Ignorancia deliberada: tres elementos para acreditar dolo [Exp 00740-2014, Maynas]

Fundamentos destacados.- 1.3.3.3. Con relación al conocer el origen ilícito ello nos conduce al dolo directo, normativizado por la teoría del rol, esto es, y siguiendo a la Casación 367-2011, Lambayeque, el cual ha señalado: “El problema de la prueba del dolo, será distinto en el caso de que el concepto sea de corte normativo.

Ya no se buscará determinar el ámbito interno del procesado, sino que el énfasis se centrará en la valoración externa de la conducta, vale decir, en la imputación. En una concepción normativa del dolo, la prueba buscará determinar si el sujeto, según el rol que ocupaba en el contexto concreto, tenía o no conocimiento de que la acción que realizaba era constitutiva de un delito”.

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1.3.3.4. Por otro lado, está el poder presumirlo, el cual es entendida como la ignorancia deliberada, esto es, que el agente, deliberadamente, se auto-coloque en una situación de no conocer un estado antijurídico, a fin de no verse perjudicado en sus propios intereses, pero que desde el rol que desempeña puede acceder al conocimiento del estado de antijuridicidad, pero aun así persiste en querer desconocer; en efecto, y siguiendo a Ragués, se puede identificar tres elementos que harían que la indiferencia deje el plano culposo y entre a configurar un delito doloso:

a) Sospecha previa,

b) Persistencia de la decisión de desconocer,

c) Persecución de beneficios sin asunción de riesgos propios y evitación de responsabilidades. Por tanto, también actúa con dolo cuando el sujeto indiferente frente a su conducta lesiva, se guarda de riesgos que puedan poner en juego sus propios intereses.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS

EXPEDIENTE 00740-2014-41-1903-JR-PE-04
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS

JUEZ: BENAVENTE CHORRES HESBERT
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
IMPUTADO: ANTONIO RUBEN ESPINOZA
CUBAS RAMIREZ GIOVANNY
VEGA DELGADO ERNESTO
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y OBSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NUMERO DIECISÉIS
Iquitos, Veinticinco de Julio
Del año dos mil diecinueve.-

ANTECEDENTES
1. – SUJETOS PROCESALES

Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas a cargo del Magistrado HESBERT BENAVENTE CHORRES, en Audiencia Pública, se ha efectuado el Juzgamiento de ANTONIO ESPINOZA RUBEN cuyas generales de ley son: DNI: 08743139, fecha de nacimiento: 11 de Febrero del año 1961, con Grado de Instrucción: Secundaria completa, con domicilio:Av. Grau N° 1712- Iquitos- Maynas-Loreto; CUBAS RAMIREZ GIOVANNY cuyas generales de ley son: DNI: 05414783, fecha de nacimiento: 10 de Febrero del año 1978, con Grado de Instrucción: Secundaria completa, con domicilio: Av, Grau N° 1712- Iquitos- Maynas-Loreto; y VEGA DELGADO ERNESTO cuyas generales de ley son: DNI: 00961304, fecha de nacimiento: 09 de Noviembre del año 1958, con Grado de Instrucción: Secundaria completa, con domicilio: Av. Grau N° 1712- Iquitos- Maynas-Loreto.

Presentes en juicio el Sr. Representante del Ministerio Público Abog. ALBERTO YUSEN CARAZA ATOCHE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos de Materia Ambiental Loreto; Abog. DANILO ROLDAN ESPINOZA, Procurador Público del Ministerio del Ambiente; asimismo por la Defensa Técnica del acusado Rubén Antonio Espinoza, Abog. MAURO REYES MALAVERRY; por la Defensa Técnica del acusado Ernesto Vega Delgado, Abog. RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN; por la Defensa Técnica del acusado Giovanny Cubas Ramírez, Abog. FREDY VELA FUMACHI; por el tercero civilmente responsable, Abog. MIGUEL LEONARDO ASPARZA GARCÍA; Y CONSIDERANDO:-

2. – ALEGATOS DE APERTURA

2.1.- ALEGATOS DE APERTURA DE LA FISCALÍA.-Este es un caso que hemos denominado “Amazonia Peruana Arrasada. Tamshiyacu en los ojos del mundo más de 1.900 hectáreas de maderas protegidas a nivel nacional trasformadas deforestadas por la empresa Cacao del Perú Norte SAC. El dos de setiembre de dos mil trece mediante una noticia publicada por el diario la Región, científicos mostraron imágenes recientes donde hectáreas de bosques primarios están siendo arrasados; hemos constatado que hay una deforestación en Tamshiyacu; otro duro golpe ambiental a la amazonia peruana de cuyos contextos Noticiosos y vistas fotográficas se desprendían a miembros de una empresa privada CACAO DEL PERÚ NORTE SAC.

Visto esto, el Ministerio Público el tres de setiembre del dos mil trece, monta un operativo; este operativo lo constituyen miembros del Ministerio Público, Policía Nacional, entre otros, yendo de la ciudad de Iquitos a la cuidad de Tamshiyacu, específicamente al terreno donde se encontraba operando la empresa Cacao del Perú Norte SAC, a la altura del kilómetro once, carretera penetración Tamshiyacu Mirin; estando en el citado lugar se procedió a ingresar, encontrándose con una tranquera cerrando el pase y custodiado por el guardián Rody Ramírez Rolin, quien nos da el acceso para poder hacer la inspección.

Luego de ello el citado guardián previa coordinación con el procesado Ernesto Vega Delgado, nos da el área libre para ‘poder hacer la inspección, y estando a trescientos metros camino hacia las zonas donde se estaban ejecutando las acciones ilícitas, y estando realizando los registros fotográficos y agrícolas devastadas, se ‘procede a levantar los indicios correspondientes, medición de área afectada volumen y otros, se apersonan las personas ahora investigados Ernesto Vega Delgado y Giovanni Cuba Ramírez indicando que por orden del representante legal de la empresa Rubén Antonio Espinoza no será posible la inspección de campo y la constatación de los trabajos que se estaba realizando.

En ese sentido, considera que se ha obstruido las labores del Ministerio Público y de toda la comitiva, ante la renuencia en no permitir que la comitiva realiza la inspección en el área de la empresa. En vista de la renuencia del ingreso se solicitó el allanamiento descerraje y registro con fecha doce de octubre del dos mil trece, dejándose constancia que posterior de haber talados los productos maderables, se ha procedido a la trasformación mil novecientas hectáreas de árboles de productos Forestales maderables han sido trasformadas, una trasformación con motosierras de cadenas, de árboles de rolliza a listones y tablas, los mismos que se encontraron acopiados en varios puntos de las instalaciones de la zona de la zona de actividad de la empresa, Cacao del Perú Norte SAC.

Conforme se desprende del contexto del Acta; resaltando que su trasformación lo realizaron a sabiendas que dichos productos forestales maderables tenían origen ilícito y que los mismos recursos maderables se encuentran protegidos por la Legislación Nacional, entiéndase por Legislación Nacional al conjunto de Leyes por la cual el Gobierno en una materia determinada que por ese orden de ideas los Recursos Naturales se encuentran debidamente protegidos y amparadas tanto por la Constitución Política, la Ley General del Ambiente, la Ley General de Fauna Silvestre, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos naturales y otras leyes conexas que protegen a todos los Recursos Naturales y entre ellos a los productos Maderables.

Luego de ello se ha solicitado a la Fiscalía que emita un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense, que con posterioridad nos han alcanzado el informe Pericial 028-2014.M.P.F.N. que concluye que el análisis de las muestras contienen especies Forestales entre ellas: Acaspi, Quinilla Colorada, Machingo Rojo, Zapote, Machingo Blanco; las especies que se extrajeron durante la diligencias se han identificado una especie en particular que se encuentra en categoría de vulnerable dentro de la clasificación de especies amenazadas de Flora Silvestre, motivo por el cual se convierte en Ilícitas dichas actividades realizadas por la empresa Cacao del Perú Norte SAC.

Seguro los abogados de la defensa van a querer argumentar que ellos gozaban de legalidad por que se han emitido diversos informes por ejemplo el 10-81-2013-MINAGRI, de fecha cuatro de Octubre del dos mil trece, y también el informe 1673-13-MINAGRI, de fecha seis de diciembre del dos mil trece, io cual indica que la empresa Cacao del Perú Norte SAC no tendría que requerir Autorización de cambio de uso, debido a que las tierras rústicas de libre disponibilidad juntada gratuitamente a los beneficiarios de la política de reincorporación.

Déjeme informar señor magistrado que ambos informes han sido modificados y reformulados por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINAGRI, señalando que en el informe 1376-2013 omite aplicar de manera adecuada entre otras normas los Dispositivos Normativos vigentes durante el año dos mil catorce, es decir la Ley 2 7308,Ley Forestal de Fauna Silvestre, así como su Reglamento de Decreto Supremo 014-2001-AG,siendo dichas interpretaciones incorrectas debido a que no exigir el cambio de uso de la tierra cuando lo predios se encontraban bajo la posición y posterior propiedad de los beneficiarios de Fernando Lores, no genera la adquisición de un derecho.

La empresa Cacao del Perú Norte SAC recién inicia sus trámites para realizar su PAMA, que es el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, luego que este Ministerio Público ha realizado una visita la constatación insitu en la localidad de Tamshiyacu, recién ahí es donde empiezan a querer regularizar sus documentos para poder hacer uso de estas tierras y poder realizar el desbosque y posterior trasformación.

Seguro nos van a decir que el delito de Desbosque ya no existe, no estamos ventilando ese delito, estamos ventilando la trasformación que se ha realizado de las mil novecientas hectáreas que se ha realizado en la localidad de Tamshiyacu, ese es el motivo principal y en segundo punto es la Obstrucción, que se realiza al Ministerio Público y a las Entidades competentes he aquí que en el Código Penal establece que cuando no se da las facilidades se configura el tipo Penal de Obstrucción.la calificación jurídica respecto del señor Rubén Antonio Espinoza, Gerente general de la empresa Cacao del Perú Norte SAC, tiene la condición de autor Mediato del delito Ambiental contra los recursos Naturales en la modalidad de Obstrucción de procedimientos, refiriéndose que se impide u obstruye a la supervisión verificación en su forma agravada al haberse cometido con el concurso de dos o más personas tipificado en el artículo 310-C, Primer párrafo numeral seis, concordando con el artículo 310-B, Primer párrafo del Código Penal.

También contra Rubén Antonio Espinoza, Gerente General de la empresa Cacao del Perú Norte SAC, como autor por comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de tráfico ilegal de productos forestales maderables, referido a que trasforma productos forestales maderables en su forma agravada tipificada en el artículo 310-C, primer párrafo, numeral seis concordando con el artículo 310-A, primer párrafo del Código Penal, todos ellos en agravio del Estado representado por la Procuraduría. Todos estos actos se va corroborar con el examen a la persona de Abel Yafet Benítez Sánchez quien declarará respecto a los hechos suscitados a la trasformación realizado en el interior de la empresa Cacao del Perú Norte SAC.

El testimoniado e la persona Raúl Enrique Verdeguer Agurto quien declarará respecto a los hechos suscitados a la trasformación realizado en el interior de la empresa Cacao del Perú Norte SAC; examen a la persona Jorge Rengifo Shapiama, quien es Gobernador del Distrito de Fernando Lores, quien declarará sobre los hechos suscitado el día doce de octubre del dos mil quince, día que se procedió al allanamiento y descerraje y registro del domicilio en el interior de la empresa Cacao del Perú Norte SAC.

Examen a la persona sub oficial de segunda PNP John Puyo Silva, quien declarará sobre los hechos suscitado el día doce de octubre del dos mil quince, día que se procedió al allanamiento y descerraje y registro del domicilio en el interior de la empresa Cacao del Perú Norte SAC, Examen a la persona Sub Oficial PNP. Pablo García García, personal de la Comisaría de Tamshiyacu, quien declarará sobre los hechos suscitado el día doce de octubre del dos mil quince, día que se procedió al allanamiento, descerraje y registro del domicilio en el interior de la empresa Cacao del Perú Norte SAC; examen de la persona de Emilio Villar Castro, personal de la Dirección Regional de Agraria de Loreto, quien declarará sobre los hechos suscitado el 02 de octubre de 2015, examen de la persona Esra Noriega Caballero, personal de la sub dirección de Maynas de programas de manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, quien declarará sobre los hechos suscitados el 12 de octubre de 2013, en el cual se procedió al allanamiento y descerraje; examen de la persona Egilder Isuisa Cahuaza, quien es Juez de Paz de Fernando Lores, quienes declararán sobre los hechos suscitados el 12 de octubre del 2013; examen de la persona Fernando Nicanor Alvarado Perea, Director de la Gestión de Ambiental Agraria, quien declarará sobre el desbosque suscitados en el interior de la empresa Cacao del Perú Norte SAC., examen a la persona Ney Axel Navarro Gómez, quien es Perito de la Procuraduría Pública, especializada en delitos Ambientales, quien declarará sobre la valoración económica de los daños efectuados en el interior de la empresa Cacao del Perú Norte SAC.

Luego de haber emitido medios testimoniales los informes; concluiríamos solicitando la pena a este despacho fiscal al acusado Rubén Antonio Espinoza como autor del Delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestal Maderables tipificado en el artículo 310-A del código penal concordante con el artículo 310-C numeral seis del mismo cuerpo legal y también por el Delito de Obstrucción, siendo ello un Concurso Real de Delitos ha solicitado este Ministerio Público 10 años de pena privativa de libertad efectiva. Con respecto al delito de Obstrucción dio la orden mediante una llamada telefónica; es por eso que este Ministerio Público señala la Autoría Mediata: los coacusados, Ernesto Vega Delgado y Giovanni Cuba Ramírez, ellos dos estuvieron presentes en La empresa Cacao quienes luego de haber realizado una llamada telefónica al señor Rubén Antonio Espinoza, es este quien da la orden de no dejar ingresar al Ministerio Público y a los demás que lo acompañaban es por ello que tipificamos como autor mediato del delito de Obstrucción.

Mediante los medios probatorios de los actos. El señor Rubén Antonio Espinoza, gerente general de la empresa Cacao del Perú Norte SAC, como coautor por la presunta comisión del delito Ambiental Delito Contra los Recursos Naturales en la Modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, debido a que trasforma productos Forestales Maderables en su forma agravada tipificado en el artículo 310-C, Primer párrafo numeral seis concordando con el artículo 310-A, primer párrafo del Código Penal, todos ellos en agravio del Estado. Por lo que, la Fiscalía, al haber demostrado los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS MADERABLES Y EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN, solicita para el señor RUBÉN ANTONIO ESPINOZA, que se desempeñó como GERENTE GENERAL de la empresa Cacao Del Perú Norte SAC, para el señor ERNESTO VEGA DELGADO quien se desempeñó como JEFE DE OPERACIONES de la empresa CACAO DEL PERÚ NORTE SAC, y para el señor GIOVANNI CUBAS RAMIREZ personal de campo de la empresa la PENA DE DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.

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2. 2.-ALEGATOS DEL ACTOR CIVIL
Este proceso data desde el año 2014 que ha sido denominado como amazonia arrasada, se han presentado muchos informes que evidencian el menoscabo de los árboles en Tamshiyacu, así mismo el área afectada comprendía un área de 500 hectáreas, como reparación civil el monto de S/15’720,461.27, que deberán pagar los acusados y el tercero civil responsable de manera solidaria,

2.3. – ALEGATOS DE APERTURA DE LA DEFENSA DE RUBEN ANTONIO ESPINOZA
Señores magistrados el Ministerio Público no podrá probar que su patrocinado es autor del hecho investigado y en juico oral con los mismo medios probatorios ofrecidos por el Fiscal, se va a desbaratar su tesis incriminatoria, por lo que solicita la absolución de su patrocinado. En defensa del imputado Rubén Antonio Espinoza, cabe señalar que el fiscal ha comprendido en este proceso como gerente de esta empresa y por esa condición y si el fiscal dice que no tiene nada con la empresa, entonces su representante, lo único que menciona en relación a mi cliente que haber sido gerente general sin ningún hecho detallado a nivel Fiscal, el reconocimiento fiscal también alcanza a mi patrocinado en la medida de considerarse como gerente general y no considerar a la empresa pues solo se consideraría como persona natural ya no como gerente general.

Señor magistrado si hubiera una forma de calificar este alegato de apertura seria la siguiente: La Fiscalía viola el Principio de Imputación Necesaria, viola el Principio Responsabilidad Penal Personal y viola el Principio de Proscripción de Responsabilidad Objetiva Prohibido en el Artículo Siete Preliminar del Código Penal, como punto previo mi patrocinado no es empresario como ha querido hacer ver la Fiscalía y el Actor Civil, mi patrocinado no tiene empresas, mi patrocinado es un profesional de Contabilidad que ha trabajado siempre con equipos profesionales de Contabilidad, prestando siempre servicios de Contabilidad Liquidación de Planillas, Libros Contables Liquidaciones ante la SUNAT, ante la Autoridad de trabajo para Diversas Empresas.

Una de las tantas empresas mi cliente pudo Patrocinar en el 2013 y prestar esos servicios contables y en algunos casos de administración, siempre en la ciudad de Lima porque mi patrocinado tiene domicilio en la cuidad de lima a tiempo completo, una de esas empresas fue Cacao del Perú Norte SAC, mí patrocinado probablemente al prestar sus servicios para ejercer mejor sus funciones y dado que la Empresa Cacao del Perú Norte, es una Empresa con Capital Extranjera, es una Empresa fundada por UNITED CACAO LIMITED, empresa de las islas caimán empresa que viene con capital extranjero y los empresarios Denis Melka, que también ha referido la parte civil fue el que fundo la empresa de! Cacao del Perú Norte SAC aquí en Iquitos, se comunicó con alguien realice labores de contabilidad, y como el señor Melka como no habla bien el castellano, le dio poderes a mi cliente evidentemente en ese momento ignorando todas la consecuencias que se podría derivar en función al ser nominado Gerente general, en ese momento en el año 2013 para mi cliente era un cargo más una inscripción más a los registros públicos y en consecuencia él se limita siempre desde la cuidad de lima a prestar sus servicios, eso es lo que vamos a determinar en este juicio.

Sentado ese punto anterior ahora vamos a determinar por qué la fiscalía viola el principio de Imputación Necesaria, viola el Principio de Responsabilidad Penal Personal y viola el Principio de Proscripción de Responsabilidad Objetiva, como punto anterior también manifestar lo siguiente que los tipos penales que son materia de imputación tanto tráfico como obstrucción, son delitos de dominio toda vez que tal como ha dicho la fiscalía se invoca el principio de autoría que está en el artículo 23, que responden a la autoría, de dominio del hecho esto la teoría de quien tiene el control de la situación y control de la actividad en este caso supuestamente criminal.

En cuanto al delito de violación de principio de imputación necesaria, el Ministerio Público imputa al señor Rubén Antonio Espinoza, en su condición de gerente general de la empresa Cacao del Perú Norte SAC, sin embargo omite ilegalmente aplicar el artículo 14-.A, del Código Penal, que dice que cuando son representantes de una persona jurídica y estos delitos en materia ambiental se comete por este supuesto representante debe aplicarse los criterios de imputación del artículo 23, Autoría Mediata y Coautoría y artículo 27, Actuar por otro. Que tienen en común esos artículos artículo 23 y artículo 27, exigen ambos artículos que el autor que el representante legal referenciado por el artículo 314-A, sea el que realice que intervenga que tenga una participación activa en el hecho criminal, cual es la afectación aquí, hay dos afectaciones aquí: primero delito de imputación necesaria, afectación de principio de responsabilidad penal, y violación de principio de proscripción de responsabilidad objetiva, que ha dicho el señor fiscal respecto al señor Rubén Antonio Espinoza, cuando donde como, en qué circunstancias, dice que en relación al tipo de obstrucción, él llamó, mentira en todo momento se habla de una llamada telefónica, y se dice en el acta que él era el asesor legal, mi patrocinado nunca fue asesor legal, eso es una mentira, y no se va a poder probar como mi patrocinado habría supuestamente dado esa indicación, mi patrocinado ni siquiera tuvo conocimiento de esa diligencia de esa inspección, mi patrocinado se encontraba en la cuidad de lima trabajando probablemente y quienes tomaron esa decisión probablemente fueron terceras personas, también omite el señor fiscal precisar como realizaron personalmente el tráfico los actos de almacenamiento y los actos de trasformación.

¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿En qué circunstancias?, mi patrocinado lo había realizado, el Ministerio Público dice que mi patrocinado había incurrido como Autor Mediato, pues bien si habla de Autor Mediato, hay que entender en este caso que también hay autores Directos a los que él le está imputando: Gíovanni Cuba Ramírez y Ernesto Vega Delgado, están como autores no están como instrumento, yo le entiendo quiero ayudar a la fiscalía, están hablando de un aparato organizado de poder como se le aplico al señor Alberto Fujimori es la única forma que se pueda hablar de autoría mediata y si habla de autoría mediata ha omitido en que habría consistido el poder de mando la desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico, ha omitido precisar fungibilidad del autor inmediato, ha omitido disponibilidad del ejecutor al hecho, elementos expresados que se encuentran en la red expediente número 19- 2001, de la sentencia al señor Alberto Fujimori, ha omitido todos esos elementos pese a que son indispensables y concurrentes para hablar de Autoría Mediata, dice que es autor mediato por que hizo una llamada, en este juicio vamos a probar que esa imputación es banal, no se le puede atribuir autoría mediata solo porque hizo un llamada cuando ni siquiera existe un registro de esa llamada, también el Ministerio Público viola el principio de imputación necesaria por qué dice que mi patrocinado es Coautor del delito de Tráfico por Almacenamiento y trasformación.

La autoría no se puede afirmar alegremente la Coautoría tiene dos presupuestos y cuáles son los presupuestos de la Coautoría, son decisión común y Ejecución Común y en ejecución común se exige que cada uno de los coautores de un aporte esencial porque si no serían cómplices, tiene que dar un aporte esencial sin en el cual no se había cometido el hecho el Ministerio Público en ningún momento ha fundamentado esos 2 requisitos pese a que su despacho le pidió que fundamentaran esos elementos , y cada una de esos elementos tiene un presupuesto un corre láctico factico debió precisar en qué había consistido esa Decisión Común, en que había consistido el aporte de cada uno de los implicados de los acusados para poder hablar de una actuación conjunta de una Coautoría.

Pero no la hecho señor magistrado ha omitido probar la Coautoría y no lo va a poder realizar tampoco porque mi cliente siempre estuvo en Lima, trabajando realizando sus funciones según le mandaban por correo, el señor DENISMELKA. Así también la fiscalía omite como mi patrocinado supuestamente había llamado para que no se realice las diligencias eso es totalmente falso, porque no hay ni un elemento de condición que lo acredite y en que había consistido el aporte esencial que acabo de indicar, adicionalmente a ellos hemos trabajado yo como abogado del señor Rubén Antonio Espinoza, ya que nos hemos apersonado en la etapa intermedia de este Juicio vamos a solicitar a su despacho como prueba nueva, como prueba de oficio admita correos electrónicos donde se acredita que mi patrocinado porque ya hay elementos de convicción que lo prueban aquí, que quien tenía la capacidad de decisión si no era el señor Rubén Antonio Espinoza quién era, y así lo han declarado los dos coimputados en su manifestación era el señor Alfredo Rivera Loarte tenía la capacidad de decisión en la operación y el señor Denis Melka.

También es fundador de la empresa Cacao Perú del Norte SAC aquí en Iquitos, era quien emitía correos electrónicos y le decía a mi patrocinado que documentos presentar o que actos concretos de representación realizar, mi patrocinado no tenía ninguna capacidad y ninguna función de dirección, y finalmente señor magistrado el Ministerio Público no va a poder probar, ninguno de los delitos que se le imputan precisamente porque mi patrocinado nunca tuvo ninguna relación con ninguna capacidad de operación y nunca pudo siquiera realizar los hechos que ni siquiera precisa Ministerio Público probablemente aun no lo dice tampoco lo dice en su reglamento escrito que supuestamente había generado los delitos que se le imputan, en cuanto a la tipicidad sin prejuicio a lo expuesto hace un momento que es la defensa principal del señor Rubén Antonio Espinoza, también vamos a determinar en relación al tipo penal de Obstrucción que esto se produjo de manera irregular por que el Ministerio Público debió contar con una orden Judicial para ingresar teniendo en cuenta al análisis del evento en si, como lo hizo posteriormente, y no tratar de entrar solo porque lo solicitaba, y en ejercicio al derecho de Inviolabilidad de Domicilio, probablemente quienes los que estuvieron ahí, habían realizado esa defensa.

Y finalmente en cuanto al tema de Tráfico el Tipo penal exige necesariamente que el origen de la madera sea ilícito, pero el origen no era ilícito, toda vez que hay una resolución judicial, que confirma una resolución que declara fundada una excepción de improcedencia de acción a favor de mi patrocinado, por el delito de contra las Bosques Informaciones Boscosas que repondría a toda esta supuesta deforestación. Mucho se habla de deforestación, pero no estamos hablando de Deforestación supuestamente se habla de Trasformación, pero la deforestación y las imágenes que ha mostrado el señor fiscal son deforestación, tema respecto la cual ya hay un pronunciamiento judicial y no es materia de acusación tema por la cual el Ministerio Público se equivoca y confunde los hechos que se van a exponer en este juicio. Solicitamos la absolución de mi patrocinado porque no hay ni un elemento que justifique este proceso en su contra.

2.4. – ALEGATOS DE APERTURA DE LA DEFENSA DE ERNESTO VEGA DELGADO
Durante este contradictorio la defensa va desmostar que mi patrocinado no ha cometido los delitos que se le imputan, ello en mérito as los medios probatorios ofrecidos, por tales motivos se solicita la absolución de mi patrocinado.

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2.5. – ALEGATOS DE APERTURA DE LA DEFENSA DE GIOVANI CUBAS RAMIREZ
De los hechos imputados por el delito de OBSTRUCCIÓN y TRÁFICO DE PRODUCTOS MADERABLES, en base a ello en una de las preguntas que la fiscalía le formula sobre la no autorización del personal autorizado para la diligencia, éste respondió que estaba recibiendo órdenes, mi patrocinado solo era un trabajador, no tenía la capacidad de tomar decisiones, no existe documentación del porqué era la diligencia, esta defensa solicita la absolución de mi patrocinado.

2.6. – ALEGATOS DE APERTURA DEL TERCERO CIVIL RESPONSABLE
El Ministerio Público ha venido a traer este caso sobre ante su despacho iniciando su acusación con “Amazonia arrasada” por lo cual lo que se ve que estamos ante una empresa que en este caso se va arrasada por la actuación arbitraria del Ministerio Público, porque el Ministerio Público es consciente que en este caso no hay forma alguna de que su acusación vaya ser probada en este juicio más allá de un juicio razonable, hay dos delitos respecto al delito tráfico ilegal de productos maderables forestales tipificado en el artículo 310-A, quiero referirme en primer lugar a esto, responder lo que ante su despacho ha presentado la procuraduría acusando de su profundo malestar, estamos ante un recinto de justicia y no es su rol jurar sentimientos afectaciones, aquí estamos para razonar argumentos jurídicos no sentimentales aquí no estamos para pretender enlodar las imágenes de las empresas de los imputados en base a periódicos, en base a publicaciones que claramente sabemos que nunca tienen objetividad como claramente si, en el recinto judicial se obtienen a base la actuación probatorias.

Incluso en diferentes oportunidades y porque no conoce su caso ha declarado que el monto de la reparación es de doce millones de soles y usted señor Magistrado lo ha corregido que son Quince millones pues estamos ante un escenario que de entrada grafica que mi patrocinada la Empresa se sienta vulnerada frente ante su contraparte que pretende incoar sin pruebas, respecto al primer delito tráfico ilegal de productos forestales maderables, se muestra el hecho que sea talado, se muestran fotos del bosque talado, sin embargo el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, se configura cuando se produce cuando se tala se almacena se trasforma esos verbos típicos que ha mencionado el Ministerio Público, pero respectos ha productos o especímenes maderables cuyo origen ilícito conocen o pueden presumir en este caso el agente, hay un momento anterior que de por si configura un momento autónomo que es el artículo 310, es la tala ilegal, es el delito en este caso contra los bosques y formaciones boscosas que sobre eso se imputo a las personas hoy aquí acusadas y también a la empresa.

[Continúa…]


[6] Cfr. Ragúes I Valles, Ramón, La ignorancia deliberada en Derecho penal, Editorial Atelier, Barcelona, 2008, p. 187.
[7] Cfr. García Cavero, Percy. Derecho penal económico. Parte General, ARA editores, Lima, 2003, p. 517.

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