Guía para el manejo de fauna silvestre ante derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero [Resolución D0000258-2022-Midagri-Serfor-DE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de noviembre de 2022.

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A través de la Resolución de Dirección Ejecutiva D0000258-2022-Midagri-Serfor-DE, aprueban la guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero.


Aprueban la “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D0000258-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 7 de noviembre del 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000230-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000734-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000431-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la LFFS), establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificada por la Ley N° 29243, señala que los gobiernos regionales y los gobiernos locales están encargadas de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación económica y técnica de los responsables de la contaminación, para lo cual deben realizar diversas acciones, entre ellas, coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que una vez declarada la emergencia ambiental, los sectores; los gobiernos regionales y locales involucrados; así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental; y en el numeral 5.2 del citado artículo 5 se contempla que los ministerios e instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido por los gobiernos regionales;

Que, por su parte, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, en el Lineamiento 2 “sostenibilidad” del Eje de Política 2, establece como una directriz de política, la conservación y protección de la diversidad biológica de la flora y fauna silvestre, así como su recuperación;

Que, el artículo 106 de la LFFS señala que el Estado promueve, norma y supervisa la conservación y el uso sostenible de la fauna silvestre, bajo cualquier modalidad establecida en esta Ley. Asimismo, fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de la fauna silvestre y de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovación natural;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINAM, se declaró en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera afectada por el derrame de hidrocarburos que se encuentra detallada en el Anexo Nº 1 de la referida resolución ministerial; asimismo aprobó el Plan de Acción Inmediato y de corto plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita siendo una meta la “ejecución de mecanismos de coordinación interinstitucional” del Eje 3 Institucional referidas a: (i) la implementación adecuada de brigadas para el rescate de fauna marina, de acuerdo con la normatividad vigente y las obligaciones establecidas a la empresa responsable, (ii) que la capacitación y fortalecimiento de las brigadas para el rescate de fauna marina esté a cargo de las instituciones competentes y (iii) habilitación de zonas de refugio para las especies afectadas; cuyas acciones están a cargo del Gobierno Regional de Lima.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2022-MINAM, se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022, la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el área geográfica que comprende la zona marina costera afectada por el derrame de hidrocarburos que se encuentra detallada en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINAM;

Que, considerando el marco legal expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000230-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone el documento denominado “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”, la cual tiene como objetivo general establecer procedimientos técnicos para el manejo de especímenes de fauna silvestre afectados por eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero, con énfasis en aves marinas;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000431-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000230-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación de la citada Guía;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas vinculadas, implemente las acciones para la difusión y la correcta aplicación de la “Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero”.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, así como a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor ).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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