El sistema nacional penitenciario —desde hace muchos años— viene atravesando una aguda crisis institucional debido a la sobrepoblación de internos diseminados en los 68 establecimientos penitenciarios. Si a esto le sumamos el riesgo de contagio masivo por el covid-19, la situación es más dramática.
Dentro de este contexto y conforme a las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1513 que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los centros carcelarios y juveniles por riesgo de contagio.
El nuevo marco normativo tiene por objeto establecer diversas medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de disminuir la población carcelaria, que se encuentra privada de su libertad, impuesta por medida cautelar personal o por sentencia condenatoria.
De la misma forma, se ha establecido una serie de disposiciones y presupuestos procesales para la procedencia de la libertad de los internos adultos y también de los menores infractores que se encuentran privados de su libertad:
- Revisión de oficio del cese de la prisión preventiva.
- Revisión de la remisión condicional de la pena
- Otorgamiento de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
- Redención excepcional de la pena, mediante la educación y el trabajo.
La novedad de la disposición está referida a la excarcelación masiva de procesados y sentenciados privados de su libertad. Para tal efecto el INPE identificará y enviará al Poder Judicial una lista de internos que cumplan con los presupuestos jurídicos para acceder algún tipo de beneficio.
Estos presupuestos son que el interno se encuentre procesado o sentenciado por un delito de mínima lesividad y que la pena privativa de la libertad no sea mayor de 10 años, así también que se encuentre dentro del grupo de factor riesgo al covid-19, esté infectado con el coronavirus, exista riesgo y afectación a la vida por contagio al interior del penal donde está recluido. Además, para el cese de la prisión preventiva el juez valorará conjuntamente otros criterios procesales que las partes ofrezcan.
Procedimiento cautelar
Para tal efecto, el juez de emergencia penitenciaria, debidamente nombrado por el presidente de cada Corte Superior de Justicia, previa disposición fiscal valorará cada uno de los presupuestos procesales ofrecidos, emitirá la resolución judicial colectiva motivada y dispondrá la ejecución inmediata de la libertad de los procesados.
En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa 000170-2020-CE-PJ, ha dispuesto que solo los jueces de emergencia penitenciaria conozcan los casos de cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad, así como también las medidas de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación para los adolescentes infractores.
Asimismo, ha autorizado que los jueces penales o mixtos que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de la prisión preventiva, conozcan la petición de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como en aquellos Distritos Judiciales en donde no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la competencia será asumida por los Juzgados Penales con reos en cárcel.
Desde luego, esta situación ha originado una seria discrepancia, pues al interior del CEPJ existen dos votos en discordia, en el sentido que la competencia no debe ser el nombramiento de jueces de emergencia sanitaria, toda vez que los jueces de investigación preparatoria, en adición a sus funciones procesales, tendrían que conocer el procedimiento masivo de solicitudes de excarcelación. Es por ello que se propone que todos los jueces de investigación preparatoria, unipersonales y colegiados, siguiendo su competencia natural, sean habilitados como jueces de emergencia penitenciaria, para conocer también los trámites de cesación de prisión preventiva por mínima lesividad, remisión condicional de la pena. Todo esto para que no se incremente la carga procesal.
Lo mismo se tendría que hacer en el procedimiento de las solicitudes de los beneficios penitenciarios por los internos, cuya competencia debe ser de conocimiento en primera instancia por el juzgado penal unipersonal y así no recargar el trabajo a los jueces de emergencia, que en adición de sus funciones tienen que tramitar diferentes pedidos judiciales.
No está de más precisar que una vez que se emita la resolución judicial colectiva se debe notificar al INPE para su efectiva ejecución de excarcelación y seguridad sanitaria, que incluye la aplicación de las pruebas de descarte del covid-19 por parte del Ministerio de Salud, además de otras disposiciones protocolares.
¿Se convoca a una audiencia?
Un aspecto importante que se debe tener en cuenta es que existe una aparente contradicción entre el artículo 3 y los artículo 16 al 20 del Decreto Legislativo 1513. El primero establece que para los efectos de la revisión y decisión sobre la cesación de la prisión preventiva, el juez valorará los requisitos conjuntamente con los otros criterios procesales ya establecido en el Código Procesal Penal, empero previamente convocará a la AUDIENCIA, que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del estatuto procesal penal.
Sin embargo, los artículos 16 al 20 del mismo decreto, referido al procedimiento especial para la cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad y remisión condicional de la pena, no establece que previo a la emisión de la resolución judicial colectiva, se tenga que realizar una audiencia para cada interno peticionante o la realización de una audiencia masiva para todos los internos, cuya lista nominal haga llegar el INPE, con la relación de procesados y condenados que cumplen con las condiciones para acceder a las medidas establecidas. Solo establece que en un plazo de 15 días verificará e individualizará a cada internos y expedirá la resolución respectiva.
La audiencia es el escenario físico y virtual en donde concurren las partes para oralizar y argumentar cualquier pedido relacionado con su teoría del caso y, para tal efecto, en virtud del principio de contradicción la otra parte puede oponer o allanarse al pedido y es ese el escenario ideal en donde el juez valorará cada uno de los argumentos jurídicos y emitirá la resolución que corresponde.
Otra aspecto relevante es que el inciso 3.3 del artículo 3 habilita a presentar una solicitud de excarcelación de los internos procesados por la comisión de un delito considerado grave. Pueden solicitar la cesación de la prisión preventiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, en cuyo caso el juez valorará los elementos de convicción pertinentes y la evaluación del caso, requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y los estándares interamericanos aplicables.
Es importante precisar que el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 establece, como doctrina legal, los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.
El acuerdo plenario precisa que la prisión preventiva debe fundarse en la necesidad de:
- Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.
- Garantizar una investigación.
- Afianzar un enjuiciamiento debido a los hechos
- Asegurar la ejecución penal.
Sin embargo, se debe tener en cuenta, que existe un nuevo marco legal, que establece medidas urgentes con motivo de la pandemia covid-19, para evaluar y dictar, si corresponde la reforma o cesación de la prisión preventiva, la remisión de la condicionalidad de la penal y el otorgamiento de los beneficios penitenciarios.
Con las discrepancias que se pueda tener al Decreto Legislativo 1513, este contiene una regulación específica para el tratamiento de la reforma de la excarcelación de procesados y condenados, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional. Además contiene criterios y pautas interpretativas, que busca uniformar el procedimiento judicial temporal que corresponde aplicar frente a tales supuestos.
A manera de conclusión
En tal sentido, con este nuevo marco normativo no se trata de abrir las cárceles a todo el mundo. Se trata de un paliativo para despoblar los centros carcelarios que se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, por lo que urge que estas nuevas propuestas se apliquen caso por caso, siempre que corresponda la liberación del interno y se tenga en cuenta la humanización de las penas. De lo que se trata es de descongestionar las cárceles, a fin de darle una solución inmediata a la grave propagación del covid-19 que ha venido para quedarse en casa por mucho tiempo.


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