Hinostroza logra reducir el margen temporal del levantamiento del secreto de sus comunicaciones [SPE Exp. 4-2018-12]

Jurisprudencia destacada por el colega Frank Valle Odar.

Fundamento destacado.- 7.3. De otro lado, con el Informe Final de la Denuncia Constitucional[89] se autorizó y destacó la participación de Hinostroza Pariachi utilizando su calidad de juez de la Corte Suprema[90], cargo que ocupó desde el 15 de diciembre de 2015[91] autorizado mediante la Resolución N.º 534-2015-CNM[92].

En suma, los elementos de juicio suficientes que justifiquen el levantamiento del secreto de las comunicaciones deben estar referidos al periodo que es objeto del proceso, bajo los presupuestos fácticos que se postularon desde el proceso de antejuicio en el Congreso los que resultan vinculantes al Sistema de Justicia, de conformidad con lo previsto por el Código Procesal Penal en cuanto al procesamiento de altos funcionarios del Estado. Queda claro que las facultades de investigación que pretende el fiscal del caso, fuera de los límites
que las normas especiales proveen, deberán tramitarse en la forma y modo
previsto por ley.

OCTAVO. Por todo lo anterior, el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del procesado César José Hinostroza Pariachi debe ser declarado fundado en parte y, en consecuencia, debe reformarse de manera parcial la Resolución N.º 8, del 6 de julio de 2021[93], emitida por el señor juez del JSIP en el extremo que resolvió disponer que el periodo de levantamiento del secreto de las comunicaciones del número telefónico 952967103 sea desde el mes de enero de 2013, disponiéndose que este se entienda desde el 15 de diciembre de 2015 y dejando subsistente los demás extremos.


Sumilla: Suficiencia indiciaria para la intervención de comunicaciones, delimitación temporal y organización criminal.-

1. Constan elementos indiciarios suficientes que permiten autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones del imputado César Hinostroza Pariachi desde el tiempo en el que este ocupó el cargo de juez en la Corte Suprema de Justicia. La finalidad de esta medida es obtener mayor información que permita delimitar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho central de imputación, la cual está centrada en una actuación que habría tenido el investigado como integrante de una organización criminal. Justifica la necesidad de un ámbito temporal suficiente, en mérito a las lógicas difusas y temporalmente espaciadas que son características comunes en esta clase de estructura criminal.

2. En el caso de autos, el espacio temporal está vinculado necesariamente al objeto del proceso devenido de la acusación constitucional.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL ESPECIAL

Expediente N.° 4-2018-12

Apelación de levantamiento del secreto de las comunicaciones

—AUTO DE APELACIÓN—

RESOLUCIÓN N.° 14

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno

AUTOS, VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado César José Hinostroza Pariachi[1] contra la Resolución N.º 8, del 6 de julio de 2021[2], emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), que resolvió:

[…] I. DISPONER que el periodo de levantamiento del secreto de las comunicaciones, dispuesto en la Resolución N.º 1, de 2 de abril de 2019, emitida por esta judicatura, contra César José Hinostroza Pariachi y Walter Benigno Ríos Montalvo es desde el mes de enero de 2013 hasta febrero de 2018; así como, de los números telefónicos 987535944, 989286316, 967762584, es desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de febrero de 2019; y, de los números telefónicos 952967103, 951203850 y 991696548, es desde el mes de enero de 2013 hasta el primero de diciembre de 2017.

II. SUBSISTE lo dispuesto en la Resolución N° 1, de 2 de abril de 2019, en tanto se solicitó respecto de los números 952967103, 951203850 y 991696548, el periodo desde 01 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2019 […][3].

Interviene como ponente en la decisión la jueza suprema VILLA BONILLA, integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (en adelante, SPE).

[Continúa …]

Descargue en PDF la jurisprudencia penal

 


[1] Véase fojas 2322-2332 del tomo V.
[2] Véase fojas 2289-2320 del tomo V.

Comentarios: