Es ilegal exigir terreno como aporte reglamentario para parques zonales en construcción comercial [Resolución 0207-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de marzo de 2021.

A través de la Resolución 0207-2021/SEL-Indecopi, publicada en el diario oficial El Peruano, declaran ilegal exigir terreno como aporte reglamentario para parques zonales en construcción comercial.


Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN: 0207-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de febrero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: 0079-2019/CEB-INDECOPI del 8 de febrero de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establecen que las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia, deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA.

La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones dispone lo siguiente:

(i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine.

(ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.

El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados.

Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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