Mediante Resolución Administrativa (RA) Nº 434-2019-P-PJ, de 23/8/2019, el presidente del Poder Judicial aceptó la declinación formulada por el juez superior y presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gonzalo Zabarburú Saavedra, como representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), al hacerse de público conocimiento diversos hechos que pondrían en cuestión su idoneidad en el cargo.
Ante ello, se convocó a nuevas elecciones para el miércoles 28/8/2019, entre los candidatos ya propuestos en las respectivas Salas Plenas de todas las Cortes Superiores de Justicia del país, lo cual trae nuevamente a debate la legitimidad en la elección del presidente de una Corte Superior como Consejero del CEPJ, dado que eso implicaría, por obvias razones, la renuncia inmediata al cargo actual de presidente de su respectiva Corte para asumir el nuevo cargo de Consejero. La legitimidad no solo implica la conformidad del acto con una ley específica, sino con todo el ordenamiento jurídico, así como con los principios y valores que la inspiran.

Cabe recordar que cuando ejercía el cargo de consejero en representación de los jueces especializados y mixtos a nivel nacional (periodo 2013-2015), a mi iniciativa, se aprobó la RA Nº 159-2015-CE-PJ de 6/5/2015, que en su artículo 3 estableció:
Los Presidentes de Cortes Superiores en ejercicio, no pueden ser elegidos como integrantes del CEPJ, sino hasta después de haber concluido su mandato.
Esta decisión administrativa constituyó el punto de quiebre en la forma de elección, puesto que hasta ese entonces era frecuente que los presidentes en ejercicio sean elegidos como consejeros (es el caso de los jueces superiores Jorge Calderón Castillo, José Donaires Cuba, Sonia Torre Muñoz, Flaminio Vigo Saldaña, Luis Alberto Vásquez Silva y Bonifacio Meneses Gonzáles, en los años 2001, 2003, 2007, 2009, 2011 y 2012), vulnerándose diversos principios de la función pública:
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1) Principio de continuidad en el ejercicio del cargo, por el abandono del cargo y el incumplimiento de los objetivos de su plan bianual de trabajo en su respectiva Corte, perjudicando la estabilidad de la gestión administrativa.
2) Principio de responsabilidad y veracidad, debido a la perturbación de todo el proceso democrático de su elección, ocultando la intención posterior de postular al CEPJ.
3) Principio de probidad, porque se incumple el acuerdo de la Sala Plena en elegir al Presidente para cumpla su plan de trabajo durante los dos años de duración del cargo.
La ilegitimidad en la elección del presidente de Corte Superior de Justicia en ejercicio como integrante del CEPJ, tiene sustento especialmente en el principio de continuidad en el ejercicio del cargo, el cual impide la paralización en la prestación del servicio público.
Precisamente, para el funcionario público, este principio comporta el deber de permanecer en el ejercicio del cargo de conformidad con los términos de su designación, orientándose en la medida de lo posible a asegurar la real ejecución o continuidad de los planes y proyectos programados en su período de gestión.
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Es más, asume el compromiso de realizar el empalme con la administración saliente, buscando elementos articuladores entre los nuevos programas y los que se encuentran en marcha con miras a un objetivo esencial: la mayor eficiencia y eficacia en el sistema de administración de justicia, circunscrita -claro está- al distrito judicial en el que ejerce su competencia.
La postulación y posterior ejercicio del cargo de presidente de Corte Superior debe entenderse como una manifestación concreta de la vocación de servicio y compromiso con la institución judicial; por lo tanto, si un juez superior, presenta su candidatura para acceder a la presidencia de una Corte Superior de Justicia, lo es efectivamente para asumir este compromiso y no otro; por lo tanto, no puede admitirse ningún tipo actuación que contradiga esta forma de desempeño, pues lo contrario implicaría afectar la credibilidad y trasparencia en la participación electoral de los jueces superiores en el ámbito de su institución judicial distrital.
Lo expuesto, sin embargo, no impide que cuando un presidente termine su periodo de dos años de ejercicio, exprese en Sala Plena su intención de ser designado como candidato de su respectiva Corte al cargo de miembro del CEPJ y someterse en igualdad de condiciones con sus pares al proceso democrático, de cara a continuar contribuyendo al fortalecimiento del sistema de administración de justicia.
La Ley Orgánica del Poder Judicial señala que para la designación del juez superior titular ante el CEPJ, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elige un candidato y los presidentes de las cortes superiores, mediante sufragio directo, eligen al integrante del CEJP.
Sin embargo, en el caso de los jueces especializados o mixtos titulares, elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al juez que integrará el CEPJ.
Como se advierte, la elección del juez especializado y mixto es el antecedente normativo más apropiado en términos democráticos, para la configuración de la elección al juez superior ante el CEPJ, reservando únicamente al presidente de Corte Superior el derecho de elegir (y no ser relegido) entre jueces superiores previamente designados por la Sala Plena de cada una de las Cortes Superiores del Poder Judicial.
No obstante lo expuesto, mediante RA Nº 263-2016-CE-PJ, de 12/10/2016, los nuevos integrantes del CEPJ (periodo 2015-2017), dejaron sin efecto la RA Nº 159-2015-CE-PJ de 6/5/2015 y restablecieron el derecho de los presidentes de las Cortes Superiores a ser elegidos como integrantes del CEPJ, habiendo únicamente expresado su voto en discordia el entonces consejero y actual presidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros Cornejo, señalando:
La necesidad de que todos los candidatos puedan competir en sus respectivas salas plenas en igualdad de condiciones, de modo tal que un Presidente de Corte no pueda hacer abuso del poder que como tal ostenta, para tratar de conseguir votos en base al otorgamiento de beneficios o prebendas a otros Jueces Superiores, lo cual desnaturalizaría la esencia de una elección que dejaría de ser justa e igualitaria.
Por ello, resulta imperativo invocar en la elección del representante de los jueces superiores al CEPJ del día miércoles 28/8/2019, el principio de continuidad en el ejercicio del cargo, el principio de probidad y el principio de responsabilidad y veracidad que demuestran la ilegitimidad de la elección de un presidente de Corte en ejercicio como integrante del CEPJ; quedando además el compromiso de la actual composición del CEPJ de dejar sin efecto la RA Nº 263-2016-CE-PJ, para garantizar de mejor manera la democracia al interior de nuestra institución judicial.
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