembre de 2018.


CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ

FUNDAMENTACIÓN

1. El Código de Ética busca dotar a los Jueces del Poder Judicial peruano de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas.

La sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura.

2. Las normas contenidas en el Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.

La norma ética, en el Poder Judicial, sólo tiene legitimidad en la medida en que constituye un medio de autorregulación creado y hecho suyo – como pauta de conducta – por los propios jueces, sus autores y destinatarios.

3. En concordancia con lo anterior, el Código tiene su vocación preventiva y de auxilio frente a los dilemas éticos que a menudo se plantean a los magistrados tanto en el desempeño de las funciones como en el desarrollo de sus actividades privadas.

Las normas éticas, no sancionadoras o punitivas, son pautas que orientan a los magistrados, servidores y colaboradores de la justicia-respecto de hechos que pueden ser objeto de reproche moral-permitiendo, inclusive, la consulta preventiva en condiciones de reserva a un Comité de Ética Judicial.

4. Se consagran como los valores más elevados del modelo de conducta de los jueces – tanto en la esfera individual como institucional – los de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia. Los jueces deben contribuir, decididamente, a su establecimiento y conservación.

5. Ninguna norma de conducta que se proponga podrá sustituir la calidad humana del magistrado quien, con el ejemplo de su diaria labor y el reconocimiento de la sociedad a la que sirve, realiza el valor de la justicia.

6. El Código de Ética Judicial es un instrumento que posee un valor trascendental, ya que promueve pautas de conducta ejemplar que contribuyen tanto a combatir la corrupción como a prestar un eficiente servicio de justicia.

Propósito

Artículo 1

El propósito de este Código es servir de guía ética para mejorar el servicio de justicia. Su finalidad es asistir a los jueces ante las dificultades de índole ética y profesional que enfrentan, y ayudar a las personas a comprender mejor el rol que corresponde a la judicatura.

Artículo 2

El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas.

La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad.

Artículo 3

El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial.

El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia.

Autonomía e Independencia judicial

Artículo 4

El juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La práctica de este valor, además, tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial.

El Juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por influencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas.

El Juez no debe realizar actividades ni aceptar encargos públicos o privados que obstaculicen el pleno y correcto desenvolvimiento de su función jurisdiccional; tampoco los que , por la naturaleza, la fuente o la modalidad del cometido puedan, de alguna manera condicionar su independencia.

Sin embargo, el Juez puede participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el quehacer jurídico y la mejora de la administración de justicia.

Imparcialidad judicial

Artículo 5

El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial.

El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como en su interpretación y aplicación de las normas.

El juez no debe valerse del cargo para promover o defender intereses particulares, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciarlo.

El juez debe gobernar sus asuntos personales y económicos, de modo tal que las ocasiones en las cuales le sea necesario inhibirse, en las causas a su cargo, tengan carácter excepcional.

Artículo 6

El Juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de carácter político que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de carácter jurisdiccional.

En particular el Juez no debe:

(i) Ser miembro de un partido político o participar de la recolección de fondos partidarios.

(ii) Asistir a reuniones políticas y a eventos de recolección de fondos para fines políticos.

(iii) Contribuir con partidos políticos o campañas políticas.

(iv) Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organización política o candidato, o manifestar públicamente adhesión u oposición a un candidato a un cargo público.

(v) Tomar parte en discusiones de orden político-partidario.

Diligencia judicial

Artículo 7

Los deberes judiciales del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad. El Juez debe ser diligente y laborioso. También debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos.

En el ejercicio de sus funciones, el Juez -consciente del servicio que brinda a la colectividad – debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles a los usuarios y a sus abogados.

El Juez debe desempeñar su rol con pleno respeto a los demás; en tal sentido, actúa reconociendo la dignidad de los protagonistas del proceso y buscando desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa.

El Juez debe comportarse siempre con reserva y prudencia, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales, así como el ordenado y mesurado desenvolvimiento del proceso.

Al redactar la fundamentación de las resoluciones, el Juez debe emplear un lenguaje claro, coherente y ordenado. Al exponer las razones de la decisión – evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes-debe respetar los principios que gobiernan el proceso.

Al fundamentar las resoluciones y durante la realización de las audiencias, el Juez debe evitar pronunciarse sobre hechos ajenos a la causa y emitir juicios de valor sobre la capacidad profesional o la conducta de otros magistrados, defensores, partes del proceso y los auxiliares de justicia; salvo, en los casos permitidos por la ley.

El juez debe cuidar que los medios, las dotaciones y los recursos del despacho judicial sean empleados en razón de su objetivo institucional, evitando cualquier forma de dispendio o utilización indebida.

Transparencia, apertura a la sociedad y uso de los medios de comunicación

Artículo 8

El Juez debe actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son de interés público.

Cuando no está sujeto al secreto o reserva de la información que conoce, por razón de su cargo, el Juez puede, a su libre criterio, proporcionar todas aquellas sobre la actividad judicial, para un adecuado conocimiento de ella por la colectividad. Realiza ello en salvaguarda de la imagen de la justicia, a través de una oficina especializada del Poder Judicial, cuidando de no adelantar criterio u opinión sobre el fondo de las cuestiones jurisdiccionales a su cargo.

El Juez debe ser prudente en la utilización de los medios de comunicación y no usarlos para agraviar a otros magistrados, a los órganos de Gobierno del Poder Judicial o a terceros.

El comportamiento del juez

Artículo 9

El Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. En particular, el Juez debe evitar:

(i) Aceptar invitaciones de personas que tienen intereses creados respecto de alguna decisión a su cargo; y tampoco de abogados que ejercen en asuntos bajo su jurisdicción.

(ii) Concurrir a lugares de dudosa reputación.

(iii) Ingerir sin moderación bebidas alcohólicas.

(iv) Aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional a su cargo.

(v) Consumir sustancias estupefacientes.

Declaración de bienes e ingresos

Artículo 10

El Juez debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes e ingresos.

Comité de Ética Judicial

Artículo 11 – Del Comité de Ética Judicial y su conformación (Artículo modificado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

El Comité de Ética Judicial (CEJ) es el encargado de difundir, promover y garantizar a nivel nacional, el cumplimiento y la correcta interpretación del Código de Ética del Poder Judicial del Perú y de otros instrumentos de diversa naturaleza que conciernen a la ética judicial.

El Comité de Ética Judicial está integrado por tres miembros que hayan ejercido el cargo de juez (a) supremo (a) y tengan en la actualidad la condición de jueces (zas) cesantes o jubilados (as), los mismos que serán elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema.

El cargo de miembro del Comité de Ética Judicial será para un periodo de dos años, prorrogables por única vez por igual periodo. Entre los miembros elegidos designarán al presidente del Comité. La elección de los nuevos representantes se hará dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mandato de los integrantes del Comité saliente.

Para ser elegido miembro del Comité de Ética Judicial se requiere gozar de una reputación intachable.

Los (as) integrantes del Comité de Ética no percibirán remuneración por parte del Poder Judicial, con excepción del reconocimiento de asignaciones por viáticos, movilidad ó transporte por los desplazamientos que sean necesarios para sesionar ó atender actividades propias de la gestión ética judicial, al interior o fuera del país.

El Comité de Ética Judicial contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, dependiente de la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y del Comité de Ética Judicial.

Artículo 12 – De las Funciones del Comité de Ética Judicial (Artículo modificado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

El Comité de Ética Judicial tendrá las siguientes funciones a su cargo:

a) Decidir sobre la eticidad de la conducta de los (as) jueces (zas) de todos los niveles del Poder Judicial, en base al Código de Ética del Poder Judicial del Perú y otros instrumentos afines, salvo cuando el cuestionamiento se encuentre tipificado como infracción disciplinaria en la Ley de la Carrera Judicial, en cuyo caso remitirá lo actuado al órgano de control competente, para la instrucción y sanción que hubiere lugar.

b) Recomendar las medidas aplicables a los (as) jueces (zas) que incurran en conductas contra el Código de Ética del Poder Judicial del Perú.

c) Formular propuestas e iniciativas frente a los vacíos detectados en instrumentos sobre procedimientos, estándares y gestión ética judicial.

d) Elevar sugerencias a la Presidencia del Poder Judicial para el reconocimiento especial a la iniciativa ciudadana, de la sociedad civil y/o de los medios de prensa y/o de los (as) propios (as) jueces (zas), auxiliares jurisdiccionales y colaboradores del Poder Judicial, en general, por su contribución a la preservación y fortalecimiento de la ética judicial.

e) Coadyuvar a la promoción, difusión y desarrollo de la ética judicial y a la absolución de consultas en materia ética judicial, al igual que su difusión, exceptuando aquellas que tuvieran carácter de reservado en virtud a la calificación del Comité.

f) Interpretar los instrumentos y principios de ética judicial, actuando de oficio o a pedido de los órganos jurisdiccionales e impartidores de justicia.

g) Asesorar a los órganos jurisdiccionales a nivel nacional en lo relativo a la creación, modificación o reforma de las comisiones orgánicas, códigos e instrumentos de ética judicial.

h) Llevar a cabo investigaciones, estudios y actividades de difusión en el campo de la ética judicial.

i) Monitorear en forma periódica, la difusión y observancia del Código de Ética del Poder Judicial del Perú y de los instrumentos sobre la materia.

j) Otras funciones que puedan emanar de la implementación del presente Código.

Artículo 12-A- Proceso de Eticidad (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

De conformidad con el literal a) del artículo 12º, el Comité de Ética Judicial está a cargo del procesamiento de las observaciones sobre la conducta de los jueces y juezas, presentados por los usuarios del servicio judicial o que haya conocido de oficio. Su actuación –que deberá ser reservada y que en todo caso asegurará el respeto de los principios del debido proceso– podrá culminar con la desestimación de la observación o con su acogimiento.

Artículo 12-B – Medidas éticas (Artículo incorporado por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

En el caso de acogerse la observación ética a la conducta del (de la) juez (a), y según la gravedad del acto observado, corresponderá al Comité de Ética Judicial:

a) Recomendar de forma verbal y en privado las pautas de conducta a seguir.

b) Reprochar éticamente, según las circunstancias, sin perjuicio de hacer las recomendaciones pertinentes

c) Exhortar por escrito, según las circunstancias, sin perjuicio de hacer las recomendaciones pertinentes. La exhortación deberá ser publicada en el portal web del Poder Judicial.

Cuando el Comité de Ética Judicial determine que las conductas desplegadas y observadas por los (as) jueces (zas) revelan especial gravedad, deberán remitir los actuados a las autoridades correspondientes, para que actúen conforme a sus competencias y atribuciones.

Artículo 12-C-Procedimiento indagatorio y resolución (Artículo incorporado por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

Recibido un requerimiento de intervención por observación de conducta contra la ética judicial, el Comité de Ética Judicial procederá del modo siguiente:

a) Solicitará los antecedentes y demás documentos que sustenten la observación o dispondrá su recolección de oficio.

b) Con la documentación pertinente correrá traslado al (a la) observado (a), a fin de que emita y remita informe dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

c) Vencido el plazo antes señalado, con la recepción del informe del observado o sin él, citará a audiencia única e impostergable, que se realizará dentro de los tres (3) días de notificado el observado.

En la sesión de audiencia programada se dará el uso de la palabra al (a la) observado (a) por un tiempo no mayor a diez minutos.

Luego de escuchado el informe, los miembros del Comité de Ética que lo requieran procederán a formular las preguntas de aclaración o complemento que el (la) observado (a) deberá absolver.

El Presidente del Comité de Ética dará luego por clausurada la audiencia y citará para la fecha de emisión de la recomendación que corresponda o de archivo de la observación formulada. Esa decisión es inapelable y se emite por unanimidad o mayoría.

d) Solo en caso de enfermedad o fuerza mayor, acreditada por el (la) observado (a), se podrá postergar por una sola vez la sesión de audiencia única. En estos casos se señalará una nueva fecha para su realización, la que deberá ocurrir dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días.

Artículo 12-D – El ejercicio de las facultades consultivas por el Comité de Ética Judicial (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

El Comité de Ética Judicial goza de facultades consultivas permanentes para la emisión de informes o dictámenes, sobre casos, consultas, cuestionarios o interrogantes formulados en todo tiempo que conciernan a los estándares, comportamientos y gestión ética judicial en el Perú.

Artículo 12-E- El ejercicio de las facultades de promoción y enlaces (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

Corresponde al Comité de Ética Judicial planificar y ejecutar líneas de acción para la promoción, difusión y observancia general de los instrumentos relacionados a la ética judicial.

Del mismo modo, cuenta con representatividad para presentar propuestas de enlaces con instituciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia ética judicial.

Artículo 12-F – La Secretaría Técnica (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

El (La) Secretario (a) Técnico (a) deberá contar con no menos de ocho (8) años de inscrito como abogado (a). La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las funciones de coadyuvar a la gestión del Comité de Ética Judicial, correspondiéndole:

a) Conservar el archivo del Comité de Ética Judicial, el cual incluirá los dictámenes evacuados con la absolución de las consultas, las solicitudes recepcionadas dirigidas al Comité, las recomendaciones, resoluciones, notas informativas, circulares, comunicaciones, expedientes, y en general, la documentación recibida o emitida por el Comité.

b) Llevar un registro o memoria de las actividades desarrolladas por el Comité de Ética del Poder Judicial.

c) Supervisar a los demás funcionarios y colaboradores de la Secretaría Técnica del Comité de Ética Judicial, quienes se encuentran sujetos a obligaciones de discreción, reserva y custodia de archivos, documentos y bienes.

d) Realizar las coordinaciones y enlaces necesarios a fin de asegurar que puedan llevarse a cabo las sesiones del Comité de Ética Judicial.

e) Asistir a las sesiones del Comité y elaborar las actas que correspondan, garantizando luego su suscripción por los intervinientes que participaron en las actividades o sesiones.

f) Dar a conocer a los (as) interesados (as), las opiniones consultivas emitidas por el Comité de Ética Judicial y al público en general las resoluciones, opiniones consultivas y dictámenes emitidos debidamente suscritas y autorizadas por el Comité, con excepción de los que tuvieren carácter reservado.

g) Difundir el Código de Ética del Poder Judicial del Perú y demás instrumentos en materia ética judicial, convocando la colaboración de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, así como informar a las personas naturales, jurídicas y público en general sobre las funciones del Comité de Ética del Poder Judicial, a través de circulares, publicaciones, cursos o cualquier otro medio.

h) Proponer aquellos procedimientos internos que puedan contribuir a optimizar el funcionamiento autónomo y orgánico del Comité de Ética Judicial y la consolidación de la gestión ética judicial institucional.

i) Proponer al Comité de Ética Judicial, las modificaciones necesarias a los instrumentos vigentes en materia de ética judicial.

j) Refrendar y autenticar la documentación proveniente del Comité de Ética Judicial.

k) Realizar enlaces en general a efectos de relevar y retroalimentar la experiencia comparada en procesos y políticas públicas de ética judicial o en asuntos afines.

l) Recibir y procesar los cargos formulados sobre la conducta ética de los (as) jueces (zas) y auxiliares jurisdiccionales, habilitando para esos efectos, un registro, en los casos en que el Comité de Ética Judicial asuma sus funciones a pedido de parte u oficio.

m) Mantener actualizado el registro de medidas éticas impuestas a los (as) jueces (zas) por parte del Comité de Ética Judicial.

n) Otras que puedan serle encomendadas en forma escrita por el Comité de Ética del Poder Judicial.

Artículo 12-G – Sesiones del Comité de Ética Judicial (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

El Comité de Ética Judicial sesionará conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente. La preparación de las sesiones se realizará a través de coordinaciones con el (la) Secretario (a) Técnico (a), debiendo entregar la agenda de trabajo a sus miembros al menos con tres (3) días de anticipación a la sesión, salvo que por razones de urgencia se justifique realizarlas en un menor término.

Artículo 12-H – Sistematización y publicación anual de material (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

La Secretaría Técnica, bajo la supervisión del Comité de Ética Judicial tendrá a su cargo la sistematización y publicación anual de las opiniones consultivas, los dictámenes que no tuvieran carácter reservado o, en su caso, aquellos de carácter reservado cuya publicación hubiera sido consentida o solicitada por el consultante o autorizada por el Comité de Ética Judicial.

Artículo 12-I – De la cancelación de antecedentes éticos (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

El antecedente generado con motivo del reproche ético podrá cancelarse, a solicitud de parte, luego de tres meses de haberse hecho efectivo.

Artículo 12-J – Principios a observar (Artículo incorporado por el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema del 2 de octubre de 2018).

Declarar de aplicación obligatoria el “CÓDIGO DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL DE 2001”, de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los “PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA” según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 13

Las actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a los Jueces. Por lo tanto, las reglas de este Código son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder Judicial.

VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente del Poder Judicial

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