El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa 000290-2025-CE-PJ, modifica el horario de refrigerio en la Corte Suprema de Justicia de la República.
A partir de ahora, la jornada laboral será de 08:00 a 17:00 horas, con un refrigerio establecido entre 13:00 y 14:00 horas, equiparándose al régimen aplicado en la Gerencia General del Poder Judicial.
La decisión responde a la necesidad de regularizar un horario que venía aplicándose de manera excepcional desde 2021, sin respaldo en una resolución expresa, lo que dificultaba la aplicación de medidas disciplinarias.
Modifican el horario de refrigerio de la Corte Suprema de Justicia de la República
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000290-2025-CE-PJ
Lima, 15 de agosto del 2025
VISTO:
El Oficio N° 003404-2025-OA-CS-PJ cursado por el señor Javier Raúl Romero Valente, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció las jornadas de trabajo y el horario de refrigerio de sesenta minutos en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con horario de inicio y término del refrigerio disímiles, quedando establecido para la Corte Suprema de Justicia de la República, el horario de refrigerio de 13:30 hasta las 14:30 horas.
Segundo. Posteriormente, mediante Oficio Múltiple N° 000009-2021-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial comunicó a los Presidentes de las Salas Supremas, que el horario de refrigerio será de 13:00 a 14:00 horas, variando el horario establecido en la Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ antes citada, horario que se mantiene hasta la actualidad.
Tercero. A través del “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” – Versión 002, aprobado por Resolución Administrativa N° 000481-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece en el artículo 18 que la jornada laboral es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; asimismo, el artículo 19 dispone que el horario de trabajo de las unidades de organización de la Entidad es aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en base a la propuesta de el/la presidente/a, jefe/a o responsable, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Procuraduría Pública, Corte Suprema de Justicia y Corte Superior de Justicia, según corresponda, considerando la realidad geográfica, climática y necesidades de servicio. Del mismo modo, en el artículo 20 se dispone que el horario de refrigerio es de sesenta minutos y no forma parte de la jornada laboral.
Inscríbete aquí Más información
Cuarto. En ese contexto, el jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio N° 003404-2025-OA-CS-PJ manifiesta que el supremo tribunal, tanto jurisdiccional como administrativo, continúa ejecutando el horario de refrigerio establecido de forma excepcional a través del Oficio Múltiple N° 000009-2021-P-PJ, sin existir disposición expresa que lo autorice, limitando así la facultad disciplinaria frente a incumplimientos del horario de refrigerio, por lo que resulta necesario efectuar la modificación correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000313-2018-CE-PJ. Por tal motivo, propone que se establezca el horario de refrigerio de la Corte Suprema de Justicia de la República, adoptando el mismo horario que actualmente rige para la Gerencia General del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000304-2024-CE-PJ.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1107-2025 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el horario de refrigerio de la Corte Suprema de Justicia de la República; por consiguiente, la jornada de trabajo y el horario de refrigerio será el siguiente:
|
Dependencia |
Ingreso |
Salida |
Inicio de Refrigerio |
Fin de Refrigerio |
|
Corte Suprema de Justicia de la República |
08:00 horas |
17:00 horas |
13:00 horas |
14:00 horas |
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)




![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de formación ciudadana e identidad (primera versión) [Resolución Jefatural 000025-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-reniec-oficina-218x150.jpg)
![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria [DL 1400]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-MOBILIARIO-1-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-324x160.png)






![Reglamento de formación ciudadana e identidad (primera versión) [Resolución Jefatural 000025-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-reniec-oficina-100x70.jpg)

![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

