La Junta Nacional de Justicia (JNJ) llevó a cabo la entrevista a la magistrada Margot Marina Villasante Itusaca, quien postula a una plaza de jueza de familia con especialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito Judicial de Arequipa. Durante la sesión, la actual fiscal de familia fue evaluada respecto a sus conocimientos jurídicos, su trayectoria académica y sus posturas frente a diversos temas de gran relevancia para el derecho de familia y la protección de las poblaciones vulnerables.
El debate legal sobre la reproducción asistida y uniones civiles
El enfoque principal de la evaluación académica giró en torno a la investigación de la postulante. Al respecto, Villasante enfatizó ante el pleno: «Hice mi tesis sobre técnicas de reproducción asistida», señalando que actualmente existe un vacío legal en el país debido a que la Ley General de Salud resulta obsoleta. Argumentó que esta norma es escueta y se limita a establecer que la madre gestante debe coincidir con la biológica, dejando de lado realidades jurídicas complejas como la subrogación de vientres. Asimismo, propuso la creación de un registro médico con acceso limitado para proteger el derecho a la identidad de las personas concebidas bajo estas técnicas, concluyendo que siempre debe primar el interés superior del niño por encima del derecho de ser madre.
En la misma línea del derecho de familia, la magistrada expuso su postura jurídica respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo. Acudiendo a la etimología de la palabra, la cual derivaría del latín matriz y munium (el oficio de ser madre), argumentó que el término «matrimonio» no resulta aplicable para estas parejas, sugiriendo que el legislador debería regular sus derechos bajo la figura legal de la unión civil. Por otro lado, al ser consultada sobre las ONG de derechos humanos, se mostró a favor de que participen en la elaboración de protocolos para jueces y fiscales, ya que aportan una valiosa perspectiva externa para identificar falencias institucionales que desde dentro no se perciben.
Inscríbete aquí Más información
Reflexiones constitucionales y medidas de protección
En el ámbito del derecho constitucional, los miembros de la JNJ le solicitaron definir la importancia de la Constitución como fuente del derecho y explicar por qué se le denomina «carta magna». En este segmento de análisis —donde en el fuero jurídico a menudo surge la pregunta sobre por qué tenemos tantas constituciones a lo largo de nuestra historia republicana (cabe aclarar que esta duda externa no fue formulada directamente por el jurado en esta sesión)—, la candidata se centró en señalar que la Constitución es la «ley de leyes» que rige a la nación. Además, recordó que los operadores de justicia tienen la obligación ineludible de aplicar los derechos fundamentales que emanan de ella.
Finalmente, la entrevista abordó la eficacia del sistema de justicia frente a los casos de riesgo, interrogando a la postulante sobre el rol de la Policía Nacional para ejecutar medidas de protección y emitir informes en plazos estrictos de cinco a quince días. Villasante indicó que, si bien en su actual labor como fiscal de familia se le notifican las medidas vinculadas a menores y adultos mayores para su debida revisión, no supervisa de manera directa el cumplimiento policial. No obstante, precisó que, según la información que maneja en su jurisdicción, en la mayoría de los casos los efectivos sí cumplen con remitir los reportes exigidos por la ley.
Para acceder al vídeo de la entrevista clic AQUÍ.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








