Fundamento destacado: II. Considerando: […] 3.4. En lo que respecta a los fundamentos anotados en (ii) y (iii), es menester acudir al ordenamiento jurídico y las reglas aplicables en materia sucesoria a efectos de determinar si los integrantes de una unión de hecho tienen derechos sucesorios. En relación a ello, cabe precisar que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores, ello de acuerdo con la norma del artículo 660 del Código Civil. Ciertamente, conforme a dicha norma la apertura de la sucesión tiene lugar con la muerte del causante y con ella la transmisión automática del patrimonio hereditario sin necesidad de ninguna formalidad previa. Este momento es importante no solo porque determina cuándo se produce la transmisión del patrimonio del causante a sus sucesores sin requerir de la traditio en ese instante sino además porque permite conocer cuáles son los bienes, derechos y obligaciones que trasmite, la identidad de sus sucesores, cuál será la ley aplicable en la sucesión abierta y cuál será el lugar de apertura de la sucesión[15].
Conforme a lo señalado y al principio de temporalidad y la teoría de los hechos cumplidos, la aplicación de la ley en el tiempo en materia sucesoria, a efectos de determinar si los integrantes de una unión de hecho tienen derechos sucesorios, es la norma vigente a la muerte de uno de sus integrantes.
Es necesario destacar que la calidad de heredero legal no se puede establecer sin ley, ni por desarrollo jurisprudencial, ya que, si bien la herencia es un derecho fundamental, reconocido en el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución, la calidad de heredero requiere de determinación legal, pues se rige y vincula al principio de legalidad, siendo la ley quien determina quienes detentan la calidad de herederos, requiriéndose ley expresa para tal fin.
[…]
Sumilla: La ley determina quienes son considerados herederos, debido que en el derecho sucesorio se aplica el principio de legalidad, correspondiendo al legislador determinar quienes detentan la calidad de herederos, requiriéndose ley expresa, la cual no tiene efectos ni aplicación retroactiva.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 6-2019, LIMA
PETICIÓN DE HERENCIA
Lima, dos de setiembre
de dos mil veintiuno. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA, la causa número seis – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I.1. Asunto
Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal el recurso de casación, interpuesto con fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho[1], por la demandante Mónica Miriam Sabino Tello, contra la sentencia de vista de fecha tres de setiembre de dos mil dieciocho[2], que confirmó la resolución de primera instancia de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis[3], que declaró infundada la demanda; con lo demás que contiene; en los seguidos con la sucesión de Delber Vega Montesinos y otros, sobre petición de herencia.
I.2. Antecedentes
a. Demanda
Mónica Miriam Sabino Tello interpone demanda de petición de herencia, solicitando que se le declare heredera de la masa hereditaria de quien en vida fue su cónyuge Delber Vega Montesinos.
Señala como argumento que sustenta su demanda que: (i) El diecisiete de abril de dos mil dos falleció su cónyuge Delber Vega Montesinos; (ii) la recurrente tramitó un proceso judicial de declaración judicial de unión de hecho, en el que recayó sentencia que reconoce la unión de hecho habida entre el causante y la recurrente; (iii) es por ello que solicita la petición de herencia de los bienes que en vida fueron del causante a fin de que se le incluya a la recurrente en la sucesión; y (iii) ampara su pedido en lo regulado por el artículo 664 del Código Civil.
b. Rebeldía
Mediante resolución siete de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis[4], se declara rebelde a los demandados y se declara saneado el proceso.
[Continúa…]